Sentencia nº SG-I-JDC-095-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-095/2006 ACTORA: L.L.C.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIA: T.M.C..

Guadalajara, J., veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-095/2006, promovido por la ciudadana L.L.C.C., contra la resolución emitida el veintidós de junio del año en curso por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral en el expediente VDRFE/13/JALISCO/SECPV04/19/06/06, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse declarado improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. El diecinueve de junio del presente año, la ciudadana L.L.C.C., presentó ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara, su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía con motivo de reposición por extravío de la misma.

  2. El diecinueve de junio del año actual, el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente VDRFE/13/JALISCO/SECPV04/19/06/06, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía presentada con motivo de la reposición de la misma, al considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, resolución que fue notificada en forma personal a la accionante el veinte de junio del año que transcurre.

  3. Inconforme con la resolución mencionada en el resultando que antecede, la ciudadana L.L.C.C., presentó el veintidós de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad puso a su disposición.

  4. Mediante acuerdo dictado el mismo veintidós de junio último, el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave JDE/13/06/04/JAL, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación mediante oficio VS/198/06, el cual hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El veintiséis de junio pasado, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número VS/204/06 de veinticinco de junio último, signado por el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por L.L.C.C., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio VS/198/06 de veintidós de junio del año actual, signado por la Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (folio 14).

    2. Original del escrito presentado el diecinueve de junio pasado ante la autoridad señalada como responsable, mediante el cual la ciudadana L.L.C.C. solicitó la Reposición de su Credencial para Votar con Fotografía (foja 15).

    3. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por la actora (foja 16).

    4. Original de la resolución contenida en el expediente VDRFE/13/JALISCO/SECPV04/19/06/06, emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco (foja 17).

    5. Original de cédula de notificación de veinte de junio de dos mil seis, signada por L.L.C.C. y M.M.L.G. (foja 18).

    6. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el veintidós de junio último en el expediente JDE/13/06/04/JAL, signado por el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (folios 19 y 20).

    7. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de veintidós de junio pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (fojas 21 y 22).

    8. Original de la razón de retiro de los estrados de veinticinco de junio del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (folio 23).

    9. Copia simple de Reporte de Documentos suscrito por L.L.C.C., con sello original de recibido por la Oficialía de Partes de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Jalisco el diecinueve de junio de dos mi seis (foja 24).

    10. Copia simple de Ficha de Ciudadano, a nombre de L.L.C.C., con clave de elector CSCRLR86013014M800 (folio 25).

    11. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en la ciudad de Guadalajara (folios 26 a 30).

    12. Original del acuerdo de remisión del expediente JDE/13/06/04/JAL a este órgano jurisdiccional, emitido el veinticinco de junio último por el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco (fojas 31 y 32).

  6. En auto de veintiséis de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/409/2006.

  7. En proveído de veintisiete de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 13 Junta Distrital en el Estado de Jalisco con sede en esta ciudad de Guadalajara, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana L.L.C.C., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse...

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