Sentencia nº ST-V-JDC-098-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 22 de Junio de 2006

PonenteAdriana Margarita Favela Herrera
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-V-JDC-98/2006 ACTOR: O.A.R. ANDRADE AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 10 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: A.M.F. HERRERA SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-V-JDC-98/2006, promovido por O.A.R.A., en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

De la impugnación presentada por el actor y demás

constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El siete de junio de dos mil seis, O.A.R.A. acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente a su domicilio con el fin de solicitar, mediante la presentación de un escrito dirigido al Vocal del Registro Federal Electoral -en el que señala estar consciente de que el Instituto (se entiende Federal Electoral) tiene sus tiempos establecidos para estos trámites- la reposición de su credencial para votar con fotografía, en virtud de haberla extraviado, anexando a ella su escrito de comparecencia ante el Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima Primera de la Sub Procuraduría Regional de Morelia, Michoacán.

  2. En esa misma fecha el personal del módulo de atención ciudadana 161021 del Registro Federal de Electores, correspondiente al Distrito Electoral Federal 10 en el Estado de Michoacán, le proporcionó al ahora enjuiciante el formato de "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar" correspondiente.

  3. El siete de junio de esta anualidad, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, emitió resolución en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, por considerarla extemporánea. Determinación que le fue notificada al ciudadano ese mismo día, según consta de la cédula de notificación respectiva.

  4. Por escrito presentado el propio siete de junio del año en curso, O.A.R.A., a través del formato respectivo, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Junta Distrital Ejecutiva del indicado distrito electoral, en contra de la determinación a que se hizo referencia en el resultando que antecede.

    A la impugnación se le dio el trámite legal correspondiente.

  5. Mediante oficio número 185/2006 V.E., presentado el diez de junio de este año, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue remitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 10 de Michoacán, la demanda presentada a través del formato proporcionado por la propia autoridad, así como el informe circunstanciado y demás anexos de ley.

  6. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El veinte de junio de dos mil seis, la Magistrada instructora admitió la impugnación de referencia y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante un proceso federal electoral, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Pretensión. Por este juicio, el actor pretende que le sea repuesta su Credencial para Votar con fotografía, pues estima que la falta de emisión y entrega de dicho documento vulnera su derecho político-electoral de votar, con lo cual se ubica en el supuesto de procedencia del juicio, previsto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el Estado de Michoacán, y se señalaron: el nombre del actor, el domicilio para oír y recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados, de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agravios que le causan al promovente, así como su nombre y su firma autógrafa.

    Además se cumplen con los siguientes requisitos:

    Oportunidad. El presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En efecto, de la cédula de notificación, que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que la resolución impugnada se hizo del conocimiento del actor el siete de junio del presente año; y en esa misma fecha, el ahora accionante promovió el juicio que nos ocupa para controvertir la determinación del Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, en la que se declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía.

    En tal sentido, resulta evidente que el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el señalado numeral.

    Legitimación. Se satisface este requisito toda vez que el actor es un ciudadano que promueve por sí mismo y en forma individual, con base en lo previsto en los artículos 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    D.. Se cumple con este requisito, en virtud de que el accionante agotó la instancia administrativa, prevista por el artículo 151, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, como más adelante se indica, en el caso de solicitudes de reposición de credencial por extravío, robo o deterioro grave, tramitadas durante el año del proceso electoral, no resulta necesario el agotamiento de la misma.

    Por otra parte, del análisis exhaustivo del expediente que se resuelve esta Sala Regional arriba a la conclusión de que no se actualiza causal de improcedencia alguna; por lo tanto, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, lo conducente es realizar el estudio de fondo del presente asunto.

    CUARTO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 10 en el Estado de Michoacán, en virtud de que según lo dispone el...

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