Sentencia nº SUP-AES-049-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2006

Número de resoluciónSUP-AES-049-2006
Fecha16 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ASUNTO ESPECIAL EXPEDIENTE: SUP-AES-49/2006. ACTOR: J.S.Á.L.. AUTORIDAD REMITENTE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ.

México, Distrito Federal a dieciséis de junio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-AES-49/2006, formado con motivo del oficio número TEE-PCIA-88/2006 sucrito por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y

R E S U L T A N D O

  1. La integración del expediente que se resuelve se debió a la remisión del oficio número TEE-PCIA-88/2006 de primero de junio del año dos mil seis, a través del cual se hacen llegar a esta S. Superior, diversos documentos relacionados con la presentación del escrito inicial de demanda promovido por J.S.Á.L., por medio de su apoderada legal, así como el acuerdo de esa fecha, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

  2. De lo narrado en el escrito presentado por el actor se puede observar en esencia, que demanda del Instituto Federal Electoral, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y demás prestaciones, en razón de que, afirma, fue despedido injustificadamente el veintiocho de abril de este año.

  3. El diecinueve de mayo de dos mil seis, se presentó el escrito inicial de demanda presentada por la C.M.A.R. quien se ostenta como apoderada legal del C.J.S.Á.L. ante la Junta Especial Uno de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato.

  4. Mediante acuerdo del mismo día, la referida autoridad laboral se declaró incompetente, turnando la demanda al Tribunal Estatal Electoral.

  5. Con fecha primero de junio del que transcurre, el Magistrado Presidente del citado tribunal observó de los agravios aducidos en el escrito inicial de demanda, la existencia de un conflicto laboral entre J.S.Á.L. y el Instituto Federal Electoral, en su carácter de patrón y responsable de la fuente de trabajo ubicada en calle A., número 730, colonia S.C., ciudad San Francisco del Rincón, Guanajuato.

    Por tal motivo, el tribunal local determinó declararse incompetente de conocer el presente asunto y remitir de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerarla el órgano competente para tramitar y resolver el conflicto laboral de mérito.

  6. Por oficio número TEE-PECIA-88/2006 recibido el seis de junio de dos mil seis en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Magistrado Presidente del referido tribunal remitió el escrito de demanda y las constancias atinentes, en cumplimiento al acuerdo que adoptó.

  7. El propio seis de junio, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente al Magistrado J.A.L.R., para que acordara lo que en derecho proceda, a fin de proponer a esta instancia jurisdiccional actuando en forma colegiada la resolución que corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ01/99, consultable en la página 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia...

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