Sentencia nº SUP-RAP-073-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2006

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-RAP-073-2006
Fecha27 Octubre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-73/2006. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-73/2006, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, en contra de la resolución CG169/2006, de veinte de septiembre del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual, se resolvieron las quejas identificadas con las claves Q-CFRPAP 44/03 PRD vs PRI y Q-CFRPAP 45/03 PRD vs PRI, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, contra el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O :

  1. El tres y el seis de julio de dos mil tres, F.A.H., representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, presentó ante esa autoridad administrativa electoral, sendos escritos de queja en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos considerados violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de los recurso derivados del financiamiento de los partidos políticos.

    Tales ocursos, fueron enviados para su conocimiento a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez, los remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización, la cual por acuerdos de catorce de ese mes y año, los radicó con los números de exepediente Q-CFRPAP 44/03 PRD vs PRI y Q-CFRPAP 45/03 PRD vs PRI, respectivamente.

  2. El veintidós de octubre de ese año, la Secretaría Técnica mencionada, notificó al Partido Revolucionario Institucional el inicio del procedimiento seguido en su contra.

  3. El dos de mayo de dos mil cinco, previo trámite y diversos requerimientos realizados a distintas autoridades, la aludida Comisión de Fiscalización, procedió a emplazar al Partido Revolucionario Institucional para que alegara lo que a su derecho conviniere respecto de las quejas precisadas en el resultando que antecede.

    Dicho proveído fue desahogado el once de mayo siguiente por el instituto político ahora actor.

  4. El veintiocho de agosto de dos mil seis, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, declaró cerrada la instrucción correspondiente a la substanciación de las quejas en comento.

  5. En la décima primera sesión extraordinaria de la aludida Comisión de Fiscalización, celebrada el cuatro de septiembre de dos mil seis, se aprobó el dictamen relativo a las quejas Q-CFRPAP 44/03 PRD vs PRI y Q-CFRPAP 45/03 PRD vs PRI, mismo en el que, en lo conducente, se determinó lo siguiente:

    "...

    Cuarto. En el presente considerando se procede entrar al estudio de fondo de los hechos narrados en el escrito de queja de tres de julio de dos mil tres, que dio origen a la integración del expediente identificado con el número Q-CFRPAP 44/03 PRD vs. PRI.

    Para estar en posibilidad de comprobar o desvirtuar los hechos presuntamente constitutivos de las infracciones imputadas al Partido Revolucionario Institucional y con puros fines metodológicos, se procederán a analizar, en primer lugar, los hechos narrados y los elementos probatorios aportados por el denunciante; en segundo lugar, los elementos probatorios obtenidos por esta autoridad electoral; y en tercer lugar, los argumentos de fondo esgrimidos por el partido político denunciado en su escrito de contestación al emplazamiento con el fin de desestimar las imputaciones hechas en su contra.

    1. En el escrito de queja tres de julio de dos mil tres, el denunciante acusó que el Partido Revolucionario Institucional, durante el proceso electoral federal del año dos mil tres, recibió donaciones y/o aportaciones de la empresa radiofónica ‘Grupo B-15’, a través de la estación de radiodifusión denominada ‘XEMA 690 AM’, al haberse presuntamente promocionado de manera exagerada y haber realizado actos de proselitismo a favor del mencionado partido político, en el noticiero denominado ‘Frente a Frente’ transmitido en la citada estación de radiodifusión.

      Asimismo, afirmó que el propietario y concesionario de la empresa radiofónica era J.E.B.R., senador del Partido Revolucionario Institucional y Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mismo partido.

      Ahora bien, las pruebas aportadas por el denunciante para sostener sus afirmaciones consisten en las siguientes:

      1. Un disco flexible de 3 ½, que contiene información en dos archivos del ‘Grupo Radiofónico B-15’, consultable en la página Web cuya dirección es www.B-15radio.com.mx, que se describen a continuación:

        1. El archivo titulado ‘Historia Grupo Radiofónico B-15’, que en la parte conducente señala:

          ‘Historia Grupo Radiofónico B-15 J.B.R., un empresario emprendedor y pionero de la Radio adquiere la concesión de la 2ª estación en el Estado de Zacatecas, X.E.M.A. con una potencia de 25 W. en la frecuencia 1340 Khz de la banda de amplitud modulada X.E.M.A. ‘La Voz Comercial de Fresnillo’ como se identificaba, era el tema de conversación, ya que en aquella época la Radio era un invento que comenzaba a tomar auge en Fresnillo y la gente estaba maravillada con la magia de esta importante creación del siglo XX.

