Sentencia nº SG-I-JDC-085-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-085-2006
Fecha23 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-085/2006 ACTORA: PAULINA BUENO VELASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIA: P.M.H..

Guadalajara, J., veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-085/2006, promovido por la ciudadana P.B.V., contra la resolución emitida el catorce de junio del año en curso por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral en el expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/08/06, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse declarado improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. El catorce de junio del presente año, la ciudadana P.B.V. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana número 141921 de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en Ciudad Guzmán, a efecto de tramitar la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía, a lo que personal del módulo líneas atrás referido hicieron de su conocimiento que no se podía hacer el trámite solicitado por estar fuera del término establecido en el numeral 164, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En esa misma fecha, la promovente promovió la instancia administrativa correspondiente para obtener su Credencial para Votar con Fotografía, mediante la solicitud de expedición respectiva.

  3. También el catorce de junio del año que transcurre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/08/06, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía presentada con motivo de la reposición de la misma, al considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, resolución que fue notificada a la accionante el mismo catorce de junio.

  4. Inconforme con la resolución mencionada en el resultando que antecede, la ciudadana P.B.V. presentó también el catorce de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición.

  5. Mediante acuerdo dictado el catorce de junio último, el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en Ciudad Guzmán, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave JTG-19-009/2006/JAL, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación mediante oficio JD19/VS/1477/06, el cual hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El dieciocho de junio pasado, a las catorce horas con treinta minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número JD19/VS/1531/06 de diecisiete de junio, signado por el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por P.B.V., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio número JD19/VS/1477/06 de catorce de junio del año actual, signado por el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional.

    2. Original de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, suscrito por la promovente P.B.V., de catorce de junio del año en curso.

    3. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora.

    4. Copia certificada de la resolución emitida el catorce de junio del año que transcurre por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, en el expediente VDRFE/19/JAL/SECPV/08/06, así como de la cédula de la notificación realizada a la accionante el mismo catorce de junio pasado.

    5. Copia simple de la página 2 de 9 de la Lista Nominal de Electores para exhibición de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que se encuentran en Lista Nominal de Electores al quince de febrero del año actual de la Sección 0353 del Distrito 19 Zapotlán El Grande de la Entidad 14 Jalisco.

    6. Impresión del documento denominado "detalle del ciudadano en Padrón" expedido por el Instituto Federal Electoral a nombre de la promovente.

    7. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el catorce de junio último en el expediente JTG-19-009/2006/JAL, signado por el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral.

    8. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de catorce de junio pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede.

    9. Original de la razón de retiro de los estrados de diecisiete de junio del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación.

    10. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en Ciudad Guzmán.

    11. Original del acuerdo de remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, emitido el diecisiete de junio del presenta año por el Vocal Secretario líneas atrás referido.

  7. En auto de dieciocho de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/392/2006.

  8. Mediante proveído de veinte de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 19 Junta Distrital en el Estado de Jalisco con sede en Ciudad Guzmán, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana P.B.V., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de...

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