Sentencia nº SUP-JIN-327-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JIN-327-2006
Fecha28 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-327/2006 ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL 7 CON CABECERA EN MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: S.M. ÁLVAREZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto del año dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de inconformidad número SUP-JIN-327/2006 promovido por G.G.M. en su calidad de representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 7 Consejo Distrital Electoral Federal con cabecera en Monterrey, Estado de Nuevo León; y

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados en el escrito inicial y de las constancias que obran en autos, se obtienen los siguientes antecedentes que se relacionan directamente con los conceptos de violación que hace valer el actor:

  1. El pasado dos de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El cinco siguiente, el 7 Consejo Distrital Electoral Federal, con cabecera en Monterrey, Estado de Nuevo León, realizó el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, concluyéndolo el día seis, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    70,140 SETENTA MIL CIENTO CUARENTA
    37,324 TREINTA Y SIETE TRESCIENTOS VEINTICUATRO
    22,816 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS
    2,204 DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO
    4,257 CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 830 OCHOCIENTOS TREINTA
    VOTOS VALIDOS 137,571 CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
    VOTOS NULOS 3,235 TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL 140,806 CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS
  3. Inconforme con el cómputo anterior, la Coalición "Por el Bien de Todos" por conducto de su representante ante el 7 Consejo Distrital Electoral Federal con cabecera en Monterrey, Nuevo León, mediante escrito presentado el diez de julio del presente año, promovió juicio de inconformidad.

  4. Por escrito de fecha doce de julio, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés convino.

  5. Por oficio presentado el quince de julio del presente año, la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, el expediente integrado con motivo de la interposición del juicio de inconformidad y rindió su informe circunstanciado.

    El Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado J.F.O.M.P., para su substanciación, quien mediante proveído de treinta y uno de julio del año en curso, admitió a trámite la demanda; la Sala Superior por acuerdo de la misma fecha ordenó abrir incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la petición de la actora de ordenar el recuento de votos en las casillas que al efecto señaló.

    Por resolución interlocutoria de cinco de agosto del año que transcurre, este órgano jurisdiccional determinó que era parcialmente fundado el incidente relativo a la apertura de los paquetes electorales, en virtud de las inconsistencias encontradas en los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas respectivas.

    El diez de agosto del año que transcurre se levantó el acta circunstanciada relativa a la entrega-recepción de la documentación correspondiente por el C.C.J.V.C. quien hizo entrega de un sobre amarillo que dijo contener la diligencia judicial de nuevo escrutinio y cómputo ordenada en la sentencia interlocutoria del juicio en que se actúa, en las instalaciones de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal de este Tribunal. Asimismo el doce de agosto se dictó acuerdo por esta S. Superior en el sentido de que la Secretaria General de Acuerdos turnara el acta circunstanciada de las diligencias del nuevo escrutinio y cómputo y demás documentación al Magistrado Instructor; a lo que se dio cumplimiento por oficio TEPJF-SGA-3529/06 de trece de agosto del mismo año, suscrito por dicho S. General.

    Por auto de fecha veintisiete se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, lo que se hace al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Presupuestos procesales y requisitos de la demanda. En este juicio de inconformidad se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días que fija el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sesión de cómputo distrital de la elección presidencial tuvo lugar el cinco de julio del año en curso habiendo concluido el día seis siguiente y la demanda se presentó el diez del mismo mes.

      Legitimación. El juicio de inconformidad está promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por el artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley en cita, porque lo promueve una coalición política; y quien promueve por ésta tiene personería, pues es el representante propietario acreditado ante el órgano electoral responsable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 59, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Requisitos especiales de procedibilidad. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral también están reunidos, como se verá a continuación.

      Señalamiento de la elección que se impugna. Este requisito se reúne, porque la coalición actora señala en forma concreta que la elección que impugna es la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

      Mención individualizada del acta de cómputo distrital. En el juicio de inconformidad se precisa que la resolución que se impugna es el resultado consignado en el acta de cómputo distrital correspondiente al 7 Distrito Electoral Federal con cabecera en Monterrey, en el Estado de Nuevo León.

      La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas. Este requisito se cumple, toda vez que identifica noventa y seis en las que demanda la nulidad de la votación recibida y señala las causales de nulidad que, en su opinión, se surte en cada una de ellas, como se advierte en el siguiente cuadro ilustrativo:

      No. CASILLA CAUSAL DE NULIDAD HECHA VALER
      A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
      1 985 B X X
      2 986 C1 X
      3 988C1 X X
      4 994B X X
      5 994C1 X X
      6 995 B X X
      7 996 B X X
      8 1025 C1 X X
      9 1029 B X X
      10 1029 C1 X X
      11 1125 C1 X X
      12 1127 C2 X X
      13 1128 C1 X X
      14 1157 B X X
      15 1160 B X X
      16 1174 B X X
      17 1232 B X X
      18 1233 C1 X X
      19 1238 C1 X X
      20 1243 C1 X X
      21 1632 B X X
      22 1652 C1 X X
      23 1654 C1 X X
      24 1662 B X X
      25 1662 C1 X X
      26 1670 B X X
      27 986 B X
      28 1001 C1 X
      29 1000 B X
      30 1005 C1 X
      31 1010 B X
      32 1018 C1 X
      33 10 19 B X
      34 1023 B X
      35 1023 C1 X
      36 1026 B X
      37 1030 B X
      38 1031 B X
      39 1032 B X
      40 1050 E X
      41 1054 B X
      42 1057 B X
      43 1059 B X
      44 1062 B X
      45 1063 C1 X
      46 1065 B X
      47 1099 B X
      48 1111 B X
      49 1117 B X
      50 1020 B X
      51 1124 C3 X
      52 1125 B X
      53 1128 B X
      54 1129 B X
      55 1135 B X
      56 1136 B X
      57 1137 B X
      58 1139 B X
      59 1142 B X
      60 1148 B X
      61 1151 B X
      62 1158 B X
      63 1161 E X
      64 1164 B X
      65 1166 B X
      66 1181 B X
      67 1180 B X
      68 1188 B X
      69 1189 B X
      70 1190 B X
      71 1201 B X
      72 1205 B X
      73 1206 B X
      74 1212 B X
      75 1214 B X
      76 1219 B X
      ...

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