Sentencia nº SUP-JRC-316-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JRC-316-2006
Fecha14 Septiembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC 316 y 317 DEL 2006. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-316 y 317 del 2006, promovidos por el Partido Acción Nacional, y la coalición Por el Bien de Todos, respectivamente, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral TEDF-JEL-195/2006, en la cual se confirmó la declaración de validez de la elección de Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, y la entrega de la constancia de mayoría al candidato postulado por la Coalición Por el Bien de Todos.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la elección de J.D. en Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.

El trece siguiente, el Consejo Distrital XXI del Instituto Electoral del Distrito Federal, realizó el cómputo de la elección, declaró su validez y expidió la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición Por el Bien de Todos. Los resultados fueron los siguientes:

Partido Político o Coalición Votación Obtenida
Con número Con letra
Partido Acción Nacional 21,958 Veintiún mil novecientos cincuenta y ocho
Unidos Por la Ciudad 15,289 Quince mil doscientos ochenta y nueve
Por el Bien de Todos 29,561 V. mil quinientos sesenta y uno
Nueva Alianza 9,745 Nueve mil setecientos cuarenta y cinco
Alternativa Social Demócrata y Campesina 2,002 Dos mil dos
Votos Nulos 1,559 Mil quinientos cincuenta y nueve
Votación Total 80,114 Ochenta mil ciento catorce

SEGUNDO. Juicio electoral local. Inconforme, el siete de julio siguiente, el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio electoral ante el indicado Consejo Distrital. En dicho juicio se planteó la nulidad de la votación recibida en sesenta y una casillas, y la nulidad de la elección.

El diez de agosto, el Tribunal Electoral del Distrito Federal declaró la nulidad de la votación recibida en tres casillas y desestimó el resto de los planteamientos, por lo cual, modificó el cómputo de la elección impugnada sin generar un cambio de ganador, y confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas. Los resultados quedaron de la manera siguiente:

Partido Político o Coalición Votación Obtenida
Con número Con letra
Partido Acción Nacional 21,640 Veintiún mil seiscientos cuarenta
Unidos Por la Ciudad 14,913 Catorce mil novecientos trece
Por el Bien de Todos 29,134 V. mil ciento treinta y cuatro
Nueva Alianza 9,541 Nueve mil quinientos cuarenta y uno
Alternativa Social Demócrata y Campesina 1,983 Mil novecientos ochenta y tres
Votos Nulos 1,533 Mil quinientos treinta y tres
Votación Total 78,744 Setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro

TERCERO. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. El catorce siguiente, el Partido Acción Nacional y la Coalición Por el Bien deTodos, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia citada.

El Tribunal responsable remitió a esta S. Superior las demandas respectivas, sus anexos, los informes circunstanciados y demás constancias de publicitación de los juicios.

Por acuerdos de 15 de agosto de dos mil seis, se turnaron los expedientes al Magistrado L.C.G., para su substanciación, quien mediante proveídos de ***septiembre de dos mil seis, los radicó, admitió las demandas y cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento los artículos 41 párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III inciso b), 189 fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de la resolución emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa.

SEGUNDO. Acumulación. Como los expedientes SUP-JRC 316/2006 y SUP-JRC 317/2006 se integraron con motivo de las demandas interpuestas en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, donde se resolvió la impugnación planteada contra la elección de J.D. en Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, de conformidad con los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar su acumulación, ante la identidad en el acto originalmente reclamado y autoridad responsable, para su resolución conjunta, quedando como índice el primero. En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de esta ejecutoria, al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad responsable, y en ellas consta el nombre y firma de quienes promueven en representación del Partido Acción Nacional y de la Coalición Por el Bien de Todos, respectivamente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan agravios.

  2. Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo de cuatro días, fijado por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia impugnada se notificó al partido político y a la coalición promoventes el diez de agosto del presente año, y las demandas se presentaron el catorce siguiente.

  3. Legitimación. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por partes legítimas, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley en cita, por tratarse de un partido político y una coalición de partidos políticos.

  4. Personería. Este requisito se cumple, en cuanto al Partido Acción Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 88, apartado 1, inciso b), de la ley en cita, porque D.D.V.G., quien presenta la demanda del presente juicio, promovió el medio de impugnación al que recayó la sentencia impugnada.

    Lo anterior, sin que obste lo afirmado por la responsable en cuanto a la falta de personería de quien presenta la demanda, pues este argumento parte de la base de que se presentó por P.E.R.R.,situación que fue generada por un error de anotación en la primera hoja de la demanda, pues la última foja de ese mismo escrito es firmada bajo el nombre de la citada D.D.V.G. y bajo ese mismo nombre aparece firmado el escrito de presentación, con firmas similares entre sí.

    La personería de H.M.S.G. está justificada, porque ser quien presentó el escrito mediante el cual la Coalición Por el Bien de Todos compareció como tercero interesado al juicio electoral al que recayó la resolución impugnada, en términos del artículo 88, apartado 1, inciso c) de la misma ley.

  5. Actos definitivos y firmes. La resolución combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en el Código Electoral del Distrito Federal no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto por el Tribunal Electoral de dicha entidad, con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con el requisito exigido por el artículo 86, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues los promoventes aducen la violación de los artículos 14, 16, 41, 116 y 122 de la Carta Magna.

  7. La violación reclamada puede ser determinante para el resultado final de la elección. El requisito exigido por el artículo 86, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está satisfecho, porque en el primer juicio, el acogimiento de las pretensiones del partido político, llevaría a revocar el fallo reclamado, y a declarar la nulidad de la elección. En tanto, en el juicio promovido por la Coalición Por el Bien de Todos, porque comparece en defensa del triunfo alcanzado, el cual podría verse afectado por el primer juicio.

  8. Posibilidad y factibilidad de la reparación. La reparación solicitada es material y jurídicamente posible, pues el artículo 106 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que el encargo de los J.D. inicia el primero de octubre del año de la elección.

    CUARTO.. La sentencia reclamada, en la parte que es materia de impugnación, es del tenor siguiente:

    "Este agravio hecho valer por el partido político impugnante es INFUNDADO de acuerdo a los siguientes razonamientos:

    Por lo que corresponde a este agravio, [...] basa su aseveración, a saber:

  9. Parcialidad del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  10. Propaganda ilegal del Gobierno del Distrito Federal en el mobiliario urbano de publicidad integrada.

  11. Propaganda ilegal del Partido de la Revolución Democrática en instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

  12. Intromisión constante del J. de Gobierno del Distrito Federal en el proceso electoral, a favor de los candidatos de la Coalición "Por el Bien de Todos", en sus conferencias de prensa matutinas.

    El primer rubro que hace valer el partido impugnante se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR