Sentencia nº SG-I-JDC-089-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-089/2006. ACTOR: J.L.L.J.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C..

Guadalajara, J., a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por J.L.L.J., contra la resolución emitida el dieciséis de junio de dos mil seis, dentro del expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/13/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, al negar la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, y

R E S U L T A N D O :

  1. El dieciséis de junio de dos mil seis, el ciudadano J.L.L.J., se presentó ante el módulo de atención ciudadana número 141921 adscrito a la oficina del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, a efecto de solicitar la reposición de su Credencial para Votar con F., tal como se desprende del comprobante que obra agregado en autos (foja 12).

  2. En la misma fecha, se emitió resolución en el expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/13/06, en la cual el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, declaró improcedente la solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, al considerar que su solicitud fue presentada en forma extemporánea (fojas 14 y 15 de autos), por lo que es improcedente generar su credencial solicitada, misma que fue notificada al ocursante el dieciséis de junio a las doce horas con quince minutos, como queda acreditado en autos (foja 16).

  3. Inconforme con la resolución, J.L.L.J., presentó el dieciséis de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición (foja 13 de autos).

  4. El mismo dieciséis de junio, el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado Jalisco, mediante acuerdo de recepción de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En dicho acuerdo de recepción (foja 19), se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, formado con el número de expediente JTD-19-015/2006/JAL, así como hacer del conocimiento público en general, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, en la que constó copia del acuerdo y de la demanda mencionada, de lo cual se asentó razón el mismo dieciséis de junio antes citado, a las doce horas quince minutos de la misma fecha; igualmente se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el informe circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo suscrito por el profesor J.M.C., V.S. de la autoridad señalada como responsable.

  5. El veinte de junio de dos mil seis, a las trece horas con doce minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Original de oficio de remisión JD19/VS/1533706, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    2. Original y copia fax de aviso de interposición, oficio JD19/VS/1497/06, de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    3. Original y copia fax de formato de solicitud de expedición de Credencial para Votar a nombre de J.L.L.J., en una foja.

    4. Original y copia fax de formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, a nombre de J.L.L.J. en una foja.

    5. Original y copia fax de resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, signado por G.M.G., en dos fojas.

    6. Original y copia fax de Cédula de Notificación, de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, signado por J.L.L.J. y A.M.V., en una foja.

    7. Copia certificada y copia fax de la página 4 de 9, del listado nominal, de ciudadanos inscritos al quince de febrero de dos mil seis, en una foja.

    8. Original y copia fax de impresión de formato de ficha de ciudadano a nombre de J.L.L.J., en una foja.

    9. Original de acuerdo de recepción de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    10. Original y copia fax de Cédula de Publicación de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    11. Original y copia fax de razón de fijación de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    12. Original de razón de retiro de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en una foja.

    13. Original de Informe Circunstanciado de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en tres fojas.

    14. Original de acuerdo de remisión del expediente a la sala, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, signado por J.M.C., en dos fojas.

  6. El veinte de junio de dos mil seis, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por J.L.L.J., así como admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas dada su especial naturaleza, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, y publicado el veintidós de marzo de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político de votar, durante el proceso electoral federal que transcurre, y la autoridad señalada como responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de J.L.L.J., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida, y que su propósito es ejercer su prerrogativa de votar en las elecciones populares, con lo cual se demuestra el interés y buena fe en participar al fortalecimiento del estado democrático en nuestro país, dado que no existe causa justificada, de las previstas en el artículo 38 Constitucional, que le impidan desplegar su quehacer político en un proceso electoral.

    Asimismo, el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Por su parte, el artículo 79 de la citada ley adjetiva, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, el actor promueve por sí mismo y en forma individual, manifestando en el escrito de demanda del presente juicio, que nació en el Estado de Jalisco el día veintidós de enero de mil novecientos sesenta y uno, de lo que se infiere que es mexicano y que actualmente cuenta con cuarenta y cinco años de edad. Por lo que hace al requisito de tener un modo honesto de vida, éste se presume salvo prueba en contrario y dado que las anteriores circunstancias no fueron controvertidas por la autoridad responsable en su Informe Circunstanciado, además de las constancias que integran el presente sumario, no se advierte que exista prueba alguna que demuestre que los derechos o prerrogativas del ciudadano se encuentren suspendidos por virtud de alguno de los motivos a que se refiere el artículo 38 Constitucional; por tanto, en observancia al principio de buena fe, existe la presunción de que el accionante se...

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