Sentencia nº SUP-JDC-1714-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1714/2006. ACTOR: M.A.R.R.. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: R.D. FUENTES REYES.

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1714/2006, promovido por M.A.R.R., contra la resolución dictada el veintidós de junio de dos mil seis por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, y el desechamiento del recurso de reclamación que interpuso ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del citado instituto.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda se desprende:

  1. El veintidós de junio del año en curso, la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional sancionó al actor con la suspensión de derechos partidarios por tres años.

  2. Inconforme con dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional de dicho partido, el cual fue desechado el seis de septiembre del año en cita. El actor afirma que tuvo conocimiento de ese acto el cinco de octubre siguiente.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de octubre se presentó la demanda del presente juicio en contra de los actos mencionados en los dos párrafos anteriores, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, y el S. General de dicho órgano la remitió a esta S. Superior, donde fue turnada al magistrado L.C.G. por acuerdo de dieciséis del mes en cita, para los efectos legales correspondientes.

Por acuerdo de veintiséis de octubre, el magistrado electoral radicó la demanda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. En la demanda se advierte que el actor reclama los siguientes actos:

  1. Resolución de veintidós de junio de dos mil seis, emitida por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del...

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