Sentencia nº SDF-IV-JDC-360-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Junio de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSDF-IV-JDC-360-2006
Fecha30 Junio 2006
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-360/2006 ACTORA: L.P.I.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: DR. A.Z.M. SECRETARIA: L.T. ROMÁN

México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil seis.

V I S T O

Para resolver el expediente SDF-IV-JDC-360/2006, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.P.I.M., en contra de la resolución de veintiocho de junio del presente año, contenida en el expediente VDRFE/04/DF/SECPV/002/06, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, por medio de la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar. Al encontrarse integrada la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, con la presencia de los Magistrados Electorales Eduardo Arana Miraval, en su calidad de P., P.E.P.L. y A.Z.M., ponente en este asunto; y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiocho de junio de dos mil seis, L.P.I.M. se presentó ante las oficinas de la vocalía del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, con el propósito de obtener la reposición de su credencial para votar, por extravío de la misma.

  2. Ante la negativa de atender su trámite, el mismo día presentó ante dicha vocalía, el formato de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; la cual fue declarada improcedente por extemporánea.

  3. El mismo veintiocho de junio, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. El veintinueve siguiente, se recibió en esta Sala Regional, vía fax, el aviso de su interposición. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio número VS/04/781/06 con el que la autoridad electoral remitió el expediente administrativo que al efecto formó, así como la documentación relacionada con este juicio.

  5. El veintinueve de junio del año en curso, el Presidente de esta S. acordó registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SDF-IV-JDC-360/2006 y ordenó turnarlo al Magistrado A.Z.M. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que fue cumplida mediante oficio SDFSG/366/2006 de misma fecha, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional.

  6. Mediante proveído de treinta del presente mes y año, el Magistrado Electoral acordó: radicar el expediente; reconocer la legitimación de la que promueve; señaló quién tiene el carácter de autoridad responsable; tener por cumplidas las obligaciones de la autoridad administrativa previstas en los artículos 17, párrafo 1, incisos a) y b), y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; admitir a trámite la demanda, así como las pruebas documentales ofrecidas por las partes, las que tuvo por desahogadas por su especial naturaleza y declaró cerrada la instrucción a efecto de formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción III; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en sus artículos 4, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante el proceso electoral federal y en contra de una presunta violación al derecho político de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los ciudadanos se encuentran facultados para impugnar a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral, los actos o resoluciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que conculquen su derecho político de votar.

En el caso concreto, de los documentos y constancias que obran en autos del expediente, se observa que L.P.I.M. ostenta como mexicana, mayor de edad, sin que exista elemento alguno por el que se pueda considerar que carece de un modo honesto de vivir. Por lo tanto, con base en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la calidad de ciudadana y, en consecuencia, se encuentra legitimada para fungir como actora en el presente medio de impugnación.

TERCERO. Se precisa que el objeto materia de la impugnación consiste en la negativa a reponer la credencial para votar a nombre de la promovente.

Además se puntualiza que en el presente asunto, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b), tiene el carácter de autoridad responsable tanto la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral como el vocal respectivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal; no obstante que en el formato de demanda únicamente se haya señalado a la primera autoridad en comento, pues ambas son parte de un todo, porque el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección aludida y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, tal y como lo establece el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo tanto, los efectos de la sentencia que se dicte en el presente asunto trascenderán y afectarán a las distintas áreas integrantes de esa Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

R. lo anterior, la jurisprudencia S3ELJ 30/2002 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, la cual es del tenor siguiente:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

CUARTO. Toda vez que en el caso concreto no se advierten causales de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11, párrafo 1 de la ley general de la materia, esta Sala Regional procede abocarse al análisis de fondo del presente asunto.

QUINTO. El agravio expresado por la enjuiciante se hace consistir en:

El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

Este órgano jurisdiccional con fundamento en lo previsto en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede a suplir la deficiencia en su expresión. Lo anterior, por advertirse de las constancias que obran en autos que al no habérsele expedido su credencial para votar con fotografía a la hoy promovente, se le impide cumplir con uno de los requisitos previstos por el código de la materia,...

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