Sentencia nº SG-I-JIN-005-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 2 de Agosto de 2006

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-I-JIN-005-2006
Fecha02 Agosto 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SG-I-JIN-05/2006 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDO CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. TERCERO INTERESADO: COALICÓN POR EL BIEN DE TODOS. MAGISTRADO PONENTE: J.S.R.. SECRETARIOS: M.V.A.Y.M.A.G.R..

Guadalajara, Jalisco, agosto dos de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio de Inconformidad promovido por la Coalición Alianza por México, mediante el que se impugnan los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, la Declaración de Validez de la elección, la determinación sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, así como la nulidad de la elección, correspondientes al Segundo Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit; y

R E S U L T A N D O

  1. Cómputo Distrital. El cinco de julio de dos mil seis, el Segundo Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, realizó Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 20,706 Veinte mil setecientos seis.
    COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 41,113 Cuarenta y un mil ciento trece.
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 55,281 Cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y uno.
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 8,903 Ocho mil novecientos tres.
    ALTERNATIVA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL (Alternativa Social Demócrata y Campesina) 3,022 Tres mil veintidós.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 418 Cuatrociento dieciocho.
    VOTOS VÁLIDOS 129,443 Ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.
    VOTOS NULOS 2,685 Dos mil seiscientos ochenta y cinco.
    VOTACIÓN TOTAL 132,128 Ciento treinta y dos mil ciento veintiocho.
  2. Declaración de validez y otorgamiento de constancias. Al finalizar el Cómputo Distrital, el Segundo Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, declaró la validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y determinó la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de la coalición que obtuvo la mayoría de votos. El Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de la Coalición Por el Bien de Todos que obtuvo el triunfo, integrada por la ciudadana M.E.J.V. como propietaria y el ciudadano J.L.J. como suplente.

  3. Medio de impugnación. El diez de julio del año en curso, la Coalición Alianza por México, promovió juicio de inconformidad por conducto de C.L. de la C.M., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de la misma ante el Segundo Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, realizada por dicho consejo, por la nulidad de votación recibida en setenta y cuatro casillas, o en su caso, la nulidad del veinte por ciento de las casillas instaladas en el distrito.

  4. Aviso y publicidad del medio de impugnación. La autoridad señalada como responsable avisó a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, lo hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados. Igualmente, rindió informe circunstanciado para hacer valer las razones de su actuación.

  5. Tercero interesado. El trece de julio del año en curso, la Coalición Por el Bien de Todos, por conducto de J.M.E.V., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el Segundo Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  6. Remisión a la Sala y turno del medio de impugnación. El catorce de julio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio con el que la responsable remitió el expediente formado con motivo de la demanda del juicio, mismo que por acuerdo del M.P.J.S.R., se turnó a su ponencia en términos de los artículos 197 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. Sustanciación. Por auto de diecisiete de julio actual, el Magistrado Electoral en turno dictó proveído, mediante el cual se radicó, se admitió y se requirió tanto a la autoridad responsable como al actor por diversos documentos.

  8. Por diverso proveído de diez del mes de julio del año que transcurre, se ordenó nuevo requerimiento a la autoridad señalada como responsable, tomando en consideración que no cumplió cabalmente con el requerimiento efectuado inicialmente.

Por auto de veintiocho de julio de dos mil seis, se tuvieron por cumplimentados los requerimiento y desahogadas las demás pruebas ofrecidas y admitidas a las partes que fueron aportadas dentro de los plazos para la impugnación y presentación del tercero interesado y una vez substanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce su jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, 60 segundo párrafo y 99 cuarto párrafo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 186 fracción I, 192 párrafo primero y 195 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34 párrafo 2 inciso a), 50 y 53 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales electorales; esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, es competente para conocer del presente juicio de inconformidad, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por el Segundo Consejo Distrital en el Estado de Nayarit, autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción y relacionados con una elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

SEGUNDO. Requisitos de Procedibilidad. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por ser su examen preferente, conforme al principio de economía procesal.

La Coalición Alianza por México, se encuentra legitimada para interponer el presente Juicio de Inconformidad, de acuerdo con los siguientes fundamentos y consideraciones:

Según lo dispone el artículo 54 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pueden interponer el Juicio de Inconformidad, entre otros, los partidos políticos a través de sus representantes legítimos.

Ahora bien, aun cuando el numeral en cita no establece expresamente que las coaliciones se encuentran legitimadas para interponer el medio de impugnación de que se trata, esta disposición no debe interpretarse en forma aislada, sino que debe atenderse a una interpretación sistemática de los preceptos legales que regulan la figura jurídica de la coalición para hacer su resultado coherente.

Así, del análisis de los artículos 3 párrafo 2, 58 párrafos 1, 6 y 7 y 59 párrafo 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los partidos políticos nacionales, para fines electorales, pueden constituir coaliciones para postular candidatos en las elecciones federales de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, debiendo para tal efecto celebrar un convenio de coalición por dos o más partidos políticos; esta coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a los partidos políticos coaligados.

Adicionalmente, el artículo 63 párrafo 1 inciso l) del Código en cita señala que el convenio de coalición contendrá la indicación, para el caso de interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de quien ostenta la representación de la coalición; en tanto que el artículo 64 párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto Federal Electoral dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en las disposiciones legales antes citadas, se puede concluir que la Coalición Alianza por México, constituida por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, al quedar registrada para participar en las elecciones federales del dos de julio, según consta en el convenio de coalición celebrado por los institutos políticos enunciados y aprobado por el Consejo General del Instituto Federal...

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