Sentencia nº SUP-JDC-1216-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Junio de 2006

Número de resoluciónSUP-JDC-1216-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1216/2006Y ACUMULADO ACTORES: A.R. TREJO Y OTRO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE ÉTICA Y GARANTÍAS DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números SUP-JDC-1216/2006 y SUP-JDC-1217/2006, promovidos, respectivamente, por A.R.T. e I.I.S., por su propio derecho, en contra de la resolución emitida el trece de junio de dos mil seis, por la Comisión Nacional Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en la que se determinó su expulsión como militantes de dicho instituto político en el expediente 013/2006; y

R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados en los escritos iniciales y de las constancias que obran en autos se obtienen los siguientes antecedentes que se relacionan directamente con los conceptos de violación hechos valer por los actores:

  1. El primero de febrero del presente, el Presidente del Comité Ejecutivo Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y C., y otros de sus miembros, hicieron del conocimiento al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, su intervención a través de la Comisión de Fiscalización del Consejo General, para realizar una auditoría que permitiera determinar el estado que guardaba la gestión de la Secretaría de Administración y Finanzas del partido en virtud de haber encontrado irregularidades en la gestión de dicha Secretaría.

  2. Mediante escrito de primero de febrero del presente año, dirigido a los integrantes de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, el Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas del partido, A.C.S.A., informó sobre supuestas irregularidades, a fin de que se iniciara la sustanciación del procedimiento correspondiente por supuestas infracciones y violaciones a los documentos básicos del partido.

  3. El día siete de febrero de la presente anualidad, A.B.G., Presidente del Partido Alternativa Socialdemócrata y C., presentó denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para Delitos Electorales, porque atentaban contra el patrimonio y fines del partido.

  4. Con fecha ocho de febrero, A.B.G. presentó ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, reclamaciones en contra de BBVA Bancomer S.A. de C.V. y HSBC Bank México.

  5. El veintiuno de febrero, A.C.S.A., Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, presentó ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, solicitud en contra de A.R.T.S. de Administración y Finanzas y de Ignacio Irys Salomón Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado del partido, por irregularidades en el manejo de fondos económicos en cuentas bancarias.

  6. El cinco de marzo del dos mil seis, se celebró el Quinto Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en donde su P. y el Presidente de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas, presentaron denuncia de hechos en contra de Ignacio Irys Salomón y A.R.T., en sus calidades de V. y Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Federado, por su presunta responsabilidad en la comisión de infracciones y violaciones a los documentos básicos del partido, pidiendo someter a procedimiento de responsabilidad a los mismos, ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías, lo cual fue aprobado por el Consejo.

  7. Con motivo de los oficios DEPPP/DPPF/1372/2006 y DEPPP/1476/2006 de fechas veinticuatro y veintisiete de marzo del presente año, A.B.G. y M.A.R. promovieron recurso de apelación ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-RAP-23/2006, ya que el Instituto Federal Electoral no autorizó los cambios de los integrantes del Comité Ejecutivo Federado, ni de la Comisión de Ética y Garantías.

  8. El veinticuatro de abril en el expediente citado con antelación, se emitió sentencia en la que se ordenó a la Comisión de Ética y Garantías resolver las quejas interpuestas en contra de A.R.T., Secretario de Administración y Finanzas, en el término de setenta y dos horas.

  9. El dos de junio pasado, la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-23/2006 resolvió el incidente de inejecución de sentencia promovido por A.B.G. y M.A.R., revocando la resolución de veintiocho abril dictada por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías en el expediente administrativo 013/2006, ordenando a dicha comisión emitir una nueva resolución en la que participaran sus actuales integrantes que son: F.E.C. como presidente; H.C.G. y L.G.J., respecto de las denuncias presentadas, el primero y veintiuno de febrero en un plazo de cinco días hábiles, debiendo garantizarse el derecho de audiencia de los denunciados.

  10. El siete de junio pasado la Comisión Autónoma de Ética y Garantías en sesión permanente se reunió en el primer piso del Hotel Sheraton Alameda, estando presentes F.E.C. y H.C. como presidente, el primero y como secretario comisionado, el segundo, instalándose la misma y tramitando los procedimientos disciplinarios.

