Sentencia nº SG-I-JDC-098-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-098-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-098/2006. ACTOR: G.M.M.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: J.P.B.S..

Guadalajara, J., a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-I-JDC-098/2006, promovido por la ciudadana G.M.M.L., contra la resolución emitida el veintidós de junio de dos mil seis, dentro del expediente VDRFE/10/JAL/SECPV/03/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, al negar la reposición de su credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O :

  1. El veintidós de junio de dos mil seis, la ciudadana G.M.M.L., se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 141021, de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la ciudad de Zapopan, Jalisco, del Instituto Federal Electoral, a efecto de solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, tal como se desprende del comprobante que obra agregado en autos (foja 26).

  2. El mismo veintidós de junio, la promovente, presentó la instancia administrativa relativa a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía (foja 19).

  3. Mediante resolución de veintidós de junio de dos mil seis, emitida en el expediente VDRFE/10/JAL/SECPV/03/06, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la ciudad de Zapopan, Jalisco, del Instituto Federal Electoral, declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar correspondiente, al considerar que la misma fue presentada en forma extemporánea (fojas 21 a 23 de autos), misma que fue notificada a la ocursante en la misma fecha.

  4. Inconforme con la resolución, G.M.M.L., presentó en la mencionada fecha, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición (foja 20 de autos).

  5. El veinticuatro de junio, la Vocal Secretario del 10 Consejo Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del Estado Jalisco, mediante acuerdo de recepción, ordenó formar el expediente respectivo, y procedió en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En dicho acuerdo de recepción, (foja 27 y 28), se ordenó dar aviso a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del medio de impugnación, comunicado que aconteció vía fax, como se hace constar en autos, el cual se recibió por este órgano jurisdiccional, a las dieciocho horas con veintinueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil seis; así mismo se hizo del conocimiento del público en general, mediante cédula fijada en estrados de esa autoridad por un plazo de setenta y dos horas, en la que constó copia del acuerdo y de la demanda mencionada, de lo cual asentó razón el mismo día del mes y año antes citado, a las dieciséis horas; igualmente se levantó la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula, para proceder en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de la materia, referente a la remisión del expediente formado con motivo del juicio, así como el informe circunstanciado y demás documentación, lo cual se despachó mediante acuerdo suscrito por la licenciada D.G.R.G., V.S. de la autoridad señalada como responsable.

  6. El veinticuatro de junio de dos mil seis, a las dieciocho horas con veintinueve minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Original y copia de oficio de remisión JD/671/06, de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    2. Original y copia de aviso de interposición número JD/669/06, de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    3. Original y copia de formato de solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía, a nombre de G.M.M.L..

    4. Original y copia de formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de Ciudadano, a nombre de G.M.M.L..

    5. Original y copia simple de resolución, de veintidós de junio de dos mil seis, signado por J.A. de la M.S..

    6. Original y copia de cédula de notificación, de veintidós de junio de dos mil seis, signado por G.M.M.L. y R.A.R..

    7. Copia simple de Credencial para Votar con Fotografía y licencia de conducir a nombre de G.M.M.L..

    8. Original de escrito de fecha veintidós de junio de dos mil seis, signado por G.M.M.L..

    9. Original de acuerdo de recepción de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    10. Original de cédula de publicación de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    11. Original de razón de fijación de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    12. Original de razón de retiro de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    13. Original y copia de oficio número JD10/VRFE/667/06, de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por A. de la M.S..

    14. Copia certificada de oficio número JD/670/06, de veinticuatro de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    15. Original de Informe Circunstanciado de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    16. Original de acuerdo de remisión del expediente a la Sala, de veintisiete de junio de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  7. Por acuerdo de veintisiete de junio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó por razón de turno, remitir el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la substanciación y resolución correspondiente, lo que se realizó mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/416/2006.

  8. El veintiocho de junio de dos mil seis, se acordó radicar y admitir el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por G.M.M.L., así como admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas dada su especial naturaleza, y al estar debidamente substanciado el medio de impugnación, se decretó cerrada la instrucción, y se procedió a formular el proyecto de sentencia, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad a lo señalado por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, y publicado el veintidós de marzo de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político de votar, durante el proceso electoral federal que transcurre, y la autoridad señalada como responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocalía de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, respecto de la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de G.M.M.L., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida, y que su propósito es ejercer su prerrogativa de votar en las elecciones populares, con lo cual se demuestra el interés y buena fe en participar al fortalecimiento del estado democrático en nuestro país, dado que no existe causa justificada, de las previstas en el artículo 38 constitucional, que le impidan desplegar su quehacer político en un proceso electoral.

    Asimismo, el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Por su parte, el artículo 79 de la citada ley adjetiva, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, la actora promueve por sí misma y en forma individual, manifestando en el escrito de demanda del presente juicio, que nació en Tamaulipas y que actualmente radica en la ciudad de Zapopan, Jalisco, de lo que se infiere que es mexicana y que actualmente cuenta con veintiún años. Por lo que hace al requisito de tener un modo honesto de vida, éste se presume salvo prueba en contrario y dado que las anteriores circunstancias no fueron controvertidas por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, por lo que de las constancias que...

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