Sentencia nº SUP-JDC-1215-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Junio de 2006

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-JDC-1215-2006
Fecha29 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1215/2006. ACTORA: L.C.E.Q.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA: A.B.N.H.. SECRETARIO: G.E.A.. México, Distrito Federal, veintinueve de junio de dos mil seis. VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1215/2006, promovido por L.C.E.Q. o L.C.E.Q. (de acuerdo con la copia de su acta de nacimiento), por su propio derecho, en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil seis, emitida por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrado con la clave SUP-JDC-1155/2006; y, R E S U L T A N D O: I. De la narración de hechos que la enjuiciante hace de su demanda y de las constancias que integran el presente expediente, se desprenden los siguientes antecedentes: a) El veintinueve de marzo de dos mil seis, la Comisión Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria, para elegir candidatos a diputados locales en el Estado de Sonora. b) El diez de abril de dos mil seis, L.C.E.Q. solicitó su registro como precandidata a la diputación local del distrito XIX, con cabecera en Navojoa, S.. c) El Comité Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Sonora negó el registro, sobre la base de que L.C.E.Q. no presentó el examen requerido. d) El veinticinco de abril de dos mil seis, la actora presentó protesta, ante el Comité Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Sonora. La protesta fue desechada el veintiséis de abril de dos mil seis, debido a que la presentación fue extemporánea. e) El veintinueve del mismo abril, la promovente presentó queja ante el Comité Estatal de Procesos Internos, debido a la supuesta falta de resolución de la protesta. La queja fue desechada por resolución de diez de mayo siguiente, debido a que en la convocatoria se estableció que los medios internos de impugnación procedentes serían la protesta y la apelación. f) El ocho del propio mayo, la actora interpuso apelación, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, porque afirma que el Comité Estatal de Procesos Internos no había resuelto los recursos de protesta y queja. A la apelación le fue asignado el número CEJP-RA-02/06. g) El veintinueve de mayo, L.C.E.Q. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, en contra de la falta de resolución del recurso de apelación CEJP-RA-02/06. Dicho juicio fue radicado y sustanciado en el expediente registrado con la clave SUP-JDC-1155/2006. h) En el expediente CEJP-RA-02/06, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria emitió acuerdo el tres de junio de dos mil seis, por el que desechó la apelación, sobre la base de que su presentación fue extemporánea. II. El dieciséis de junio del año que transcurre, esta S. Superior resolvió el juicio precisado en inciso g); sentencia cuya parte resolutiva es la siguiente: "ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por L.C.E.Q., en contra de la falta de resolución en el medio de impugnación intrapartidario CEJP-RA-02/06, atribuida a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido
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