  11. Que F.E.C. manifestó que el día siete de junio trató de localizar telefónicamente al tercer integrante de la comisión L.G.J., sin que lo haya conseguido, por lo cual declaró instalada la sesión extraordinaria de la Comisión Autónoma de Ética y Garantías; en el que se acumularon las denuncias de hechos en contra de Ignacio Irys Salomón y A.R.T. por su presunta responsabilidad en la comisión de infracciones y violaciones al procedimiento de responsabilidad, lo cual fue aprobado.

  12. El nueve de junio la Comisión Autónoma de Ética y Garantías emplazó a la audiencia de conciliación, ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos a los actores, levantándose el acta circunstanciada el diez del mismo mes, en el domicilio de Avenida Xola, número 1400, Colonia Narvarte, en la cual el Secretario hizo constar la inasistencia de los actores, no obstante haber sido notificados.

  13. El once de junio se declaró el cierre de la instrucción por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías integrada por F.E.C. como presidente y por H.C.J. como secretario, en la que se manifestó que fue notificado I.I.S. el nueve de junio sin que haya presentado pruebas, ni alegatos, teniéndose por precluido su derecho, y que el C.L.G.J. no se presentó a la diligencia a pesar de estar notificado de su celebración; que la queja se declaró fundada toda vez que se acreditaron los hechos imputados con la pruebas correspondientes, y

  14. El trece de junio del año que transcurre la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del citado instituto político emitió la resolución que en lo conducente dice:

    "CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Esta Comisión de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional, es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracción IV, 23, inciso a), 39 y 40 de los Estatutos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, 1, 7, fracciones I y II, 9, 10, 11 y 12, del Reglamento de Ética y Garantías del propio partido, vigente en la época en que ocurrieron los hechos.

    SEGUNDO. Con base en las facultades señaladas en el punto anterior, se hace un análisis de los hechos materia del presente procedimiento de responsabilidad disciplinaria, apoyándose en la valoración de las pruebas que obran en el expediente en que se actúa, a fin de resolver si los ciudadanos en contra de quienes se inició el presente procedimiento son o no responsables de las faltas administrativas y estatutarias que les fueron atribuidas, para lo cual deben acreditarse en el caso concreto si los hechos cometidos constituyen una violación a las obligaciones establecidas en los Estatutos y documentos internos Alternativa Socialdemócrata y Campesina Partido Político Nacional; en su caso, si las mismas ameritan la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo 10 del Reglamento de Ética y Garantías.

    TERCERO. Por lo que toca al supuesto consistente en determinar si con el actuar de los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, transgredieron las disposiciones estatutarias o internas del partido, al respecto debe decirse que:

    En los escritos de queja que motivaron el procedimiento disciplinario en que se actúa, los quejosos imputan a los CC. A.R. TREJO E IGNACIO IRYS SALOMÓN, en su carácter de Secretario de Administración y finanzas y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado respectivamente, sustancialmente las siguientes faltas:

    A A.R. TREJO:

    1. - Apertura de cuentas por el C.A.R. TREJO, Secretario de Administración y Finanzas, tanto en los distintos estados de la República como las del Comité Ejecutivo Federado, sin la autorización escrita del Presidente de dicho órgano.

    2. - En contravención a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Finanzas, en todas las transferencias y disposiciones económicas a la cuenta bancaria concentradora de los recursos económicos del banco, efectuadas por el presunto infractor, ha omitido obtener la autorización del Presidente del Comité Ejecutivo Federado.

    3. - Pese a haber recibido por parte de la presidencia del partido indicaciones en contrario, la cuenta central del Partido ha tenido las variaciones (disposiciones económicas) no autorizadas.

    4. - Contrario a lo previsto en el articulo 18 del Reglamento de Finanzas del Partido, en el sentido de que toda erogación deberá quedar comprobada en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contando a partir de del día siguiente en que se haya recibido el cheque, el C.A.R. TREJO ha recibido más de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en gastos a comprobar, sin que haya efectuado la comprobación correspondiente en los tiempos establecidos por el Reglamento.

    5. - En infracción a lo...

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