Sentencia nº SDF-IV-JDC-196-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 19 de Junio de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSDF-IV-JDC-196-2006
Fecha19 Junio 2006
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-196/2006 ACTOR: SALVADOR PÉREZ NAVARRO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: DORILITA MORA JURADO

México, Distrito Federal, diecinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano SALVADOR P.N., en contra de la negativa a la rectificación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y encontrándose debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L. y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de enero del año en curso, el ciudadano SALVADOR P.N., solicitó por correo ordinario a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.

  2. Por oficio de treinta y uno de enero del dos mil seis, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores avisó de manera urgente al promovente que su solicitud de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero, debió ser enviada por correo certificado o registrado y, que la copia de su credencial para votar con fotografía debía contener la firma autógrafa de puño y letra, por lo que le señaló que enviara nuevamente la documentación mencionada lo antes posible, ya que sólo se considerarían aquellos envíos que fueran recibidos a más tardar el quince de febrero del presente año.

  3. El doce de abril del dos mil seis, el ciudadano presenta su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

  4. El diez de mayo del dos mil seis, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, resolvió la solicitud antes mencionada manifestando lo siguiente: "Es IMPROCEDENTE la Solicitud a la Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero".

  5. El dos de junio del presente año, inconforme con la resolución anterior, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. El trece de junio del año en curso, la autoridad responsable, mediante oficio número DERFE/472/2006, remitió a esta Sala Regional, el expediente número DERFE/JDC/057/2006, por ser la autoridad competente para conocer del acto impugnado y resolver los conflictos que se susciten con motivo de la hipótesis normativa prevista en el artículo 80 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos el informe circunstanciado firmado por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, en el que sostiene la legalidad del acto impugnado.

  7. Recibido por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, mediante acuerdo de trece de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó se remitiera a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDFSG/201/2006, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  8. Por acuerdo del quince de junio del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó y admitió a trámite la demanda una vez que analizó que se cumplía con los requisitos de procedencia del juicio de mérito y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 71, párrafo 1, 151, párrafo 6, 277, párrafo 5 y 300, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, 6, párrafo 3, 80, párrafo 1, incisos a), b) y c); así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se promueve por un ciudadano en forma individual y personal en contra de la resolución de catorce de abril del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral cuyo domicilio se encuentra en esta ciudad, donde ejerce jurisdicción este órgano jurisdiccional electoral federal, la cual resuelve como improcedente la solicitud de rectificación a la lista nominal de electores residentes en el extranjero del actor, en virtud de haber sido enviada después del quince de enero de la referida anualidad; lo que impide al promovente ejercer su derecho al sufragio en la elección de Presidente de la República en el lugar del extranjero donde actualmente reside.

SEGUNDO. En el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia, ni esta Sala Regional aprecia que en el caso concreto se actualice alguna de ellas para su análisis oficioso, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR