Sentencia nº SUP-JIN-344-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006
Ponente | Leonel Castillo González |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2006 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Chiapas |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-344/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL 10 EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON CABECERA EN VILLAFLORES. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO |
México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del dos mil seis.
V I S T O para resolver el juicio de inconformidad, SUP-JIN-344/2006, promovido por el Partido Acción Nacional, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral Federal 10, con cabecera en Villaflores, del Estado de Chiapas.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Acto electoral impugnado. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El día cinco siguiente se llevó a cabo la sesión del Consejo Distrital Electoral 10 del Estado de Chiapas, para realizar el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en el acta respectiva se anotaron los siguientes resultados:
PARTIDO | NUMERO DE VOTOS | CON LETRA |
Partido Acción Nacional | 17,876 | DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS |
Coalición Alianza por México | 30,279 | TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE |
Coalición Por el Bien de Todos | 45,760 | CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA |
Partido Nueva Alianza | 565 | QUINIENTOS SESENTA Y CINCO |
Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina | 914 | NOVECIENTOS CATORCE |
Candidatos no registrados | 641 | SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO |
Votos válidos | 96,035 | NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO |
Votos nulos | 4219 | CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE |
Votación total | 100,254 | CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO |
SEGUNDO. Juicio de inconformidad. El nueve de julio, G.R.A., en representación del Partido Acción Nacional, promovió juicio de inconformidad contra el resultado consignado en la citada acta de cómputo distrital, en el cual solicitó la nulidad de la votación en las siguientes casillas y por las causas que se precisan:
CANTIDAD | CASILLA | ERROR O DOLO EN EL CÓMPUTO |
1 | 80 B | X |
2 | 80 C1 | X |
3 | 229 B | X |
4 | 232 B | X |
5 | 295 C1 | X |
6 | 302 C1 | X |
7 | 305 B | X |
8 | 312 C1 | X |
9 | 316 B | X |
10 | 644 B* | X |
11 | 645 B | X |
12 | 1828 B | X |
13 | 1832 B | X |
14 | 1832 C1 | X |
15 | 1832 C2 | X |
16 | 1844 B | X |
17 | 1874 B | X |
18 | 1877 B | X |
19 | 1880 E1 | X |
20 | 1883 C1 | X |
21 | 1884 B | X |
22 | 1884 C1 | X |
23 | 1886 C1 | X |
El Consejo Distrital responsable remitió a este órgano jurisdiccional la demanda y diversa documentación electoral.
El veinte de julio, el Magistrado instructor radicó el expediente SUP-JIN-344/2006, y a efecto de contar con mayores elementos para resolver, en esa misma fecha, requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable la remisión de las listas nominales de electores, utilizadas el día de la jornada electoral, en dieciséis casillas de las impugnadas por error en el cómputo.
En cumplimiento al acuerdo citado, el Presidente del Consejo Distrital remitió las listas solicitadas.
Mediante proveído de veintisiete de agosto, se admitió a trámite la demanda y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 53, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra el resultado consignado en una de las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos de la demanda. En este juicio de inconformidad se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Oportunidad. El Consejo Distrital 10, del Estado de Chiapas, con cabecera en Villaflores, inició la sesión de cómputos distritales de las elecciones federales a que se refiere el artículo 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cinco de julio y concluyó el mismo día, lo que constituye un hecho notorio para este tribunal, pues a fojas 79 a la 109 del expediente SUP-JIN-345/2006 del índice de esta S. Superior se encuentra copia certificada del acta respectiva, sin perjuicio de que también obra constancia resguardada en el expediente de calificación de la elección de Presidente de la República.
Por tanto, el plazo de cuatro días para la presentación del juicio de inconformidad, en términos del artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comenzó el seis, y concluyó el nueve, ambos de julio del presente año.
Luego, al haberse presentado la demanda el nueve de julio, según la constancia de recibido del Consejo Distrital responsable, su presentación es oportuna.
Legitimación. El juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, porque lo promueve un partido político; y quien comparece en su nombre tiene acreditada su personería, pues es representante propietario, acreditado ante el órgano electoral responsable como puede advertirse de la certificación de su nombramiento, expedida por el Presidente del Consejo responsable, visible en la foja 22, de acuerdo con lo previsto por los artículos 13, apartado 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el 59, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales .
Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se verá a continuación.
Señalamiento de la elección que se impugna. Este requisito se reúne, porque la coalición actora señala en forma concreta como...
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