Sentencia nº SG-I-JDC-108-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-108-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-108/2006 ACTORA: MA. C.G.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 8 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIA: J.P.B.S..

Guadalajara, J., veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-108/2006, promovido por la ciudadana MA. C.G.S., contra la resolución emitida el veintisiete de junio del año en curso por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral en el expediente VDRFE/08/JAL/SECPV/10/06, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse declarado improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. El veintisiete de junio del presente año, la ciudadana MA. C.G.S. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana número 140821 de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara.

  2. En atención a que la autoridad señalada como responsable no pudo realizar el trámite referido en el resultando que antecede, en esa misma fecha, la ciudadana actora presentó en el módulo en el que previamente había realizado su trámite, la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía, mediante la Solicitud de Expedición respectiva.

  3. También el veintisiete de junio del año que transcurre, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente VDRFE/08/JAL/SECPV/10/06, en la que declaró improcedente la solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía presentada con motivo de la reposición de la misma, al considerar que dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, resolución que fue notificada a la accionante el mismo veintisiete de junio último.

  4. Inconforme con la resolución mencionada en el resultando que antecede, la ciudadana MA. C.G.S. presentó el mismo veintisiete de junio del año en curso, ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable puso a su disposición.

  5. Mediante acuerdo dictado el veintisiete de junio último, el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad, ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave JDT-08-010/06/JAL, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación mediante oficio VS/138/06, el cual hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veintiocho de junio pasado, a las diecinueve horas con veintisiete minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número VS/147/06 de veintiocho de junio último, signado por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (folio 10), por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por MA. C.G.S., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio VS/138/06 de veintisiete de junio del año actual, signado por la Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (folio 11).

    2. Original de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía de veintisiete de junio último, signado por la promovente (foja 12)

    3. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de veintisiete de junio pasado, suscrito por la actora (foja 13).

    4. Copia certificada en tres fojas que contiene la resolución emitida el veintisiete de junio del año que transcurre por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral en el expediente VDRFE/08/JAL/SECPV/10/06, así como la cédula de notificación personal con firma de recibido de la accionante también de veintisiete de junio pasado (folios 14 al 16).

    5. Original del oficio 098/2006 de veintisiete de junio pasado, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, dirigido al V.S. de la referida Junta Distrital (foja 17).

    6. Denuncia de hechos signada por la promovente (folios 18 y 19).

    7. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el veintisiete de junio último en el expediente JDT-08-010/06/JAL, signado por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 20).

    8. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de veintisiete de junio pasado, del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (fojas 21 y 22).

    9. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara (folios 23 al 25).

    10. Original del acuerdo de remisión del expediente JDT-08-010/06/JAL a este órgano jurisdiccional, emitido el veintiocho de junio último por el Vocal Secretario de la 8 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco (foja 26).

  7. En auto de veintiocho de junio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/430/2006.

  8. En proveído de veintinueve de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 8 Junta Distrital en el Estado de Jalisco con sede en esta ciudad de Guadalajara, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana MA. C.G.S., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por...

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