Sentencia nº SUP-JDC-1129-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1129/2006. ACTORA: M.S.M.E.. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1129/2006, promovido por M.S.M.E., en contra de la designación realizada por el Ayuntamiento de Acatlán de J., Jalisco, para sustituir al regidor con licencia del Partido del Trabajo Alfredo Zárate Mendoza.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda y demás constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. En el proceso electoral ordinario de dos mil tres, en el Estado de Jalisco, el Partido del Trabajo postuló a la actora como candidata a regidor propietario, por el principio de representación proporcional, en la segunda posición de la lista presentada, en relación al Ayuntamiento de Acatlán de J., Jalisco, en los términos siguientes.

    No. LISTA CARÁCTER NOMBRE PATERNO MATERNO
    1 PROPIETARIO JUAN EFRÉN LÓPEZ RODRÍGUEZ
    1 SUPLENTE DANIEL PONCE NAVARRO
    2 PROPIETARIO MA. SANDRA MENA ESPINOZA
    2 SUPLENTE MA. DEL ROSARIO MURILLO MENDOZA
    3 PROPIETARIO ALFREDO ZÁRATE MENDOZA
    3 SUPLENTE FIDEL FLORES ESPINOZA
    4 PROPIETARIO MARÍA ELENA GARCÍA DE LEÓN
    4 SUPLENTE HERMENEGILDO VÁZQUEZ ORTIZ
    5 PROPIETARIO MAURO BUENO GONZÁLEZ
    5 SUPLENTE SALVADOR VELÁZQUEZ CANO
  2. Empero, el veintiocho de mayo de ese año, el partido solicitó la modificación de esa lista y el Pleno del Consejo Electoral del Estado de Jalisco aprobó tal petición, con lo cual la actora M.S.M.E. pasó a la tercera posición y A.Z.M. a la segunda, es decir, intercambiaron posiciones, pues aquélla pasó de la segunda a la tercera y este de la tercera a la segunda.

    De esa manera, la lista definitiva quedó en los términos siguientes.

    No. LISTA CARÁCTER NOMBRE PATERNO MATERNO
    1 PROPIETARIO JUAN EFRÉN LÓPEZ RODRÍGUEZ
    1 SUPLENTE DANIEL PONCE NAVARRO
    2 PROPIETARIO ALFREDO ZÁRATE MENDOZA
    2 SUPLENTE MA. DEL ROSARIO MURILLO MENDOZA
    3 PROPIETARIO MA. SANDRA MENA ESPINOZA
    3 SUPLENTE FIDEL FLORES ESPINOZA
    4 PROPIETARIO MARÍA ELENA GARCÍA DE LEÓN
    4 SUPLENTE HERMENEGILDO VÁZQUEZ ORTIZ
    5 PROPIETARIO MAURO BUENO GONZÁLEZ
    5 SUPLENTE SALVADOR VELÁZQUEZ CANO
  3. Una vez celebrada la elección del ayuntamiento citado, el órgano electoral administrativo, de acuerdo con los resultados, asignó al Partido del Trabajo dos regidurías por el principio de representación proporcional y, por tanto, entregó constancia como regidores a J.E.L.R. y A.Z.M., correspondientes a las posiciones uno y dos de la lista citada.

  4. El diez de marzo del año en curso, A.Z.M. solicitó licencia para separarse de su cargo como regidor del primero de abril al cuatro de julio siguientes.

  5. Para cubrir esa ausencia, el treinta y uno de marzo siguiente, el presidente del ayuntamiento pidió al consejo electoral de la entidad, la constancia de representación correspondiente, para estar en condiciones de realizar la designación del suplente.

  6. En la misma fecha, el secretario ejecutivo remitió la documentación que estimó pertinente, y con base en ello, el siete de abril, el ayuntamiento designó a M.B.G., como regidor suplente, por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de mayo, la actora presentó impugnación ante el ayuntamiento, donde afirma que en días pasados se enteró de la solicitud de licencia de A.Z.M., y que ella cuenta con el derecho de preferencia para suplir a dicho regidor durante su ausencia, pero el ayuntamiento lo ha vulnerado.

    Asimismo, presentó otro escrito ante el consejo electoral local en donde se queja de la misma situación, al cual anexo copia del documento presentado ante el ayuntamiento.

    Con tales escritos se formó el Asunto Especial 47/2006, el cual se resolvió el dos de junio de dos mil seis en el sentido de encauzar la petición a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    El juicio se turnó a la ponencia del magistrado L.C.G., quien requirió al ayuntamiento responsable, para el efecto de que tramitara la demanda, y le ordenó emplazar al tercero interesado M.B.G..

    El ayuntamiento cumplió con lo requerido.

    Asimismo, se recibió en este tribunal diversa documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del consejo electoral local relacionada...

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