Sentencia nº SUP-JRC-460-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-460-2006
Fecha23 Noviembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-460/2006. ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: FRANCISCO BELLO CORONA

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-460/2006, promovido por el partido político Convergencia, en contra de la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el veintisiete de octubre del año en curso, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-039/2006; y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio de dos mil seis, se celebraron las elecciones constitucionales de diputados locales en el Estado de Jalisco, entre otros, en el Distrito Electoral 03, con cabecera en Tepatitlán de Morelos, de dicha Entidad Federativa.

  2. El cinco siguiente, la Comisión Distrital Electoral correspondiente efectuó el cómputo respectivo, el cual arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    77,053 SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES
    50,981 CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO
    5,274 CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
    5,030 CINCO MIL TREINTA
    276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
    2,560 DOS MIL QUINIENTOS SESENTA
    1,852 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS VÁLIDOS 143,026 CIENTO CUARENTA Y TRES MIL VEINTISÉIS
    VOTOS NULOS 3,475 TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
    VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS 255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 146,756 CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

    En virtud de lo anterior, declaró válida la elección y determinó otorgar la constancia de mayoría y validez a la fórmula propuesta por el Partido Acción Nacional.

  3. En desacuerdo con ese resultado, el nueve del mismo mes y año, Convergencia promovió juicio de inconformidad, del que tocó conocer al Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quien el veintisiete de octubre del año en curso dictó resolución que, en lo conducente, es del siguiente tenor:

    " C O N S I D E R A N D O

    ...

    Considerando VI. En síntesis, del escrito que contiene la demanda de la parte actora, se desprenden los siguientes motivos de agravio:

    1. CAPÍTULO DE HECHOS DEL ESCRITO DE DEMANDA

  4. Que durante todo el período de campañas electorales, la Coalición Por el Bien de Todos y sus candidatos, infringieron de manera sistemática los artículos 63, fracción III, 67, fracción III, párrafo segundo, y 94 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en el diseño, impresión y difusión de su propaganda electoral, al no utilizar y ceñirse estrictamente al emblema y colores que les fueron autorizados a emplear por parte de la autoridad electoral;

  5. Que la propaganda utilizada por la Coalición Por el Bien de Todos en las campañas electorales, tanto en su emblema, como en sus colores, no correspondió a los que les fueron aprobados por el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco;

  6. Que de la revisión a la resolución del Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, de fecha nueve de marzo del dos mil seis y su anexo, se advierte que a la Coalición Por el Bien de Todos, que integran el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, debería ajustarse a los siguientes elementos en su emblema o logotipo:

    ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS MODELOS DE ACTAS, BOLETAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2006 DOS MIL SEIS, PROPUESTOS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO; Y, SE INSTRUYE AL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL PARA QUE PROCEDA EN LO CONDUCENTE. ACU-026/2006 DEL 9 DE MARZO DEL 2006
    NO SE LE AUTORIZÓ SI SE LE AUTORIZÓ
    A) El color azul como fondo del mapa de Jalisco, que se ubica en el recuadro inferior izquierdo. (Este color azul es el del emblema del Partido Político Convergencia) Lo aprobado fue el contorno del mapa de Jalisco con un fondo naranja.
    B) Un cintillo o banda transversal en color naranja sobre el mapa de Jalisco, que se ubica en el recuadro inferior izquierdo. (El diseño del cintillo o banda transversal, así como su color, son los del emblema del partido político Partido Político Convergencia). Lo aprobado carece de cintillo o banda transversal.
    C) El color blanco en las letras de la leyenda POR EL BIEN DE TODOS sobre el mapa de Jalisco, que se ubica en el recuadro inferior izquierdo. (El color blanco de las letras, es el que se utiliza en la tipografía y diseño del emblema del Partido Político Convergencia). Lo aprobado fue letras en color negro para la leyenda POR EL BIEN DE TODOS.
  7. Que la Coalición Por el Bien de Todos y sus candidatos, en forma engañosa y dolosa, en plena contravención a la legislación y la resolución del Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, utilizaron elementos que corresponden al emblema y colores de una coalición que fue aprobada por el Instituto Federal Electoral, para contender en el proceso electoral federal, pero que no tiene relación o vinculación alguna con el proceso electoral local de Jalisco;

