Sentencia nº ST-V-JIN-031-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-V-JIN-31/2006 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: DRA. MA. M.E.G. SECRETARIOS: M.B.V., J.A.G.S., V.M.O.Y.D.A.M. JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio del dos mil seis.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el Juicio de Inconformidad interpuesto por el Lic. J.A.K.C., quien se ostenta como representante suplente de la Coalición Alianza por México, mediante el que se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo local de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de asignación a la primera minoría, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas, correspondientes a los distritos 01 y 02 en el Estado de Colima; y

RESULTANDO:

  1. El nueve de julio de dos mil seis, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, realizó el cómputo local de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Local declaró la validez de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Al finalizar el cómputo, el Presidente del mencionado Consejo expidió la Constancia de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, integrada la fórmula 1 por la C.M.L.S.G. como propietaria y el C.L.F.R.L. como suplente, y la fórmula 2 por J.J.D.L. como propietario y la C.J.E.M.F. como suplente. Asimismo, entregó la Constancia de Asignación a la fórmula registrada por los CC. R.H.R.S. y M.A.C.A., que por sí mismos obtuvieron el segundo lugar en la votación de la entidad.

  2. El trece de julio del año en curso, la Coalición Alianza por México, promovió Juicio de inconformidad por conducto del L.. J.A.K.C., quien se ostentó con el carácter de representante suplente, ante el referido Consejo Local de Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo local de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de asignación a la primera minoría.

  3. En la misma fecha, el Consejo Local señalado como responsable dio aviso a esta Sala Regional de la presentación del juicio de inconformidad que interesa, y además, lo hizo del conocimiento público mediante cédula que fijó en sus estrados por espacio de setenta y dos horas, cumpliendo de esta forma con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. El dieciséis de julio del presente año, el Partido Acción Nacional por conducto de E.S.P., quien se ostentó como su representante suplente ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, compareció en su carácter de Tercero Interesado, mediante la presentación de un escrito, en el que hizo valer su interés en la subsistencia del acto impugnado;

  5. El diecisiete de julio del dos mil seis, a las veintitrés horas con diecisiete minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio sin número, por medio del cual, el Consejo Local señalado como responsable envió el expediente administrativo del juicio en que se actúa. El mismo día, la Magistrada Presidente de esta Sala turnó el mencionado expediente a la Magistrada Instructora Ma. M.E.G., para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El veintiuno de julio del año que transcurre, la Magistrada Electoral en turno dictó un auto en el que acordó: a) Radicar el expediente; b) Requerir al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima; al Secretario de Administración de Gobierno del Estado de Colima; al Consejero Presidente del Consejo Distrital 01 del Distrito Federal Electoral con cabecera en Colima, Estado de Colima; al Consejero Presidente del Consejo Distrital 02 del Distrito Federal Electoral con cabecera en Manzanillo, Estado de Colima y al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Colima, a efecto de que remitieran diversa documentación, necesaria a esta autoridad para tener elementos suficientes para resolver la presente controversia y c) Reservar acordar lo procedente en el momento procesal oportuno.

  7. El mismo veintiuno de los corrientes se formuló segundo requerimiento al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima y a la Coalición Alianza por México, con el objeto de contar con mayores elementos que pudieran servir para la debida substanciación del caso en estudio. Con idéntica finalidad la instrucción en el presente asunto dictó diverso auto de requerimiento el veintidós de julio de dos mil seis a la autoridad señalada como responsable.

  8. Por auto de veintitrés de los corrientes, se tuvieron por cumplidos en tiempo y forma los requerimientos efectuados a las autoridades requeridas en el resultando cuarto de esta sentencia, con excepción del formulado al Secretario de Administración de Gobierno del Estado de Colima y a la autoridad responsable, por encontrarse pendientes de cumplimentación, mismos que se tuvieron por recibidos en tiempo y forma elveinticuatro de julio del año que transcurre.

  9. Por auto de veintisiete de julio del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado en tiempo y forma el requerimiento realizado al Secretario de Administración de Gobierno del Estado de Colimay a la autoridad responsable; se tuvo por cumplimentada la obligación que le imponen a la autoridad responsable los artículos 17 y 18 de la ley procesal electoral; admitió la demanda del juicio de inconformidad, los escritos del Tercero Interesado; admitió las pruebas aportadas que fueron procedentes; reconoció la legitimación del actor, Tercero Interesado y, así como la personería de los representantes de los partidos políticos y en virtud de encontrarse sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos: 60, segundo párrafo y 99, cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 186, fracción I, 192, párrafo 1 y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006" publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un juicio de inconformidad que procede durante la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones en un proceso electoral federal ordinario, en el cual, la autoridad electoral federal señalada como responsable de actos relacionados con una elección de Senadores por el principio de Mayoría Relativa y de asignación a la primera minoría, pertenece al ámbito territorial en el que esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser una cuestión de orden público y, por tanto, de análisis preferente, ya sea que se hagan valer por las partes o se adviertan de oficio, por el hecho de que puedan estar relacionadas con la actualización de elementos que impidan la válida instauración del proceso y la consecuente emisión de una sentencia de fondo, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es deber de esta Sala Regional analizarlas toda vez que de actualizarse alguna de ellas, deviene la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la controversia planteada.

    El representante del Partido Acción Nacional, tercero interesado en este asunto, hace valer que señala cuatro causas por las cuales, en su opinión, la demanda de juicio de inconformidad resulta improcedente. Esta Sala Regional procederá a su examen, siguiendo el orden en que se encuentran expuestas en el escrito de comparecencia.

    1. Se aduce el desechamiento del juicio por ser evidente su frivolidad o notoria improcedencia, en términos de lo previsto en el artículo 9, párrafo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al respecto, se hace valer que la ley electoral no prevé la posibilidad de declarar la nulidad de la elección de Senadores de mayoría relativa con argumentos vagos e imprecisos, aunado a que no se acredita alguna irregularidad; y que a través del juicio de inconformidad no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR