Sentencia nº SM-II-JIN-0002-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-II-JIN-0002-2006
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-II-JIN-002/2006 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 08 DISTRITO ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIOS: R.D.S.C. y CELEDONIO FLORES CEACA Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al Juicio de Inconformidad SM-II-JIN-002/2006, promovido por la Coalición Alianza por México, por conducto de R.T.N., representante propietario ante el Consejo Distrital del 08 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral con cabecera en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, otorgada a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional. E. debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y R E S U L T A N D O: I. Jornada Electoral. El dos de julio de dos mil seis, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, particularmente la del 08 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas. II. Sesión de Cómputo Distrital. En sesión celebrada el cinco de julio del año en curso, el Consejo Distrital del 08 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, levantándose el acta de cómputo distrital con los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA) PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 64187 Sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 50659 Cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 27489 V. mil cuatrocientos ochenta y nueve PARTIDO NUEVA ALIANZA 5710 Cinco mil setecientos diez PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 1935 Mil novecientos treinta y cinco CANDIDATOS NO REGISTRADOS 609 Seiscientos nueve VOTOS VÁLIDOS 150589 Ciento cincuenta mil quinientos ochenta y nueve VOTOS NULOS 2368 Dos mil trescientos sesenta y ocho VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 152957 Ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete Al finalizar el referido cómputo, el propio consejo distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, expidiéndose la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por L.A.M.G. y E.L.Y. de la Garza, propietario y suplente, respectivamente. El cómputo distrital que se impugna concluyó a las tres horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del presente año. III. Juicio de Inconformidad. El diez de julio del año que transcurre, la Coalición Alianza por México, a través de su representante propietario R.T.N., promovió ante el consejo distrital del 08 distrito electoral del Instituto Federal Electoral en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes mencionada, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva. En el líbelo de demanda se cuestiona la votación recibida en distintas casillas, y se alega que se actualizan diversas causales de nulidad de votación previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se observa en el cuadro que se inserta a continuación.
No. CASILLA CAUSAL INVOCADA POR EL ACTOR ART. 75 LGSMIME
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
1 1309 B X X X
2 1312 B X X X
3 1312 C1 X X X
4 1314 C1 X X X
5 1314 C3 X X X
6 1315 B X X X
7 1315 C1 X X X
8 1318 C1 X X X
9 1326 C1 X X X
10 1328 B X X X
11 1335 B X X X
12 1347 B X X X
13 1350 B X X X
14 1350 C2 X X X
15 1351 C1 X X X
16 1352 B X X X
17 1353 C1 X X X
18 1355B X X X
19 1366 B X X X
20 1371 C1 X X X
21 1372 B X X X
22 1376 C1 X X X
23 1380 B X X X
24 1380 C1 X X X
25 1387 C1 X X X
26 1389 C1 X X X
27 1390 C1 X X X
28 1401 B X X X
29 1406 B X X X
30 1406 C1 X X X
31 1408 B X X X
32 1410 B X X X
33 1411 B X X X
34 1414 C1 X X X
35 1415 B X X X
36 1416 B X X X
37 1417 C2 X X X
38 1421 C1 X X X
39 1430 B X X X
40 1436 B X X X
41 1441 B X X X
42 1444 C1 X X X
43 1450 B X X X
44 1466 B X X X
45 1475 B X X X
46 1476 C1 X X X
47 1494 B X X X
48 1495 B X X X
49 1339 B X
50 1348 C1 X
51 1362 B X
52 1365 B X
53 1367 C2 X
El promovente expresa en su demanda diversos hechos, los cuales se transcriben a continuación: "HECHOS 1. El proceso electoral para renovar a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y del correspondiente Congreso de la Unión, inició con la instalación del Consejo General en el mes de octubre del año próximo pasado. 2. La etapa preparatoria del proceso electoral culminó previo al inicio de la jornada electoral, misma que tuvo verificativo el domingo 2 de julio del año en curso. 3. En sesión especial del 18 de abril del 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictaminó procedente el registro (entre otros candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa) del candidato propietario de la Coalición "Alianza por México" por el 08 distrito electoral federal en el estado de Tamaulipas JORGE MANZUR NIETO, iniciándose al día siguiente las campañas electorales para diputados por federales por el principio de mayoría relativa. 4. Que en la etapa preparatoria del proceso y durante la instalación, desarrollo y cierre, así como en el escrutinio y cómputo de las casillas se dieron diversos hechos que, de conformidad con los principios rectores de los procesos electorales estatuidos en la fracción III, del artículo 41 de la Constitución General de la República y parágrafo 2, del artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente los de legalidad y equidad, pues con las acciones que se describen y prueban en el capítulo de HECHOS se violentaron estos principios fundamentales del proceso electoral para considerarlo válido, sin omitir las violaciones en casilla a la normatividad aplicable y que se contienen en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, constituyen, en conjunto, causa suficiente para decretar la nulidad de la elección de Diputado al Congreso de la Unión en el 08 distrito electoral federal en el estado. 5. Entre el 15 de junio y el 28 de junio del presente año se transmitió un "spot" televisivo por los canales 9 de televisora FLORES Y FLORES SNC de R. L. DE C.V. y por canal 24 de Televisora del Golfo, mismas que transmiten su señal en Tampico, Tamaulipas, y la región circundante, en el cual se denigra, calumnia y difama al candidato postulado por mi representado a la Diputación Federal por el 8º Distrito Electoral de T.J.M. NIETO y se amenaza al público con un futuro sombrío en caso de llegar a ser electo, denigrando con ello los principios democráticos más básicos de todo proceso electoral; en dicho spot sale en primer plano el rostro del candidato de la coalición "Alianza por México" J.M.N. por el 08 distrito electoral federal, y un letrero que dice "CINCO RAZONES PARA NO VOTAR POR J.M.", iniciándose un monólogo en el que va explicando cada una de estas razones y mediante un flash remarca lo dicho, para mejor ilustración se describe tal monologo y "flash" en el siguiente cuadro: DIALOGO MENSAJE ESCRITO Cinco razones para no votar por J.M. CINCO RAZONES PARA NO VOTAR JORGE MANZUR Uno: porque no puede proponer leyes quien las infringe 1 FRAUDE DELITOS ELECTORALES Dos: porque no puede proponer reformas al seguro social quien no cubre las cuotas obrero-patronales 2 ADEUDOS MILLONARIOS Tres: porque no se puede confiar en quien gastó más de 48 millones de pesos sobre presupuesto de COMAPA 4 CONTRATOS LICITACIONES AMAÑADOS Cinco: porque incrementó las tarifas de agua en un 30 por ciento dañando tu economía 5 DAÑO TU ECONOMÍA Ratificado, no votos por J.M. RATIFICADO (entre dos líneas con las palabras -RAT- en blanco) NO VOTES POR J.M. (dentro de un cuadro negro con las letras en blanco) Al final de cada "razón" aparece un barrote similar a los empleados en las cárceles antiguas, de tal manera que al terminar las cinco "razones" queda "detrás de las rejas" y con una mano toma uno de los barrotes, posteriormente sale una barra en la parte inferior de la
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