Sentencia nº SUP-JIN-069-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-69/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JIN-69/2006, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizado por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El cinco de julio siguiente, el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco llevó a cabo su sesión de cómputo distrital de la indicada elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el acta correspondiente se asentaron los resultados siguientes:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    93,040 Noventa y tres mil cuarenta
    35,735 Treinta y cinco mil setecientos treinta y cinco
    11,033 Once mil treinta y tres
    1,597 Mil quinientos noventa y siete
    3,458 Tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 435 Cuatrocientos treinta y cinco
    VOTOS VALIDOS 145,298 Ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y ocho
    VOTOS NULOS 3,644 Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro
    VOTACIÓN TOTAL 148,942 Ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos
  3. El nueve de julio del presente año, A.L.B.L., en su carácter de representante de la Coalición Por el Bien de Todos ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital referida.

    En dicha impugnación, entre otros aspectos, la actora considera que hubo error aritmético en el cómputo distrital, toda vez que no refleja los resultados obtenidos en la jornada electoral, y combate la totalidad de las 443 casillas instaladas en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco, pues estima que se actualizó la causa de nulidad de la votación recibida en casilla, consistente en haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, establecida en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Adicionalmente, estima que en las casillas 2106 B, 2342 C3, 2351 C1, 2356 B, 2362 C3, 2818 C1 y 2858 Extraordinaria 1, se permitió a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparece en la lista nominal de electores correspondiente, en tanto que en la casilla 2344 C1 se impidió el acceso a los representantes de los partidos políticos, lo cual configura las causas de nulidad contenidas, respectivamente, en los incisos g) y h) del citado precepto legal.

  4. El doce de julio siguiente, compareció al juicio el Partido Acción Nacional con el carácter de tercero interesado.

  5. Recibidas las constancias atinentes, el diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JIN-69/2006 y turnarlo al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Los días veintiuno, veinticinco, veintiocho y treinta de julio, así como veintiuno de agosto de este año, con el propósito de contar con todos los elementos para resolver los juicios en que se actúa, el Magistrado Electoral instructor emitió sendos acuerdos donde determinó, entre otros aspectos y según el caso, requerir diversa documentación al 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, así como admitir la demanda.

  7. Los días veinticuatro, veintiocho y treinta y uno de julio, y veintidós de agosto del año en curso, el consejo distrital responsable desahogó los requerimientos indicados.

  8. Los días veintiuno, veintiocho y veintinueve de julio, así como el dieciséis de agosto de este año, el ciudadano J.A.S., en su calidad de autorizado para oír y recibir notificaciones y Director General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, presentó sendos escritos en los que formuló alegatos en representación del tercero interesado y ofreció pruebas supervenientes.

  9. El treinta y uno de julio de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución en la que ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento en relación con el expediente SUP-JIN-69/2006, para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas.

  10. El cinco de agosto de este año, en el expediente SUP-JIN-212/2006, la Sala Superior emitió resolución en la cual desestimó la pretensión de la coalición actora de la realización de nuevo escrutinio y cómputo en la totalidad de las casillas instaladas para la elección presidencial y determinó que en cada expediente sería materia de análisis la pretensión de recuento por razones específicas.

  11. En la misma fecha, este órgano jurisdiccional federal electoral emitió sentencia interlocutoria dentro del expediente SUP-JIN-69/2006, en la cual consideró fundado en parte el incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, y ordenó una diligencia judicial para realizarlo en 246 de ellas.

  12. El nueve de agosto del año en curso, los Magistrados de Circuito, J.R.S. y E.H.B.A., llevaron a cabo la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo indicada con anterioridad, en el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, con sede en Tepatitlán de Morelos.

  13. El doce de agosto de este año, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió el oficio suscrito por los Magistrados Julio Ramos Salas y E.H.B.A., mediante el cual remitió el acta circunstanciada de la diligencia judicial antes indicada, así como la documentación generada como resultado de la misma.

  14. El veinte de agosto del año en curso, la ciudadana A.H.V., ostentándose como autorizada para oír y recibir notificaciones por parte de la Coalición Por el Bien de Todos, presentó escrito en el que formuló diversas manifestaciones, en relación con la ejecución de la resolución interlocutoria citada con anterioridad.

  15. El veintisiete de agosto siguiente, el Magistrado Electoral instructor, entre otros aspectos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°; 50, párrafo 1, inciso a), y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de inconformidad promovido por una coalición de partidos políticos, en contra los resultados consignados en un acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por error aritmético.

    SEGUNDO. Por lo que se refiere a la solicitud que formula la coalición actora en su escrito de demanda para que el presente juicio de inconformidad se acumule al diverso radicado en esta S. Superior con la clave SUP-JIN-212/2006, debe advertirse que tal petición ya obtuvo respuesta en la resolución dictada en este último expediente el cinco de agosto del presente año, mediante la cual se determinó, entre otros aspectos, negar la acumulación total de todos los juicios de inconformidad promovidos, con igual planteamiento, por la Coalición Por el Bien de Todos para impugnar diversos cómputos distritales de la elección presidencial, razón por la cual deberá estarse a lo resuelto en la misma.

    TERCERO. Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analizan las causas de improcedencia hechas valer por la responsable, así como por el tercero interesado, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia, existiría un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso y, con ello, un pronunciamiento de este órgano jurisdiccional federal sobre la controversia planteada.

  16. La autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia, el hecho de que carece de personería la ciudadana que a nombre de la coalición actora promovió el presente juicio de inconformidad, puesto que, según alega, en ese momento no se encontraba acreditada ante el órgano distrital, ya que el ocho de julio previo el representante de la Coalición Por el Bien de Todos ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó la sustitución de sus representantes ante los órganos distritales en el Estado de Jalisco.

    Este órgano jurisdiccional considera que es inatendible la causa improcedencia hecha valer, por lo que a continuación se razona.

    Del análisis de las constancias de autos se desprenden los hechos siguientes:

    1. A las nueve horas con cinco minutos del cinco de julio de este año, se acreditó a la ciudadana A.L.B.L. como representante suplente de la Coalición Por el Bien de Todos ante el 03 Consejo Distrital del Instituto...

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