Sentencia nº SX-III-JIN-033-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2006

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSX-III-JIN-033-2006
Fecha02 Agosto 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-III-JIN-33/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO PONENTE: MAGISTRADO HÉCTOR SOLORIO ALMAZÁN Secretario: J. de Jesús Castro Díaz

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil seis.

Analizados para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio promovido por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, concerniente al 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, con cabecera en el municipio de B.J..

El medio de impugnación tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Sesión de Cómputo Distrital. El seis de julio del año en curso el Consejo Distrital del 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, culminó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa, la elegibilidad de la fórmula que obtuvo el triunfo y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

    El cómputo distrital impugnado concluyó a las seis horas, diez minutos del seis de julio del presente año.

  2. Juicio. El partido actor presentó la demanda el diez de julio del año que transcurre, por conducto de R.A. delP.D., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el consejo distrital responsable.

  3. Tercero Interesado. El trece de julio del presente año, J.A.C.S., quien se ostentó con el carácter de representante de la Coalición Por el Bien de Todos, presentó escrito por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  4. Tramitación. La autoridad responsable le dio el trámite correspondiente al juicio de mérito y remitió a este órgano jurisdiccional el expediente que al efecto formó, así como el informe circunstanciado.

  5. Sustanciación. Mediante proveído de catorce de julio, la Magistrada Presidenta turnó la documentación que integra el expediente, para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Admisión y Cierre de Instrucción. Por auto de dos agosto de este año, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, admitir el medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y, estimando que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    Por tanto, se procede a resolver la controversia con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y esta Sala Regional la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción II, 184, 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, incisos b), fracción I y 53 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de actos ocurridos en la etapa de resultados y declaración de validez del presente proceso electoral federal, porque el acto reclamado se originó en el estado de Quintana Roo y se refiere a la elección de diputados federales.

    Segundo. Procedencia. Como la autoridad administrativa electoral, ni el tercero interesado invocaron causal de improcedencia, ni de las constancias que integran el expediente se advierte que se actualice alguna de las contempladas en la legislación federal aplicable, o alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo en el presente juicio.

    Tercero. Acto impugnado. El cómputo correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa en el 03 distrito electoral federal en el estado de Quintana Roo es:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 38,147 TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
    ALIANZA POR MÉXICO 30,623 TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 37,947 TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 5,411 CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 2,848 DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS
    VOTOS VÁLIDOS 115,338 CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
    VOTOS NULOS 2,042 DOS MIL CUARENTA Y DOS
    VOTACIÓN TOTAL 117,380 CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

    Cuarto. Escrito de Demanda. En síntesis se funda en los siguientes hechos y agravios:

    "C A U S A D E P E D I R.

    Atento al hecho de que indiscutiblemente el Partido Acción Nacional ganó la elección en el distrito que nos ocupa y no obstante ello la Coalición perdedora ha hecho público su propósito de impugnarla para el efecto de abonar a su demanda de nulidad de la elección presidencial; mi representado se ve en la necesidad, a pesar de haber ganado, de acudir al presente juicio a efecto de que, en el caso de que se anulara la votación que le es favorable en alguna casilla, no se revierta el resultado de la elección toda; debiéndose considerar que se actualizaron causales de nulidad de la votación en algunas casillas en las que el resultado no le favoreció y que motivan la presente demanda.

    Mi representada solicita:

    Se declare fundada y procedente la anulación de la votación recibida en las casillas en las que se actualizaron las causas de anulación que invoco y que están previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, mismas que agravian a mi representado y que se señalan en el cuerpo del presente recurso.

    Como consecuencia de la anulación supramencionada, se declare la nulidad del cómputo de la elección a que me refiero, por lo que hace a las casillas que impugno, se realice debidamente y se modifique el resultado a favor de la formula registrada por el Partido Acción Nacional.

    Se confirme la validez de la elección en la que resulta ganadora la formula registrada por mi representado, con la diferencia de votos que resulte del legal computo de los mismos.

    Y se ratifique la constancia de mayoría en favor de la formula registrada por mi representado.

    Procedo a expresar los hechos antecedentes y constitutivos de la violación a la ley que reclamo

    H E C H O S

    El pasado dos de julio, se llevó a cabo la elección para renovar tanto al titular del Ejecutivo Federal, como a los Diputados Federales y Senadores integrantes del Congreso de la Unión. En ese contexto, se celebraron comicios para Diputado Federal en el Distrito 03, con cabecera en Cancún, Estado de Q.R..

    Posterior a la elección, el pasado cinco de julio a las 08:00 horas se dio comienzo a la Sesión de Cómputo Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 y siguientes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dicha sesión concluyó el día 6 de julio a las 06:10 horas.

    En dicha sesión:

    Se elaboró la correspondiente Acta de Cómputo Distrital, misma que fue debidamente individualizada en el inciso g) del proemio del presente medio de impugnación, pero registrando resultados de actas de casilla en las cuales se actualizaron las causales de nulidad de la votación que hago valer.

    Asimismo se declaró la validez de la elección y se entregó, debidamente, la Constancia de Mayoría a la fórmula registrada por mi representado.

    Ahora bien, a continuación me permito exponer, los hechos ocurridos el día de la jornada electoral, mismos que desde este momento me permito relacionar con su correlativo numeral en el capítulo de agravios.

  7. El día de la elección, en las casillas que a continuación se citan, recibieron la votación personas distintas a las facultadas por el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo importante señalar que las mismas no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios.

    Casilla Funcionarios autorizados por el Consejo Distrital Personas no autorizadas que participaron como funcionarios
    005 Contigua 2 Presidente: Marina Azamar Sandoval Secretario: Guillermo Cruz Román Escrutador 1: Norma Monserrat Acosta Cabrera Escrutador 2: Hedilberto Bello García Suplente 1: Aidee Zenyaze Cepeda Almaguer Suplente 2: Ana Luisa Martínez Morales Suplente 3: Luciana Nájera Alamilla Presidente: Jorge Armando Noj Parrao Secretario: Mayanic Ramírez Calixto Escrutador 1: José Antonio Potencino Escrutador 2: Plinio López Mendoza
    33 Básica Presidente: María Rosalía Pérez Tuz Secretario: Miguel Alberto Borjas López Escrutador 1: Verónica Ramírez Santiago Escrutador 2: Irma Aracely Hau Ceballos Suplente 1: Santos Leonardo Estrella Balam Suplente 2: José Edildo Tuyub Hau Suplente 3: Rubí Angélica Chan Tec Presidente: María Rosalía Pérez Tuz Secretario: Verónica Ramírez Santiago Escrutador 1: Irma Aracely Hau Ceballos Escrutador 2: Nirma Nauat Tuz
    50 Contigua 2 Presidente: Hilda Fabiola Cauich Itza Secretario: José Luis Arena Jiménez Escrutador 1: Rosa Hermelinda Montejo Chan Escrutador 2: José Prescialiano Pool Méndez Suplente 1: M.G.E.C. Suplente 2: Jannay Dany Romero Farías Suplente 3: Wuilma Margarita luit Méndez Presidente: Hilda Fabiola Cauich Itza Secretario: J. de Jesús Méndez Chi Escrutador 1: Viviana Ivet Martínez Morales Escrutador 2: No hubo
    66 Básica Presidente: Adriana Esther Alonzo Garma Secretario: Isabel
    ...

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