Sentencia nº SUP-RAP-076-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-076-2006
Fecha27 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-76/2006 ACTORA: "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS", AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por la "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas", Agrupación Política Nacional, en contra de los oficios DEPPP/DPPF/4273/2006 y DEPPP/DPPF/4672/2006, de veinte de julio y veintiocho de septiembre del año en curso, respectivamente, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiséis de junio de dos mil seis, la agrupación política actora solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el registro de los órganos directivos electos en la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el catorce de mayo del año en curso.

  2. El veinte de julio siguiente, mediante oficio DEPPP/DPPF/4273/2006, el Director Ejecutivo de la referida dirección, determinó lo siguiente:

    ...

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, párrafo 1, inciso i), en relación con el numeral 38, párrafo 1, inciso m), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ28/2002 sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me refiero a su oficio número CENP/2606/06, de fecha veintiséis de junio del presente año, mediante el cual remite diversa documentación correspondiente a la Convención Democrática Extraordinaria celebrada el catorce de mayo del año en curso.

    Al respecto, me permito comunicarle que de la revisión y el análisis efectuado a la documentación por Usted remitida, así como a la que obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, se encontraron las siguientes inconsistencias:

    I. CONVENCIÓN DEMOCRÁTICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

    CONVOCATORIA

    a) De conformidad con lo establecido por los artículos vigésimo cuarto, numeral 10, inciso b) y vigésimo sexto, fracción III, párrafo 5, de los estatutos que regulan la vida interna de la Agrupación Política Nacional Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, corresponde al Comité Ejecutivo Nacional emitir y suscribir la convocatoria a la Convención Democrática Extraordinaria.

    Si bien, la convocatoria se encuentra signada por la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, tal documento genera incertidumbre respecto de su validez, puesto que este se encuentra suscrito, entre otros, por las CC. P.C.Z. y P.B.A.R., secretaria Técnica y Secretaria de Orientación y Apoyo a Menores de esa Agrupación, respectivamente, quienes con fecha diecinueve de mayo y doce de julio de este año, remitieron a esta Autoridad Electoral, escritos en los cuales desconocen su intervención en la elaboración del oficio número CE/01/02/07/06, de fecha ocho de marzo del presente año, por lo que niega su autenticidad y solicita que se deseche por falso.

    Asimismo, cabe destacar que la C.C.Z. ha solicitado le sea proporcionada copia simple de todos los documentos que contengan su firma desde el año dos mil tres a la fecha para ratificarlos en su caso. Por su parte, la C.A.R. ha señalado que desde el año dos mil uno no ha firmado documentos que hayan sido dirigidos a este Instituto.

    b) Conforme a lo preceptuado por el artículo vigésimo quinto, numeral 7 de los estatutos que regulan la vida interna de la Agrupación Política Nacional Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas ‘Toda Convención Democrática será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y en sus ausencias, previo acuerdo de este, por el V. y/oS. General del Comité Ejecutivo Nacional; en ausencia de estos por el Secretario Técnico’.

    Sin embrago, en la base primera de la Convocatoria a la citada Convención se indica que ‘(...). En ausencia de los compañeros antes descritos ó alguno de ellos se aplicará el Artículo 24 numeral 8, párrafo (b, c y d). Y se designará como Presidente de la Mesa Directiva al C.J.B.S.V., quien funge como Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional. Quien realizará la Presidencia (...)’. Situación que contraviene lo dispuesto por el referido artículo vigésimo quinto, numeral 7 de los estatutos.

    II. QUÓRUM

    1. El artículo vigésimo cuarto, numeral 5 de los citados estatutos establece que ‘La Convención Democrática estará integrada por un mínimo de 16 consejeros (...)´. Sin embargo, en la referida Convención, en el desahogo del punto número uno del orden del día correspondiente a la verificación del quórum, se especifica ‘(...) el Sr. Salvador V.G. en su calidad de Secretario de la Mesa Directiva, procedió a informar que se encuentra con la presencia de 11 Consejeros Estatales, y se integra el 84.61% del total (...)’, por lo que no se cumple con el quórum preceptuado por el artículo vigésimo cuarto numeral 5.

