Sentencia nº SG-I-JDC-080-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-080/2006 ACTOR: E.P.P.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: T.M.C..

Guadalajara, J., a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-080/2006, promovido por E.P.P.M., al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse negado su solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía por extravío.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El dos de junio de dos mil seis, la ciudadana E.P.P.M., ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Regional Guadalajara, con sede en esta ciudad, presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contra la negativa del Registro Federal de Electores respecto a la solicitud de reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío. Demanda que fue enviada a la Vocalía de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/375/2006 que cumplimenta el acuerdo de siete de junio del año en curso, signado por el Presidente de esta Sala Regional en el que ordena remitir de inmediato y sin trámite la demanda en cuestión con su anexo, para que se dé el trámite respectivo (foja 13).

  1. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. Mediante acuerdo dictado el trece de junio de dos mil seis, el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente respectivo, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, el que hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Remisión y recepción del Medio de Impugnación. El diecisiete de junio pasado, a las quince horas con cuarenta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio VS/JD16/138/06 de esa misma fecha, signado por el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por E.P.P.M., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia; dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio de trece de junio del año actual, signado por el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (foja 7).

    2. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora (foja 8).

    3. Copia simple de escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora a través de un escrito elaborado por ella (fojas 9 y 10).

    4. Copia simple de acta de nacimiento 00119, a nombre de E.P.P.M. (foja 11).

    5. Copia simple de oficio de nueve de junio de dos mil seis, en el cual se cita a la actora para que comparezca ante el módulo de atención 141621, de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en Jalisco, a efecto de llevar a cabo el trámite de solicitud de su Credencial para Votar con F. por extravío (foja 12).

    6. Copia simple del oficio VS/JDE16/297/06, de ocho de junio de dos mil seis, en el cual el Vocal Secretario remite al Vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, el escrito de demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por la aquí accionante y anexo consistente en copia simple del Acta de Nacimiento 00119, para el efecto de que se le dé el trámite correspondiente (foja 13).

    7. Copia certificada de oficio JDRFE/0635/2006, de trece de junio de dos mil seis, en la cual el Vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva, remite al V.S. la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la actora y anexo (foja 14).

    8. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el trece de junio en curso, signado por el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 15).

    9. Original de la razón de la cédula de notificación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de trece de junio de dos mil seis, respecto del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (foja16).

    10. Original de la razón de retiro de los estrados de dieciséis de junio del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (foja 17).

    11. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (fojas 18 a 22).

    12. Original del acuerdo de remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, emitido el diecisiete de junio del año en curso, por el Vocal Secretario líneas atrás referido (fojas 23 y 24).

  3. Turno. En auto de dieciocho de junio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/389/2006.

    V.R. y requerimiento. Por proveído de diecinueve de junio de dos mil seis, el Magistrado Instructor, radicó el asunto y solicitó a la responsable información y constancias que obraran en sus archivos, que acreditaran si E.P.P.M., se encontraba incorporada en el Padrón Electoral y el Listado Nominal correspondiente a su sección, en caso contrario las razones de su negativa en dicho registro.

  4. Sustanciación y admisión. Mediante oficio VD/JD16/308/06, al que se acompaña copia certificada del oficio JDRFE/0639/2006 de diecinueve de junio de dos mil seis, y recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veinte de junio del año en curso a las once horas con cuarenta y tres minutos, el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, en cumplimiento del auto de diecinueve de junio de la anualidad en cita, dictado por el Magistrado Instructor, informa que E.P.P.M., no se encuentra inscrita en el Padrón Electoral ni en la Lista Nominal de Electores en el Distrito 16 requerido sino que pertenece al Distrito Federal Electoral 12 del Instituto Federal Electoral, en la sección 2534 (fojas 37 y 38). Por otra parte, mediante oficio VS/JD16/305/06, el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva antes referida, en vía de alcance al oficio VS/JD16/138/06 remite el original de la cédula de notificación de trece de junio de la anualidad en cita (fojas 39 y 49).

    Por auto de veinte de junio de dos mil seis, se tuvo por cumplimentado dicho requerimiento y se tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 12...

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