Sentencia nº ST-V-JDC-103-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Julio de 2006

PonenteMaría Macarita Elizondo Gasperín
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-V-JDC-103/2006. ACTORA: L.E.V.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALIA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA CON SEDE EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: DRA. MA. M.E.G.. SECRETARIA: V.M.O..

Toluca de L., Estado de México, a primero de julio de dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente identificado con la claveST-V-JDC-103/2006, para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por L.E.V.L., por su propio derecho, en contra de la resolución del veintiséis de junio de dos mil seis, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, misma que declara improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía, por extemporánea.

RESULTANDO:

  1. El veintiséis de junio de dos mil seis, L.E.V.L. acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente a su domicilio, perteneciente al 15 Distrito Electoral Federal, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con el objeto de realizar trámite de cambio de domicilio, manifestando extravío de su credencial para votar con fotografía.

  2. En esa misma fecha, el personal del módulo de atención ciudadana le proporcionó a la ahora enjuiciante el formato de "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía" correspondiente.

  3. El mismo veintiséis de junio, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, emitió resolución en el expediente VDRFE/15/15/SECPV/07/06,declarando improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía de la actora, por considerarla extemporánea. Tal determinación le fue notificada a la ciudadana ese mismo día, como se desprende de la cédula de notificación que corre agregada en autos.

  4. En idéntica fecha, la ahora enjuiciante presentó una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la determinación señalada en el resultando que antecede. A la demanda se le dio el trámite legal correspondiente.

  5. El treinta de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, eloriginal del oficio JDE/VS/598/06, así como el expediente identificado con la clave VDRFE/15/MEX/JDC/07/06.

  6. En esta misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a la Magistrada Instructora MA. M.E.G..

  7. Por auto del treinta de junio de dos mil seis, la C. Magistrada Instructora, acordó: a) Tener por recibido el expediente y radicarlo; b) Admitir la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por L.E.V.L., reconocer su legitimación, y admitir la prueba ofrecida; c)Tener a la Dirección del Registro Federal de Electores por conducto de su Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, como autoridad responsable; d) Por cumplidas las obligaciones que le impone la ley, y por admitidas las pruebas exhibidas; y e) En virtud de encontrarse sustanciado el expediente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, incisos e) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez, que se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido durante un proceso federal electoral, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo se concluye que se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante la autoridad responsable, se señalaron el nombre de la parte actora y el domicilio para recibir notificaciones; se identificó el acto o resolución impugnados y a la autoridad responsable; se hizo mención de los hechos y los agravios que causa la resolución reclamada; y se asentó el nombre y la firma autógrafa de la promovente en el presente juicio.

Además, de las constancias que se tienen a la vista, se aprecia que se cumple con los requisitos siguientes:

  1. Oportunidad. Debe estimarse que el presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la resolución le fue notificada a la actora el veintiséis de junio del presente año, y la demanda fue presentada el mismo día, como se expone en el punto "I" del informe circunstanciado.

  2. Legitimación. Se satisface este requisito toda vez que la actora es una ciudadana que promueve por sí misma y en forma individual, con base en lo previsto en los artículos 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Definitividad. Se satisface este requisito, en virtud de que la accionante agotó, el veintiséis de junio de dos mil seis, la instancia administrativa prevista en el artículo 151, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, como más adelante se indica, en el caso de solicitudes de reposición de credencial por extravío o deterioro grave, tramitadas durante el año del proceso electoral, no resulta necesario el agotamiento de la misma.

De igual forma, en el presente asunto no existe motivo alguno que actualice cualquiera de los supuestos de desechamiento de plano referidos en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni tampoco se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento reguladas por los artículos 10 y 11 de la ley citada.

TERCERO. Pretensión. Por medio de este juicio, la actora pretende un cambio de domicilio y la reposición de su Credencial para Votar con fotografía, pues estima que la falta de emisión y entrega de dicho documento vulnera su derecho...

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