Sentencia nº SUP-JIN-060-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-60/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 16 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: E.H. ROMÁN

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

V I S T O S los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-60/2006, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al Distrito Electoral 16 del Distrito Federal.

R E S U L T A N D O

  1. El seis de octubre de dos mil cinco dio inicio el proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para el periodo 2006-2012.

  2. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral.

  3. El día cinco siguiente tuvo lugar la sesión del Consejo Distrital Electoral 16 del Distrito Federal, en la que se realizó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los resultados consignados en el acta son:

    Partido político Votación (con número) Votación (con letra)
    43,365 Cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco
    14,085 Catorce mil ochenta y cinco
    121,052 Ciento veintiun mil cincuenta y dos
    7,187 Siete mil ciento ochenta y siete
    1,135 Mil ciento treinta y cinco
    Candidatos no registrados 504 Quinientos cuatro
    Votos nulos 3,073 Tres mil setenta y tres
    Votación total 190,401 Ciento noventa mil cuatrocientos uno
  4. En contra de estos resultados, el nueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, a través de su representante acreditado ante el Consejo Distrital 16 del Distrito Federal R.T.G..

  5. El trece de julio de dos mil seis fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de inconformidad remitida por la autoridad responsable, el informe circunstanciado y las constancias atinentes al trámite que se dio a la demanda y a la publicación de ese escrito inicial.

  6. El quince de julio de dos mil seis, por acuerdo de Presidencia, se turnó el expediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Por auto de veintisiete de agosto de dos mil seis se admitió la demanda, se integró el expediente y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II, 189, fracción I, inciso a), 199, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de la impugnación de los resultados consignados en un acta de cómputo distrital, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que debe resolverse ante esta S. Superior, en única instancia.

    SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo, se analiza si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales y los especiales de procedibilidad del juicio de inconformidad, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

    1. Se cumplen los requisitos esenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1 y 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda fue presentada en tiempo y forma ante la autoridad responsable, y en ella se satisfacen las exigencias formales para su presentación, previstas en los preceptos citados, como son, el nombre del actor, el domicilio para recibir...

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