Sentencia nº SUP-RAP-049-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Junio de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-049-2006
Fecha22 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-49/2006 ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.O. FLORES

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra de la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especializado incoado por el Partido Acción Nacional, en contra de la coalición ‘Por el Bien de Todos’, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificada con la clave CG129/2006, emitida el cuatro de junio del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticinco de mayo del año en curso, el representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral, G.M.C., presentó, ante la Secretaría de la Junta General Ejecutiva de dicho instituto, una denuncia en contra de la coalición "Por el Bien de Todos", por hechos que consideró constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionados con la emisión de diversos promocionales en televisión.

  2. El veintiséis de mayo siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva acordó: Admitir a trámite la escrito mencionado; formar el expediente JGE/PE/PAN/CG/006/2006 y emplazar a la coalición "Por el Bien de Todos" al procedimiento administrativo abreviado especializado, para que formulara alegatos y ofreciera pruebas.

  3. El cuatro de junio del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la: "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especializado incoado por el Partido Acción Nacional, en contra de la coalición ‘Por el Bien de Todos’, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales". La parte resolutiva es del tenor siguiente:

    ...

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se declara infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", por lo que hace al aspecto sintetizado en el párrafo identificado con el inciso A) del considerando 10 de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se declara fundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", por lo que hace al aspecto sintetizado en el párrafo identificado con el inciso B) del considerando 10 de la presente resolución.

    TERCERO.- Se ordena a la Coalición "Por el Bien de Todos" que en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier publicidad que contenga elementos similares a los que han sido declarados contraventores de la normatividad electoral, en términos de lo precisado en el presente fallo, particularmente, en cuanto a las expresiones que tengan por objeto denigrar a los partidos, coaliciones o sus candidatos.

    ...

  4. Inconforme con la anterior determinación, el ocho de junio del año en curso la coalición "Por el Bien de Todos", a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, H.D.O., interpuso recurso de apelación en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  5. Recibidas las constancias atinentes, el quince de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente SUP-RAP-049/2006 al Magistrado Electoral José de J.O.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veintiuno de junio del año en curso, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del citado expediente, entre otros puntos, acordó admitir la demanda y, en virtud de que no existía trámite pendiente por realizar, declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio impugnativo, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de un acto del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitido durante el desarrollo del proceso electoral federal.

    SEGUNDO. En vista de que la autoridad responsable no hace valer causas de improcedencia y que esta S. Superior no advierte, de oficio, la actualización de alguna, procede realizar el estudio de fondo del presente medio de impugnación.

    La coalición "Por el Bien de Todos" sostiene que la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especializado incoado por el Partido Acción Nacional, en contra de la coalición ‘Por el Bien de Todos’, por hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificada con la clave CG129/2006, emitida el cuatro de junio del presente año, le agravia, en virtud de lo siguiente:

    La coalición apelante formula dos tipos de agravios que pueden agruparse de la siguiente manera: En primer término, un grupo de motivos de impugnación está encaminado a cuestionar, en cuanto al fondo, las consideraciones de la responsable para estimar que los promocionales controvertidos violan la normativa electoral aplicable. En segundo término, otro grupo de motivos de inconformidad están enderezados a plantear violaciones de carácter formal que la coalición atribuye a la responsable en el procedimiento administrativo abreviado incoado con motivo de la queja presentada por el partido político denunciante.

    Esta S. Superior considera que los motivos de impugnación resumidos en el apartado precedente son inoperantes o infundados, según el caso, como se muestra a continuación.

    Por razones metodológicas, a efecto de estar en aptitud de analizar y aquilatar puntualmente los argumentos planteados por la coalición apelante, deben hacerse, en primer término, las siguientes consideraciones generales.

    A.R. jurídico específico de la libertad de expresión en relación con la propaganda electoral que en el curso de una campaña electoral difundan los partidos políticos a través de los medios electrónicos de comunicación

    Existe un régimen jurídico específico aplicable a la propaganda que, en el curso de una campaña electoral, difundan los partidos políticos o coaliciones a través de los medios electrónicos de comunicación, como la radio y la televisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186, párrafos 1, 2 y 3, del código electoral federal.

    En el artículo 186, párrafo 1, del propio código se establece que la propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos (y las coaliciones) a través de la radio y televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en la materia les confiere el mismo código electoral federal, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución federal.

    Es importante destacar que dicho régimen jurídico específico comprende aquella propaganda que emitan los partidos políticos y las coaliciones en el ejercicio de las prerrogativas que en radio y televisión les confiere el invocado código electoral federal, en conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución federal y 41, párrafo 1, inciso a), y 42 al 47 del propio código, habida cuenta del interés de la sociedad, en su conjunto, de preservar y fortalecer a los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, lo que implica un conjunto de derechos, garantías institucionales y prerrogativas, que se traducen en ciertas obligaciones a cargo del Estado.

    En el artículo 186, párrafo 2, del código invocado se establece que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y televisión deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros. Esta prohibición, relacionada con la obligación a cargo de los partidos políticos establecida en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del propio ordenamiento secundario, así como con lo dispuesto en el artículo 186, párrafo 1, tiene un carácter específico, pues es aplicable a la propaganda electoral realizada a través de la radio y televisión (y por extensión a otros medios electrónicos de comunicación, como internet, según una interpretación funcional de la disposición invocada, en conformidad con lo establecido en los artículos 3º, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 2º, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

    Disposición semejante, en concepto de esta S. Superior, revela el decidido interés del legislador federal ordinario de que la propaganda electoral que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos a través de la radio, la televisión y la internet se conduzca dentro de los cauces legales [de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del código electoral federal], dado el impacto masivo de los medios electrónicos, y se ajuste a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución federal.

    En el artículo 186, párrafo 3, del mismo código se establece el derecho de...

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