Sentencia nº SUP-JDC-1685-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1685/2006. ACTOR: R.A.A.G.. RESPONSABLE: COMISION NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1685/2006, promovido por R.A.A.G., quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada el trece de septiembre de dos mil seis, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-DF-065/2006; y

R E S U L T A N D O :

  1. De las constancias que integran el presente expediente, en especial de lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

    1. Mediante denuncia presentada por B.R.R., M.D.O., V.O. delC., H.M.P.A., A.L.L., R.D.C., R.E.M.Z. y R.O.G., el treinta de junio de dos mil seis, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en contra de R.A.A.G., por incurrir en conductas graves violatorias a los estatutos del citado instituto político.|

    2. El doce de julio de dos mil seis, se remitió la denuncia a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, la cual inició el procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-065/2006.

    3. El tres de agosto siguiente, la citada comisión partidista determinó, entre otras cuestiones, ordenó correr traslado al referido ciudadano de la denuncia, y señaló plazo, para que hiciera uso de su garantía de audiencia prevista en el artículo 228 de los Estatutos; y, determinó aplicar, como medida cautelar, la suspensión de los derechos partidistas de R.A.A.G., en tanto se dictara resolución definitiva en el procedimiento.

    4. El trece de septiembre siguiente, la comisión responsable, emitió la resolución correspondiente al procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-DF-065/2006. Dicho fallo fue notificado por estrados al hoy actor el mismo día.

    Tal resolución, en su parte considerativa y resolutiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor:

    "Considerando:

    ...

    "Quinto. Análisis de los hechos de las denuncias. Los denunciantes B.R.R., M.D.O., V.O. delC., H.M.P.A.. A.L.L., R.D.C., R.E.M.Z. y R.O.G. atribuyen al ciudadano R.A.A.G. las siguientes conductas susceptibles de sanción consistentes en expulsión del Partido Revolucionario Institucional.

    Que el día dieciocho de junio del año dos mil seis el denunciado, R.A.A.G., hizo un llamado al pueblo de Chiapas para apoyar al candidato a Gobernador de la "Coalición por el Bien de Todos", J.J.S.G., coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, antagónicos al Revolucionario Institucional. Esta acción la realizó en la firma de la denominada "Declaración de Comitán, en la población del mismo nombre en el Estado de Chiapas, señalando los actores que en compañía del presidente municipal de Comitán, J.C.K., promovió la imagen y los actos proselitistas del referido candidato opositor y con este hecho se solidarizó con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro instituto político.

    Que el denunciado R.A.A.G., junto con el presidente municipal de C.J.C.K. y el actual candidato a Gobernador de la "Coalición por el Bien de Todos", J.J.S.G., el día seis de junio del presente año, realizaron actos de violencia en la asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del Estado de Chiapas, J.A.A.B..

    Expresan los actores que se constituyen causales de expulsión del partido, previstas en el artículo 227, fracciones IV, V, VI, VII, y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

    Por su parte, en su escrito de contestación a la denuncia, el afectado R.A.A.G., señala lo siguiente:

    Que formó una agrupación denominada "Fuerza Democrática" dentro del Partido Revolucionario Institucional, y elaboró una serie de propuestas para el desarrollo del Estado de Chiapas, denominada "Declaración de Comitán".

    Que el día dieciocho de junio de dos mil seis, el candidato a Gobernador de la "Coalición por el Bien de Todos", J.J.S.G., firmó la Declaración de Comitán, comprometiéndose a que en caso de resultar ganador en la elección, realizaría las acciones descritas en ese documento, señalando que este acto no significó ningún tipo de apoyo o proselitismo realizado a favor de ese candidato, sino que se trató de una adhesión de dicho candidato a este documento.

    Niega haber realizado el día dieciocho de junio un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la "Coalición por el Bien de Todos", J.J.S.G..

    Asimismo, menciona que no hay elementos de prueba que permitan aseverar que el denunciado haya violentado la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido Revolucionario Institucional, y de realizar actos tendientes a provocar divisiones al interior del partido; que no se le puede imputar la afectación de la participación del partido y de su candidato a gobernador en el Estado de Chiapas, toda vez que la intención de voto a favor de este candidato no se vio afectada, como se puede comprobar con encuestas relativas a la intención del voto. En lo que respecta a la solidarización del denunciado con la acción política de asociaciones antagónicas con el partido, de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos y solicitar públicamente al electorado a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, no se produce porque el candidato opositor se adhirió a la Declaración de Comitán y en ningún momento invitó a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional o a favor de J.S.; y que no procedió con indisciplina grave en las decisiones de las asambleas del partido, que no se ofrecen pruebas que haya impedido de forma violenta la realización de la asamblea del Consejo Político Estatal de fecha seis de junio.

    Una vez analizados los alegatos de las partes, y las pruebas aportadas por las partes, aportan a esta comisión los elementos suficientes para concluir que el ciudadano R.A.A.G. realizó las siguientes conductas susceptibles de sanción partidaria: atentar contra la unidad del partido provocando divisiones en éste y afectando la participación del partido y su candidato en la elección a Gobernador en el proceso electoral local en el Estado de Chiapas; difundiendo ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido; de solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido; de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; acciones punibles por nuestra norma estatutaria, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición "Por el Bien de Todos" J.J.S.G., y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato de nuestro instituto político al ciudadano J.A.A.B.; al solicitar públicamente al electorado votar a favor de un candidato postulado por partidos antagónicos como son el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición; siendo elementos que en concepto de esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria resultan ser suficientes para que en términos de lo que disponen las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 227 de los Estatutos, así como su correspondientes en el artículo 37 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones.

    En efecto, el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establece a la letra lo siguiente:Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

  2. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

    V.D. ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

  3. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

  4. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

  5. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;

    De estos preceptos estatutarios, y de una interpretación sistemática de estas normas, se encuentra que la norma suprema del Partido Revolucionario Institucional establece como causales de sanción aquellas conductas efectuadas por sus miembros que lesionen la unidad ideológica, programática y organizativa del partido; es decir, ocasionen acciones que pretender (sic) provocar conflictos internos que dividan a sus militantes, afecten el debido funcionamiento de los órganos partidarios, que no observan el contenido de los documentos políticos y la doctrina de este instituto político; y también se sancionan aquellas conductas que perjudiquen el desempeño del Partido tendiente a obtener el voto del electorado y afecten a las candidaturas de los ciudadanos que han sido postulados a través de éste.

    Mediante este...

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