Sentencia nº SDF-IV-JDC-235-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 23 de Junio de 2006

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-235/2006 ACTORA: C.P.R.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

México, Distrito Federal, a veintitrés de junio del dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la ciudadana C.P.R.M., en contra de la resolución de dieciséis de junio emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por haberla presentado extemporáneamente, y encontrándose debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los Magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L. y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. Los antecedentes relativos al presente juicio, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente son, que el dieciséis de junio del dos mil seis, se suscitaron las circunstancias siguientes:

    1. La ciudadana C.P.R.M., se presentó al módulo de atención ciudadana 091521, correspondiente al 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, a fin de realizar el trámite de reposición de su credencial para votar con fotografía por haberla extraviado.

    2. El responsable del módulo M.Á.R.G. le informó a la actora que el trámite solicitado estaba fuera del plazo legal y no era posible realizarlo.

    3. Ante dicha negativa, la actora presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, con número de control 0609152108694.

    4. La autoridad responsable respecto a la solicitud antes mencionada, emitió la resolución atinente, a través del Vocal del Registro Federal de Electores, en la que resolvió: "EL TRÁMITE ES IMPROCEDENTE, DEBIDO A QUE SU SOLICITUD FUE PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE".

      La resolución apuntada fue notificada a la actora el mismo día.

    5. Inconforme con lo anterior, la actora promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. La autoridad responsable dio el trámite correspondiente al medio de impugnación interpuesto, en términos de lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitió mediante oficio número 15JDE/VS/366/2006, de veinte de junio del año en curso, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos el informe circunstanciado firmado por el Vocal Secretario de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el que sostiene la legalidad del acto.

  3. Recibido por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, mediante acuerdo de veinte de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó se remitiera a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDFSG/241/2006, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. Por acuerdo de veintidós de junio del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó y admitió a trámite la demanda una vez que analizó que se cumplía con los requisitos de procedencia del presente juicio y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 y 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser promovido por una ciudadana en forma individual y personal en el que se aduce una violación a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales que tendrán lugar el dos de julio del presente año; en contra de la resolución de dieciséis de junio del año en curso, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por la cual se declara que el trámite es improcedente, debido a que su solicitud fue presentada extemporáneamente.

    SEGUNDO. Cabe aclarar que, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal que resuelve las solicitudes de reposición de credencial para votar, expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio que nos ocupa, sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes, en la especie, la Vocalía respectiva de la 15 Junta Distrital Ejecutiva, en el Distrito Federal, por lo que se debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y en su caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

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