Sentencia nº SUP-JRC-450-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMorelos
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-450/2006. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F. FLORES

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-450/2006, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante, en contra de la resolución de once de octubre del año en curso, pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en el expediente TEE/082/06-02, integrado con motivo del recurso de reconsideración, interpuesto por el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El veinticuatro julio de dos mil seis, el Consejo Estatal Electoral emitió resolución mediante la cual determinó la imposición de sanciones al Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Morelos, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al año dos mil cinco.

  2. Inconforme con lo anterior el veintiocho de julio, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Morelos, interpuso recurso de reconsideración, en contra de la citada resolución.

  3. En la misma fecha, el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos, resolvió el recurso de reconsideración radicado con la clave TEE/081/06-1, determinando la revocación de la resolución impugnada para efecto de que la autoridad administrativa electoral, en plenitud de sus atribuciones, emitiera un nuevo acto, de conformidad a lo señalado en el considerando IV de la ejecutoria de mérito

  4. En cumplimiento a lo anterior, el siete de septiembre de este año, el Consejo Estatal Electoral, dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:

    Primero. Es competente para emitir la presente resolución y dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral mediante resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, dictada dentro de los autos del toca electoral número TEE/081/06-1, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma.

    Segundo. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México y se le ordena que en lo subsecuente, presente la documentación requerida en tiempo y forma, de conformidad a lo establecido en la fracción XII, del artículo 60, del Código Electoral para el Estado, y los artículos 182, 104, 105 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que perciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

    Tercero. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, y se le ordena que en lo subsecuente deberá apegarse a lo señalado en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Fiscalización, en lo referente a los registros en cuentas de orden de los bienes prestados por su Órgano de Dirección Nacional, así como los contratos o convenios de comodato o de usufructo, con los que acrediten el uso y disfrute temporal de los mismos.

    Cuarto. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que llevó a cabo una reclasificación del gasto pero no modificó el informe anual, ni lo reflejó en su contabilidad y se le ordena que en lo subsecuente, presente la clasificación de los gastos correctamente, da conformidad a la fracción XII, del artículo 60, del Código Electoral para el Estado y a los artículos 40 y 59 del Reglamento de Fiscalización.

    Quinto. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, y se le ordena que en lo subsecuente, presente la clasificación del gasto correctamente, de conformidad a la fracción XII, del artículo 60, del Código Electoral para el Estado y a los artículos 40 y 59 del Reglamento de Fiscalización.

    Sexto. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, en virtud que no maneja sistema de nómina o cualquier otro autorizado por la ley, para el control de las remuneraciones al personal de dicho instituto político, por lo que se le ordena que en 1o subsecuente, implemento el sistema de nómina o cualquier otro permitido por la ley, para el control de las remuneraciones al personal del partido político, detallándose la retención por el Impuesto Sobre la Renta, registrándola contablemente y enterándose a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo señalado en los artículos 60, fracción XII y 63, fracción III, del Código Electoral para el Estado, 40 y 59, del Reglamento de Fiscalización y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Séptimo. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, y se le ordena que en lo subsecuente, presente la clasificación del gasto correctamente, de conformidad a la fracción XII, del artículo 60, del Código Electoral para el Estado y a los artículos 40, 41 y 99 del Reglamento de Fiscalización.

    Octavo. Se recomienda al Partido Verde Ecologista de México, que en lo subsecuente cumpla debidamente con sus obligaciones fiscales, de conformidad a lo señalado en los artículos 60, fracción XII y 63, fracción III, del Código Electoral para el Estado y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Noveno. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México, y se le ordena que en lo subsecuente presente los anexos técnicos de cada uno de los promocionales de radio y televisión, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 60, fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado y 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de Fiscalización.

    Décimo. Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México y se le ordena que en lo subsecuente, lleve a cabo los registros en la contabilidad en la cuentas de orden correspondiente a bienes en uso o goce temporal, o en su caso, en el inventario físico de los bienes del partido para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 60, fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado y 104, 105 y 107 del Reglamento de Fiscalización.

    Décimo primero. La cantidad de $205,000.00 (Doscientos cinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo uso y destino no fue comprobado, deberá ser reembolsada por el Partido Verde Ecologista de México a la Secretaría encargada del Despacho de la Hacienda Pública del...

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