Sentencia nº SUP-JDC-1648-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1648/2006. ACTOR: J.M.G.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, EN CUNDUACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.C.S..

México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil seis.

V I S T O S, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1648/2006, promovido por J.M.G.T., en contra del acuerdo emitido el seis de agosto de dos mil seis, por el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con sede en Cunduacán; y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección interna. El doce de mayo de dos mil seis, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para elegir a los candidatos a diputados por ambos principios y miembros de los diecisiete ayuntamientos del Estado de Tabasco, que participarán en los próximos comicios a celebrarse en la entidad.

    El ocho de julio siguiente el actor presentó su solicitud de registro como precandidato a la presidencia municipal de Cunduacán.

  2. Registro de candidaturas. El actor refiere que el día seis de agosto, el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en Cunduacán, acordó el registró de N.N.C. como candidata del Partido de la Revolución Democrática para el cargo de presidente municipal en el referido municipio, no obstante, de las constancias se advierte que dicho registro fue solicitado por la Coalición por el Bien de Todos, ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

    El trece de agosto de dos mil seis, el referido Consejo Estatal emitió el acuerdo relativo al registro supletorio, entre otros, de los candidatos a miembros del ayuntamiento de Cunduacán.

    SEGUNDO. Juicio para la protección del los derechos político electorales. El veinticinco siguiente, el actor presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, escrito al que denominó "Recurso de Revisión", "contra el acuerdo de aceptación del registro como candidato a P. en el municipio de Cunduacán, Tabasco, de N.N.C., perteneciente al Partido de la Revolución Democrática, emitido el 06 del mes de agosto del presente año, por el Consejo Electoral Municipal".

    Dicho escrito fue enviado al Tribunal Electoral de la entidad, para que éste proveyera lo que fuera procedente.

    El veintiocho de agosto de dos mil seis, el magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco dictó auto por el que ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El treinta de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron recibidos los autos del expediente enviado por el Tribunal Electoral de Tabasco.

    Por acuerdo de esa misma fecha, se turnó el expediente al Magistrado L.C.G., para su substanciación, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, del rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, sustentada por esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    En el caso, se trata de determinar cuál es el medio de impugnación procedente en contra de los actos impugnados y, por ende, cuál es el órgano competente para resolverlo.

    Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación, sino que se trata también de determinar una cuestión competencial. De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y, en términos de lo dispuesto por la fracción XIII del apartado 1 del artículo 189 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR