Sentencia nº SUP-JLI-023-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Octubre de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-23/2006 ACTOR: J.G.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA

México, Distrito Federal, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

V I S T O S los autos del expediente SUP-JLI-23/2006, para resolver sobre la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto Federal Electoral, presentada por J.G.R., y

R E S U L T A N D O:

  1. El siete de abril de dos mil seis, J.G.R., por conducto de apoderado, presentó demanda de juicio laboral, ante la oficialía de partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Las prestaciones reclamadas son las siguientes:

    1. El cumplimiento del contrato individual de trabajo que ligaba a mi representado con el ahora demandado y como consecuencia la reinstalación del actor en este juicio a su trabajo en los mismos términos y condiciones con que se venía desempeñando.

    2. El pago de los salarios caídos que se generen a favor del actor con sus incrementos desde la fecha en que fue ilegalmente separado de su trabajo hasta aquella en que sea cabalmente reinstalado.

    3. El pago de las horas extras laboradas por el actor en este juicio y que no le fueron pagadas.

    4. El otorgamiento y pago de todas y cada una de las prestaciones sociales a que tiene derecho, estipuladas en las condiciones generales de trabajo vigentes en dicho instituto.

    5. El pago de todas y cada uno de las aportaciones que tiene que realizar el Instituto Federal Electoral a favor del actor, conforme lo estipulado en la Ley del ISSSTE vigente.

    La reclamación se sustenta en los hechos siguientes:

    1. Con fecha diecisiete de febrero del año dos mil tres, mi mandante ingresó al servicio del ahora demandado en el puesto de A. en la Dirección de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral, con un horario de las nueve de la mañana a las dieciocho' horas de lunes a viernes de cada semana, pero los demandados hacían trabajar a mi mandante desde la fecha que ingreso hasta las veinticuatro horas todos los días, por lo que le adeudan el pago de seis horas extras y con un salario de cuota mensual de trece mil setecientos ocho pesos con treinta centavos.

    2. Es el caso que con fecha dieciséis de marzo del presente año la contadora pública Alma de los Ángeles Granados Palacios, Directora de Análisis de Informes Anuales y de Campaña del Instituto Federal Electoral, le indicó a mi mandante que por instrucciones del doctor L.C.U., Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, se encontraba despedido y que se retirara de la oficina; cabe señalar que este hecho sucedió aproximadamente a las nueve horas de la mañana, en el local de las oficinas en Análisis de Informes Anuales y de Campaña de dicho instituto y en presencia de varias personas, las que presentaré en el momento procesal oportuno.

    3. Es de hacer notar que en el momento en que fue injustificadamente despedido, a mi mandante no le fue pagada indemnización alguna, las horas extras y las demás prestaciones que se reclaman en este escrito, a pesar de que la plaza que le fue asignada como trabajador corresponde a una plaza permanente, es decir, de base y no temporal, tan es así que, desde la fecha en que ingresó hasta el día de lo despidieron de forma injustificada, mi mandante laboró de forma continua e ininterrumpida, siendo por lo que acudo a este tribunal a demandar las prestaciones ya puntualizadas; además, los demandados omitieron dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, obra a favor de mi mandante la presunción de un despido injustificado.

  2. El diecinueve de abril de dos mil seis, la Cuarta Sala del Tribunal referido emitió acuerdo, por el que se declaró incompetente para conocer y resolver la demanda presentada y ordenó que los autos se remitieran a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. El trece de septiembre de dos mil seis, por oficio 4418, suscrito por la Secretaria General Auxiliar de la Cuarta Sala del tribunal citado, se presentaron en la oficialía de partes de esta S. Superior los autos mencionados. En esta misma fecha, mediante acuerdo de presidencia, se ordenó turnar el asunto al magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV.Por oficio TEPJF-SGA-3807/06, de trece de septiembre de dos mil seis, el S. General de Acuerdos de esta sala puso el referido expediente a disposición del magistrado M.M.R.Z..

    V.Por acuerdo de once de julio de dos mil seis, con fundamento en el artículo 105 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior decretó la suspensión de la substanciación y los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  4. Por acuerdo de catorce de septiembre de este año, este órgano jurisdiccional determinó que, a partir del dieciocho de septiembre de dos mil seis, se reanudaba la sustanciación y los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en los juicios referidos.