    2. Se remite lista de asistencia correspondiente a los Consejeros Estatales, los cuales se encuentra acreditados ante este Instituto como Delegados Estatales. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo vigésimo cuarto, numeral 5 de los referidos estatutos, dichos Consejeros deberán ser ‘(...) electos por votación directa en las asambleas realizadas para tal fin en cada demarcación territorial de las Entidades Federativas, conforme a la legislación electoral vigente (...)’.

    Suponiendo sin conceder que dichos Delegados Estatales hayan sido electos también como consejeros, no se remite la documentación que acredite su elección.

    Aunado a lo anterior, entre los Consejeros Estatales asistentes se encuentran, entre otros, la C.P.C.Z., Delegada en el Distrito Federal, quien como ya se indicó niega su intervención en la elaboración del oficio número CE/01/02/07/06, de fecha ocho de marzo del presente año, por lo que ha solicitado copia simple de todos los documentos que durante el año dos mil tres a la fecha contengan su firma para ratificarlos en su caso.

    Respecto de los Delegados Estatales, le comunico con fecha doce de julio del año en curso, esta Dirección Ejecutiva recibió escrito del C.P.L.V., Delegado Estatal en Puebla, quien manifiesta al igual que la C.C.Z. no haber participado en la elaboración del ya citado oficio número CE/01/02/07/06, de fecha ocho de marzo, señalando que desde el año dos mil uno no ha firmado documento alguno que haya sido dirigido a este Instituto, por ello solicita que todo documento presentado durante ese periodo sea desechado por falso.

    3. Si bien es cierto que la lista de asistencia correspondiente a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se encuentra firmada por el 80% de los mismos, también lo es que dicho documento se encuentra firmado, entre otros, por los CC. P.C.Z., P.B.A.R. y L.H.T., Secretaria Técnica, Secretaria de Orientación y Apoyo a Menores y S. General de esa Agrupación, respectivamente, quienes mediante escritos de fecha diecisiete de mayo y veintiocho de junio del año en curso, niegan su participación en la elaboración y participación de diversos documentos, por lo cual solicitan se desechen por falsos.

    De lo anterior, se concluye que los CC. P.C.Z., P.B.A.R. y L.H.T., no integran el quórum de la Convención Democrática Extraordinaria de fecha catorce de mayo de dos mil seis.

    III. REQUISITOS PARA OCUPAR Y DESEMPEÑAR CARGOS DENTRO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

    No se remiten las constancias que acrediten que quienes fueron electos para ocupar algún cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional cumplieron con todos los requisitos exigidos por el artículo trigésimo octavo de los estatutos de la Agrupación. Solamente se anexan las constancias que los acreditan como militantes fundadores.

    En virtud de lo anterior, le solicito que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente, aclare lo que a su derecho convenga. No omito solicitarle, que en tanto no se acredite fehacientemente su calidad como Presidente de la Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, evite ostentarse con dicho cargo, así como informar cualquier cambio relacionado con la citada Agrupación.

    Lo anterior, fue cumplimentado mediante oficio VICEPRESIDENCIA/0807/06 sucrito por J.B.S.V. en su calidad de Vicepresidente de la citada agrupación.

  3. El veintiocho de septiembre del año en curso, mediante oficio número DEPPP/DPPF/4672/2006, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral determinó lo siguiente:

    "Sobre el particular, me permito comunicarle que de la revisión y el análisis efectuado a la documentación por usted remitida, así como de la que obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva, se detectó lo siguiente:

  4. Usted manifiesta que ‘el Instituto Federal Electoral, esta impedido para invalidar un acta por 2 (dos) simples escritos de las personas antes señaladas (...). Y la carga de la prueba pericial, le corresponde a estas personas dada su afirmación, ya que el que afirma, esta obligado a probar su dicho’ Asimismo, señala que ‘El H. Instituto Federal Electoral deberá declarar legales las Actas de Convención Democráticas Extraordinarias de las agrupaciones. Como en el caso nuestro. Independientemente de que exista errores y datos falsos. (Lo que, no existe en el caso particular de la agrupación,) mas sin embargo, dentro de las facultades del H. Instituto Federal Electoral que dentro de su estructura interna, que dignamente dirige, no se encuentra la de declarar falsas las constancias de las agrupaciones y que le sean sometidas para su consideración, esta facultad le compete a otra entidad administrativa’.

    En relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR