Sentencia nº SUP-JIN-365-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

Número de resoluciónSUP-JIN-365-2006
Fecha28 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SUP-JIN-365/2006. ACTOR: S.B.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

V I S T O para resolver el juicio de inconformidad, SUP-JIN-365/2006, promovido por S.B.B., para impugnar, la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de F.C.H., formulada por el Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El diecinueve de julio, se recibió en esta S. Superior, la demanda de S.B.B., de juicio de inconformidad contra el acto precisado en el punto anterior.

El turno del asunto, para su substanciación, correspondió al magistrado L.C.G., quien dictó auto de radicación el veintisiete de agosto del año en curso.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la F ederación; así como el 53, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra el resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, consistente en la falta de legitimación en la causa del promovente.

La legitimación en la causa consiste en la identidad y calidad de la persona física o moral que promueve, con una de las autorizadas por la ley para combatir el tipo de actos o resoluciones reclamadas.

El juicio de inconformidad procede en contra de las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.

Los actos...

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