    V.. El dieciocho de septiembre de este año, el magistrado instructor admitió a trámite el escrito inicia! y ordenó emplazar a la parte demandada.

  5. Por escrito de dos de octubre de dos mil seis, presentado en la misma fecha ante la oficialía de partes de esta S. Superior, el instituto enjuiciado, por conducto de sus apoderadas R.E.C.M. y G.A.E., exhibió, entre otras cosas, el escrito con el que contestó la demanda en los términos siguientes:

    Que por medio del presente escrito se da contestación a la improcedente demanda promovida en contra de nuestra representada por J.G.R., negándola en todas y cada una de sus partes y en forma pormenorizada de la siguiente manera:

    Cuestión previa

    Se hace valer la falta de legitimación de la parte actora para demandar a nuestra representada ante el Tribuna! Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la persona que suscribe la demanda y se ostenta como apoderado de J.G.R. carece de facultades para representarlo ante esa autoridad, en virtud de que en la carta poder anexa el poder que le fue otorgado, limitó a la representación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que exista constancia o elemento alguno en el cual se exprese la voluntad del ahora actor para ser representado ante autoridad diversa a aquella, quedando de manifiesto la falta de representación y legitimación activa de la parte actora.

    En cuanto al capítulo de prestaciones se contesta:

    1. Carece de acción y derecho el actor para demandar lo que falsamente denomina "el cumplimiento del contrato de trabajo que lo obligaba con el demandado", así como la "reinstalación a su trabajo en los mismos términos y condiciones con que se venía desempeñando", en virtud de que el ahora actor formó parte del personal de honorarios del instituto, regulado por la legislación civil, mediante contratos de presentación de servicios, debiéndose tomar en cuenta lo establecido por el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 200, 236 y 240 del estatuto del servicio profesional electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, los cuales señalan lo siguiente:

    'Artículo 200. (Se transcribe).

    Artículo 236. (Se transcribe).

    Artículo 240. (Se transcribe)'.

    La relación jurídica entre el Instituto Federal Electoral y su personal auxiliar, como era el caso del ahora actor, es regulada por la legislación federal civil y tiene su origen mediante la celebración del contrato respectivo, por lo que en consecuencia no se puede considerar que dicho personal tenga vínculo laboral con el instituto, toda vez que de conformidad con las disposiciones que regulan las relaciones entre nuestra representada y sus servidores, el personal de carácter temporal queda excluido específicamente del régimen laboral para ser regulado por la legislación federal civil, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia J.1/97, emitida por la Sala Superior de este tribunal, que a la letra estipula:

    'PERSONAL TEMPORAL SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL. (Se transcribe)'.

    Cabe señalar que en diversas resoluciones dictadas por esa misma sala se determina: que el personal del instituto será de carrera (artículo 20), administrativo (artículo 199) y auxiliar (temporal, artículo 200); que el estatuto precisa cuál es el personal de carrera, dice que el personal administrativo comprenderá a quienes presten sus servicios de manera regular y realicen actividades que no sean exclusivas de los miembros del servicio profesional, dispone que el personal auxiliar (temporal) será aquel que preste sus servicios al instituto por un tiempo y obra determinados, ya sea para participar en los procesos electorales, o bien, en programas o proyectos institucionales, incluyendo los de índole administrativa; prescribe que el personal del instituto quedará sujeto a las disposiciones de! estatuto (artículo 1, fracción I) y que la contratación del personal auxiliar (temporal) se sujetará a lo dispuesto por la legislación civil (artículo 236), personal que será incorporado al instituto mediante la suscripción de un contrato, conforme a la legislación civil (artículos 236 y 237), siendo los artículos 236 al 240 del estatuto los que regulan al personal auxiliar. En dichos artículos, se establece que dicho personal será contratado por el Instituto Federal Electoral en términos de la legislación civil federal; que en el contrato correspondiente, se asentarán entre otros elementos la identificación de las partes, la cantidad que por concepto de honorarios...

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