Sentencia nº SM-II-JIN-0016-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

PonenteBeatriz Eugenia Galindo Centeno
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C. SECRETARIA: CARMEN SILERIO RUTIAGA Y M.D.R.L.M. EXPEDIENTE: SM-II-JIN-016/2006 Monterrey, Nuevo León a tres de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de inconformidad promovido por I.E.F., representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos", mediante el que impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de dicha elección y como consecuencia, el otorgamiento de la constancia respectiva, correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, por nulidad de votación recibida en casilla y nulidad de elección; y R E S U L T A N D O I. El cinco de julio de dos mil seis, siendo las ocho horas con quince minutos, el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, inició sesión permanente en la cual efectuó el Cómputo Distrital correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, que concluyó a las seis horas con dos minutos del día siguiente, tal como consta en el acta circunstanciada respectiva visible, a fojas doscientos quince a doscientos treinta y seis, del expediente principal, misma que arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS Y/O COALICION VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA) 65,011 Sesenta y cinco mil once 49,385 Cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco 34,098 Treinta y cuatro mil noventa y ocho 3,683 Tres mil seiscientos ochenta y tres 1,447 Mil cuatrocientos cuarenta y siete CANDIDATOS NO REGISTRADOS 512 Quinientos doce VOTOS VÁLIDOS 154,136 Ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis VOTOS NULOS 3,292 Tres mil doscientos noventa y dos VOTACIÓN TOTAL 157,428 Ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos veintiocho Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la respectiva elección de diputados y de la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional, integrada por R.G.V., como propietario, y M. delC.S.S., como suplente. II. El diez de julio del año en curso, la Coalición "Por el Bien de Todos" promovió Juicio de Inconformidad por conducto de I.E.F., quien se ostenta con el carácter de representante propietario de la misma ante el 02 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Tamaulipas, en contra de los actos que quedaron identificados en el proemio de esta sentencia, por considerar que existieron diversas irregularidades que señala en su escrito de demanda y a las que se hará referencia en los considerandos respectivos en los que se estudien las causales de nulidad que invoca. III. Mediante oficio CD02-TAM/173/06, de fecha once de julio, la autoridad señalada como responsable, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17, párrafo 1, incisos a y b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dio aviso a este órgano jurisdiccional, sobre la presentación del medio de impugnación, y además lo hizo del conocimiento público mediante cédula que fijó en sus estrados por el plazo de setenta y dos horas que ordena dicha ley, al término del cual se hizo constar la presentación del escrito de tercero interesado, por parte del Partido Acción Nacional. IV.El catorce de julio de dos mil seis, se recibió en el 02 Consejo Distrital Electoral Federal del Estado de Tamaulipas, el escrito de J.L.H.G., representante del Partido Acción Nacional ante dicho consejo, por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado, y manifestó lo que consideró pertinente para sostener la legalidad del acto combatido. V. Mediante oficio sin/número, de fecha catorce de julio, el S. del referido Consejo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral, remitió el juicio de inconformidad, el escrito del partido político tercero interesado, el informe circunstanciado y sus anexos, así como los demás autos, cédulas acuerdos y oficios que tiene relación con la presentación del juicio; expresando en dicho informe circunstanciado, los argumentos y consideraciones tendentes a desvirtuar los agravios manifestados por la coalición actora, los cuales son analizados respectivamente en el capítulo de considerandos de esta sentencia. VI.- El quince de julio del año en curso, a las trece horas con veintinueve minutos se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, la documentación aludida en el resultando anterior, en la misma fecha, el Presidente de esta Sala acordó su registro en el Libro de Gobierno con la clave SM-II-JIN-016/2006, y turnarlo a la Magistrada ponente para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que fue cumplida mediante oficio SRM-SG-205/06, del la misma fecha, signado por el S. General de este órgano jurisdiccional. VII. Por auto de fecha dieciocho de julio del año que transcurre, la Magistrada Instructora del presente asunto, acordó radicar el citado expediente con la documentación recibida. Asimismo, por considerarlo necesario para la debida integración, sustanciación y resolución del medio de impugnación en estudio, con fundamento en los artículos 20, párrafo 1, de la ley adjetiva electoral y 199, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requirió a la autoridad responsable, para que, dentro del plazo fijado en dicho mandato, remitiera a esta Sala Regional, la diversa documentación e información que en el propio auto se indican. En su oportunidad, la autoridad responsable cumplimentó en tiempo y forma las prevenciones formuladas. VIII. Mediante certificación de fecha dieciocho de julio del año en curso, el secretario general de esta Sala, hizo del conocimiento de la Magistrada Instructora la existencia de un diverso juicio de inconformidad, respecto de la elección de diputados federales de mayoría relativa, misma que se impugna en el presente juicio. IX. Con fecha veinticinco de julio del año en curso, se recibió a las veintitrés horas con cincuenta y ocho minutos, en la oficialía de partes de este Tribunal, el escrito con sus anexos y tres periódicos, de la misma fecha, mediante el cual la coalición actora ofrece pruebas supervenientes y señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. X. El primero de agosto de dos mil seis, la Magistrada Electoral en turno, dictó auto mediante el cual acordó tener: a) por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable, previstas en los artículos 17 y 18, de la ley general en cita; b) por presentado el escrito del tercero interesado; c) admitir la demanda del juicio de inconformidad; d) por admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, por tratarse de las previstas en el artículo 14, de la ley adjetiva electoral, y por cuanto hace a las documentales las tuvo por desahogadas por su propia y especial naturaleza; así como las técnicas consistentes en cuatro discos compactos, señalando como fecha para su desahogo el día primero de agosto del año en curso, diligencia respecto de la cual se levantó el acta circunstanciada correspondiente ordenando se agregara a los autos, reservándose su valoración hasta el momento de dictarse la presente sentencia; e) tener por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas designadas en sus respectivos escritos; y habiendo estimado debidamente sustanciado el presente juicio, el día dos de agosto declaró cerrada la instrucción con lo que quedó el juicio en estado de dictar sentencia, y ; C O N S I D E R A N D O PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo primero, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción I, 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a, 49, 50, párrafo 1, inciso b y 53, párrafo 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio de Inconformidad, por haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por el 02 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Tamaulipas, autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce su jurisdicción y relacionados con una elección de diputados federales. SEGUNDO. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, tanto del la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las aleguen o no las partes, es deber de esta Sala Regional analizarlas en forma previa al estudio de fondo del asunto, toda vez que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9,
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