Sentencia nº SG-I-JDC-117-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-117/2006 ACTOR: A.U.S.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C..

Guadalajara, J., a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-117/2006, promovido por A.U.S.M., al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse negado su solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía por extravío.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El veinticinco de junio de dos mil seis, el ciudadano A.U.S.M., ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Regional Guadalajara, con sede en esta ciudad, presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contra la negativa verbal del Registro Federal de Electores respecto a la solicitud de reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío. Demanda que fue enviada a la Vocalía de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/412/2006 que cumplimenta el acuerdo de veintiséis de junio del año en curso, signado por el Presidente de esta Sala Regional en el que ordena remitir de inmediato y sin trámite la demanda en cuestión, para que se dé el trámite respectivo (foja 5).

  1. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. Mediante acuerdo dictado el veintiséis de junio de dos mil seis, el V.S. de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente respectivo, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, el que hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Remisión y recepción del Medio de Impugnación. El veintinueve de junio del año en curso, a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio VE/148/2006 de esa misma fecha, signado por el Vocal Ejecutivo y por el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitieron a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por A.U.S.M., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia; dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del escrito de demanda del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, suscrito por el promovente (fojas 10 a la 12).

    2. Copia certificada de la página 24 de 31 de la Lista Nominal de Electores definitivas con fotografía para las elecciones federales del dos de julio de dos mis seis, de la Sección 2441, del Distrito 12, de la Entidad 14 Jalisco (folio 13).

    3. Copia certificada del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el veintiséis de junio último en el expediente JDC-TD-12-001/2006/JAL por el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 14).

    4. Original de la cédula de notificación y copia certificada de la razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de veintiséis de junio pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (fojas 15 y 16).

    5. Copia certificada de la razón de retiro de los estrados de veintinueve de junio del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (folio 17).

    6. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (fojas 18 a 20).

    7. Copia certificada del acuerdo de remisión del expediente JDC-TD-12-001/2006/JAL a este órgano jurisdiccional, emitido el veintinueve de junio último por el Vocal Secretario de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 21).

  3. Turno. En auto de veintinueve de junio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/439/2006.

    V.S. y admisión. Mediante proveído de veintinueve de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 12 Junta Distrital en el Estado de Jalisco, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación del ciudadano A.U.S.M., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, el numeral 79 del ordenamiento legal invocado, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, el actor promueve el juicio por sí mismo y en forma individual; además, de la copia del listado nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio del promoverte, que remitió la responsable con el Informe Circunstanciado, y que obra agregada en autos, se desprende de la clave de elector del accionante, que nació el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho en este país; de lo que es posible concluir, que es mexicano y que actualmente cuenta con 37 años de edad, constancias que merecen valor probatorio pleno de conformidad al artículos 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al generar convicción sobre...

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