          (...)’

        2. El archivo titulado ‘Organigrama Corporativo Grupo Radiofónico B-15’, cuyo contenido, en lo que interesa, consiste en lo siguiente:

          ‘(...)

          Sr. J.B. robles Director General
          L. Lidia Bonilla Gómez Gerente General
          L.A.E. Adolfo Bonilla Gómez Sub gerente
          L.E.M. Verónica Bonilla Gómez Dirección de Marketing
          P. Ma. Elena González Sánchez Depto. Administrativo
          P. Ma. Elena González Sánchez Depto Administrativo

          (...)’

      2. Seis cintas de audio supuestamente grabadas entre el veintiocho de mayo y el seis de junio de dos mil tres del noticiero ‘Frente a Frente’, de la estación de radiodifusión denominada ‘XEMA 690 AM’, parte del ‘Grupo Radiofónico B-15’, cuyo contenido, en lo que interesa, es el siguiente:

        Cinta de audio marcada con el número 1.

        Fecha: veintiocho de mayo de dos mil tres.

        Se realizaron reportajes sobre la relación de iglesia y el Estado; sobre la gira del R.M.P. en el Estado de Zacatecas; y sobre presuntas irregularidades en el manejo de los recursos del Partido de la Revolución Democrática. También se realizaron diversas entrevistas y se retransmitieron grabaciones de declaraciones realizadas a diversos medios de comunicación por parte del R.M.P., líder del Partido Revolucionario Institucional.

        Cinta de audio marcada con el número 2.

        Fecha: dos de junio de dos mil tres.

        En el citado programa de radio, presuntamente, se realizaron las siguientes entrevistas a las personas que se identificaron como:

      3. Al ciudadano R.O., supuesto coordinador de campaña de la candidata a diputada federal del Partido Acción Nacional por el 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Zacatecas, J.M.C..

      4. Al ciudadano J.C.R., supuesto Coordinador de campaña del candidato a diputado federal del Partido de la Revolución Democrática por el 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Zacatecas, G.H.C..

        Asimismo, el conductor del programa de radio emitió una opinión a partir de una llamada telefónica que recibió de la Comunidad de Río Medina, respecto de un comentario supuestamente realizado por un candidato del Partido de la Revolución Democrática al 02 Distrito Electoral Federal, respecto del cual opinó:

        ‘(...)

        Lado A.

        Conductor:

        Tengo una llamada telefónica, mire usted: me están hablando de Río de M., donde nos dicen que ayer estuvo el candidato del Partido de la Revolución Democrática al 2º Distrito Electoral, y que dijo: que él había hecho la carretera, y que él aspira ya para gobernador, o sea, pues primero gane la diputación ¿no?. Primero, gane la candidatura, digo, perdón, primero, gane la contienda a la diputación federal y luego ya aspire a gobernador.

        ¿Imagínese usted, qué cosas como estas (sic)? ¿no?. Como que ahí no encaja la situación y, bueno, me dicen que el candidato del Partido de la Revolución Democrática al 2º Distrito Electoral, con cabecera en Sombrerete, que fue y presumió muchísimo allá por Río de M., y que dijo que su carretera y que él hizo la carretera. Pero no, quien construyó la carretera fue el gobierno y el gobierno, por una obligación que tiene, una obligación moral que tiene hacia la sociedad, porque le corresponde al gobierno hacer las cosas y que no le vayan a presumir de tales candidatos que ellos han hecho, que lo único que hicieron fue medio cumplir con una labor ¿no? institucional.

        (...)’

        De igual forma, el comentarista A.S. informó que la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional respaldó a su grupo parlamentario en el Congreso de la Unión, respecto de las nuevas auditorias a los bancos rescatados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).

        Cinta de audio marcada con el número 3.

        Fecha: tres de junio de dos mil tres.

        El conductor del programa denominado ‘Frente a Frente’, realiza una entrevista a la persona que identificó como H.C.C., Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, respecto de la competencia del Instituto y del procedimiento que se debe seguir en relación con el incumplimiento en que puedan incurrir los partidos políticos y sus candidatos en la fijación de propaganda electoral, emitiendo el entrevistado el comentario de cómo se tenía planteada la organización de la jornada electoral de dos mil tres.

        El conductor del mencionado programa de radio emitió una opinión respecto de la relación de la iglesia con el Estado, señalando que la primera no se debe entrometer en la vida política del país.

        Por otra parte, se realizó una entrevista por vía telefónica a L.C., presunta candidata a diputado federal...

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