Sentencia nº SUP-JIN-048-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-48/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: M.I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JIN-48/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional en contra del resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al 08 distrito electoral federal con cabecera en Ayutla de los libres, G., y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis se celebró la jornada electoral correspondiente al proceso electoral federal 2005-2006, para elegir, entre otros, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el periodo 2006-2012.

  2. El cinco de julio siguiente, el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral con cabecera en Ayutla de los libres, G., realizó el cómputo distrital de la elección presidencial, arrojando los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    7403 Siete mil cuatrocientos tres
    27521 Veintisiete mil quinientos veintiuno
    48569 Cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve
    897 Ochocientos noventa y siete
    651 Seiscientos cincuenta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 292 Doscientos noventa y dos
    VOTOS VALIDOS 85333 Ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres
    VOTOS NULOS 2825 Dos mil ochocientos veinticinco
    VOTACIÓN TOTAL 88158 Ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho
  3. El nueve de julio del presente año, F.G.M., en representación del Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad contra el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de votación recibida en diversas casillas.

    A través de dicho escrito de demanda, la parte actora impugnó la votación de las casillas que se indican a continuación, por las causas de nulidad que también se precisan:

    CAUSALES INVOCADAS SEGÚN ART. 75 LGSMIME
    No. CASILLA A B C D E F G H I J K
    1. 710 B X
    2. 846 B X
    3. 846 C1 X
    4. 1049 B X
    5. 1814 C1 X
    6. 2057 B X
    TOTAL: 6 2 1 3
  4. El trece de julio siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio CD/CP/0415/06, por el cual el ciudadano C.M.G., C.P. del 08 Consejo Distrital, con cabecera en la ciudad de Ayutla de los libres, G., remitió las constancias respectivas.

  5. El quince de julio de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó formar el expediente SUP-JIN-48/2006 y turnarlo al magistrado J. de J.O.H., para los efectos de los artículos 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El diecisiete de julio del presente año, con el propósito de contar con todos los elementos suficientes para resolver, el magistrado instructor dictó acuerdo mediante el cual requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y/o a la autoridad responsable en el presente juicio, así como al partido político actor, diversa documentación relacionada con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El veinte de julio del año en curso, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio suscrito por el presidente del 08 Consejo Distrital Electoral en el Estado de Guerrero, a través del cual desahogó el requerimiento antes indicado, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 49, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra el resultado consignado en un acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

    SEGUNDO. El presente medio de impugnación resulta improcedente, toda vez que no se acredita el requisito especial previsto en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la presentación del escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas.

    Al respecto, el precitado numeral establece:

    Artículo 51.- 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

    1. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b) del párrafo 1 de dicho precepto.

    2. El escrito de protesta deberá contener:

      1. El partido político que lo presenta;

      2. La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;

      3. La elección que se protesta;

      4. La causa por la que se presenta la protesta;

      5. Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores, y

      6. El nombre, la firma y cargo...

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