Sentencia nº SUP-JDC-1139-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1139/2006. ACTOR: J.F.G.R. Y OTRO. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO: J.F.O.M.P.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A.G..

México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1139/2006, promovido por J.F.G.R. y E.S.M. de la Cruz Gómez, en contra de la resolución emitida el diecinueve de mayo del año en curso por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se confirma la constancia de mayoría y se declara la validez de la elección a candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 5 en el Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se observa lo siguiente:

El tres y cuatro de octubre del dos mil cinco fue emitida por el Sexto Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, la convocatoria para elegir entre otros, a los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, la cual fue publicada el veinticuatro de octubre siguiente.

Una vez registrados los actores para contender en el proceso interno de selección para la diputación al 5 distrito electoral federal por el Distrito Federal, se llevaron a cabo las elecciones internas el veintidós de enero del dos mil seis, obteniéndose los siguientes resultados:

NOMBRE DEL PRECANDIDATO MARICELA CONTRERAS JULIÁN JORGE LUIS VILCHIS HERMAMDEZ JOSÉ FRANCISCO GALLARDO RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS TELLO SÁNCHEZ NULOS
NÚMERO DE FÓRMULA 1 2 3 4
VOTACIÓN 7528 772 956 2230 809

Como se observa, la fórmula 1 obtuvo el primer lugar con el 65.54% de la votación y los actores ocuparon el tercer lugar con el 8.32%.

Inconformes con los resultados anteriores, los inconformes promovieron la instancia interna intrapartidista ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, la que el diecinueve de mayo del dos mil seis resolvió modificar el cómputo para quedar como sigue:

NOMBRE DEL PRECANDIDATO MARICELA CONTRERAS JULIÁN JORGE LUIS VILCHIS HERMAMDEZ JOSÉ FRANCISCO GALLARDO RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS TELLO SÁNCHEZ NULOS
NÚMERO DE FÓRMULA 1 2 3 4
VOTACIÓN 3173 253 282 544 290

Como se ve, la fórmula 1 siguió con el primer lugar con el 74.62% de la votación y los actores continuaron ocupando el tercer lugar con el 6.63%.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución anterior, el treinta de mayo del dos mil seis, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, solicitando entre otras cosas:

  1. La revocación de la resolución definitiva emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en los expedientes I/NAL/378/06 y I/NAL/384/06 de diecinueve de mayo del presente año.

  2. La revocación de la constancia emitida por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática a favor de la fórmula uno que los habilita como candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  3. La nulidad de la elección y en su caso, la realización de nuevas elecciones para elegir candidato a diputado de mayoría relativa por el Partido de la Revolución Democrática para el 5 distrito electoral federal en el Distrito Federal.

    El cuatro de junio del dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia por conducto de su comisionado presidente, remitió el expediente a esta autoridad federal electoral.

    El cinco de junio se turnó el expediente Magistrado Electoral J.F.O.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción...

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