  8. Que ante las graves violaciones a la ley electoral de la entidad por parte de la Coalición Por el Bien de Todos y sus candidatos, con fecha treinta y uno de mayo del dos mil seis, el partido político actor, formuló a través de sus representantes una denuncia de hechos ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, que fue registrada con el número de expediente PA/QUEJA/037/06, para que este organismo interviniera con las facultades que le otorga la legislación en la materia, y en particular lo previsto por el artículo 69 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, para que se retirara la propaganda electoral que contravenía el orden legal, pues ello afectaba la certeza y legalidad del proceso electoral, y por otra parte, para que impusiera las sanciones a la referida coalición que en Derecho procedieran;

  9. Que ante la omisión del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, consistente en la falta de actuación para evitar que se continuara trasgrediendo la ley electoral estatal por parte de la Coalición Por el Bien de Todos, el partido político actor insistió, mediante escrito de fecha veinte de junio del dos mil seis, para que el Instituto Electoral de la entidad se pronunciara sobre el particular, y que actuara con prontitud, para que por lo menos retiraran y destruyeran la propaganda ilegal, independientemente de que con posterioridad pudieran incoar el procedimiento sancionador por las infracciones cometidas, sin embargo, no actuó, fue omiso y con ello lesionó al proceso electoral;

  10. Que el día doce de junio del dos mil seis, el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, instauró un procedimiento administrativo en contra de la Coalición Por el Bien de Todos, mediante acuerdo registrado con el número de expediente 096/2006, exclusivamente por lo que respecta a la posible imposición de una sanción pecuniaria por infracciones a la legislación electoral, reconociendo de esta manera, que dicha coalición utilizó un emblema distinto al que fue aprobado;

  11. Que no obstante que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, reconoció mediante la emisión del acuerdo 096/2006, que la Coalición Por el Bien de Todos infringió la ley electoral con su propaganda ilegal y que ello ameritaba la imposición de una sanción, resulta inadmisible e incongruente que haya sido omiso en ordenar el retiro de dicha propaganda, dejando de cumplir con su obligación constitucional y legal de hacer prevalecer los principios rectores de la función electoral, como son los de certeza y legalidad;

  12. Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco fue inconsistente en su actuación al dictar el acuerdo 096/2006, ya que la petición fundamental del partido político hoy actor que está contenida en la denuncia original que se formuló en contra de la propaganda ilegal de la Coalición Por el Bien de Todos, fue ordenar el retiro de la propaganda electoral ilegal y, posteriormente, instaurar el procedimiento administrativo sancionador;

  13. Que no obstante, que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco fue omiso en cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, por cuanto que:

    1. No ordenó retirar la propaganda ilegal en el periodo de las campañas electorales; y que

    2. Aprobó el diseño y contenido; ordenó la impresión y distribuyó boletas electorales a las mesas directivas de casilla con un emblema y elementos para la Coalición Por el Bien de Todos que no fueron aprobados, lo cual a decir del actor afectó de una manera directa la validez de las elecciones mismas, toda vez que las boletas electorales, no reunían los requisitos legales que previene la fracción III del artículo 270 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco;

  14. Que la documentación electoral utilizada en la jornada electoral del pasado domingo dos de julio del dos mil seis, consistentes en boletas electorales, las actas de la jornada y las de escrutinio y cómputo, estuvieron impresas con un emblema y elementos para la Coalición Por el Bien de Todos que no fueron aprobados por el Instituto Electoral del Estado de Jalisco;

  15. Que la infracción cometida por el Instituto Electoral del Estado es de tal magnitud que afecta a la validez misma de la elección, toda vez que las boletas electorales son el documento electoral por excelencia, en el que se materializa el derecho constitucional de todo ciudadano mexicano de sufragar en los procesos electorales, que la legislación electoral jalisciense establece con precisión en la fracción III del artículo 270, las características de estas boletas como son el color o combinación de colores y emblema de cada partido político o coalición, a efecto de darle garantía y certeza al...

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