Sentencia nº SG-I-JDC-079-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-079-2006
Fecha23 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-I-JDC-079/2006 ACTOR: M.R.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 16 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIO: JOSÉ LUIS BIELMA MARTÍNEZ

Guadalajara, Jalisco a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTO, para resolver el expediente SG-I-JDC-079/2006, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por M.R.G., en contra de la negativa verbal al trámite de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía por reposición, dada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva en el 16 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O:

I.A. del medio de impugnación. De los hechos narrados y de las constancias que obran en autos se desprende:

  1. Que al ciudadano M.R.G. se le extravió su Credencial para Votar con fotografía de manera accidental, por lo que acudió al módulo del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva del 16 Distrito Electoral Federal con sede en Tlaquepaque, Jalisco, a solicitar la expedición de su Credencial para Votar por reposición, pero el personal que ahí labora se negó a realizar el referido trámite, informándole verbalmente "...que no le podían dar tramite a mi solicitud porque ya se habían vencido los plazos para solicitar la reposición de las credenciales, que regresara pasando las elecciones que ellos no podían hacer nada y que no era culpa de ellos si yo no votaba, sin brindarme ninguna orientación".

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado a las dieciocho horas con veintisiete minutos del dos de junio del presente año en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, M.R.G. promovió (por propio escrito) Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa verbal a recibir y tramitar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía, por reposición, de facilitarle el formato de la demanda y de orientarle para tal efecto, por parte de la Vocalía del Registro Federal de Electores, en la Junta Distrital Ejecutiva del 16 Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

      Mediante acuerdo de cinco de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional requirió al promovente para que informara cual era la autoridad responsable en el presente asunto. Posteriormente, M.R.G. por escrito recibido nuevamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el siete de junio actual, dio cumplimiento al referido requerimiento.

      El siete de junio del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó tener al promovente cumpliendo en tiempo y forma con la prevención hecha por acuerdo cinco de junio de los corrientes y ordenó remitir de inmediato y sin mayor trámite, la demanda de referencia con sus anexos a la Junta Distrital Ejecutiva del 16 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco para que se le diera el trámite correspondiente; y al día siguiente fue recibida por esa autoridad.

    2. Tramitación. 1. La autoridad señalada como responsable, tuvo por recibido el escrito de la demanda hasta el trece de junio de dos mil seis, y ordenó formar el expediente, fijar cédula en los estrados para la publicación de la demanda, así como informar a esta Sala Regional de la presentación del presente medio de impugnación.

  2. El dieciséis de junio de la presente anualidad, el S. de la Junta Distrital Ejecutiva del 16 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, dictó acuerdo en el que ordenó remitir el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a esta Sala Regional, y enviar el informe circunstanciado y demás documentación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    1. Turno. El diecisiete de junio de dos mil seis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación que integra dicho expediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave SG-I-JDC-079/2006. Posteriormente el dieciocho de junio del año en curso, por acuerdo del Presidente de esta Sala se turnó al magistrado ponente para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley adjetiva antes citada.

      V.O. recibido en alcance. Mediante oficio Nº VS/JD16/306/06, recibido en las instalaciones de de esta Sala el veinte de junio actual, el S. de la Junta Distrital Ejecutiva en el 16 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, remite en alcance al oficio a través del cual remitió el expediente formado con motivo del Juicio que nos ocupa, la CÉDULA de notificación en estrados de la publicación de la demanda, así mismo, informa que M.R.G. se encuentra inscrito en la lista nominal de electores de la sección 2532 y que su clave de elector es RMGRMR73110721H902.

    2. Admisión y cierre de instrucción. El veintiuno de junio del año que transcurre, el magistrado electoral designado como ponente del presente asunto acordó: radicar el expediente, tener por reconocida la legitimación del promovente, admitir el medio de impugnación precisado y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en virtud de que se reclama una resolución dictada por una autoridad electoral que pertenece al ámbito territorial donde esta Sala ejerce su jurisdicción, contra una presunta violación al derecho político-electoral de votar. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral SG192/2005 del 30 de septiembre de 2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso.

      SEGUNDO. C. de Improcedencia y sobreseimiento. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizaran las causales de improcedencia que hace valer la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

      En el juicio de que se trata, la autoridad responsable aduce que la acción intentada por M.R.G. es notoriamente improcedente, debido a que no agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 151, párrafo 1, incisos a), b) y c), 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Este órgano jurisdiccional, estima que la supuesta improcedencia que hace valer la responsable, no guarda relación con las causales de improcedencia del medio de impugnación que se resuelve, porque en realidad se trata de un argumento tendente a demostrar la aparente inactividad del actor para promover la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía en tiempo; argumento insuficiente para encuadrar una causal de improcedencia del presente medio de impugnación, pero que se encuentra íntimamente ligado con la acción intentada por el promovente y que constituye el punto toral del asunto a resolver, razón por la cual su estudio se realizará en el considerando de fondo del juicio que se resuelve.

      Ahora bien, con respecto a la otra causa de improcedencia que hace valer la responsable en el sentido de que el actor presentó la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales fuera del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, está será analizada en el considerando siguiente, denominado requisitos generales y particulares del medio de impugnación, por tratarse de un presupuesto procesal, indispensable para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada.

      Al haberse desestimado las causas de improcedencia que se hicieron valer y al no advertirse la actualización de alguna otra, este Órgano Resolutor se ocupará de continuar con el análisis del presente asunto.

      TERCERO. Requisitos generales y particulares del medio de impugnación. En cuanto a los requisitos de procedencia del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano se desprenden de lo previsto en los artículos 8, 9, 10, 11, 79, 80, párrafo 1, inciso c) y 81, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, referentes al plazo en que deben presentarse los medios de impugnación, a las formalidades que el escrito de demanda debe cumplir, a la no actualización de alguna de las causales de desechamiento, improcedencia o de...

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