Sentencia nº SUP-AES-055-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Septiembre de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-55/2006 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2006 PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO

OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, J.R.C.D., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

En la demanda se advierte, que el Partido del Trabajo promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Gobernador Constitucional y el Congreso del Estado de Sinaloa, por la aprobación, expedición, promulgación y aplicación del decreto 369, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral de la citada Entidad Federativa, publicado el siete de agosto de dos mil seis, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Esta S. Superior estima que tal y como se advierte en la iniciativa del decreto de reformas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el objeto de la opinión prevista en el artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en colaborar con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la expresión de un criterio sobre los aspectos técnicos propios de la especialización del Derecho Electoral, que pudiera coadyuvar para la mejor resolución de las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con dicha materia. En estas condiciones los puntos de vista de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se deben circunscribir a los tópicos específicos y propios de la especialidad de este órgano, como se ha sostenido en opiniones precedentes.

Asimismo, por lo que ve a los temas propios de la materia electoral, esta S. Superior ha estimado innecesario emitir una opinión en relación con los tópicos examinados anteriormente en la resolución de otras acciones de inconstitucionalidad, a menos que se considere pertinente abundar en algunas cuestiones o expresar nuevos argumentos.

La acción de inconstitucionalidad se ejerce, fundamentalmente, con el fin de obtener la declaración de invalidez de los artículos 8, párrafo tercero; 11, párrafo tercero y 12, fracción I, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR