Sentencia nº SUP-JRC-457-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-457/2006 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-457/2006, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, en contra de la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil seis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco al resolver el recurso de apelación TET-AP-036/2006; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. En el escrito de demanda del presente juicio y en las constancias que obran en autos se encuentra que los antecedentes del asunto son los siguientes:

  1. El quince de marzo de dos mil seis, inició el proceso de elección de gobernador, diputados, presidentes municipales y regidores en el Estado de Tabasco.

  2. El dieciocho de septiembre de dicho año, la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CVR/2006/001, por el que solicitó a los partidos políticos que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la aprobación de dicho acuerdo, rindieran informes detallados respecto de sus ingresos y egresos atinentes a las campañas electorales de los respectivos candidatos a gobernador, diputados, presidentes municipales y regidores.

  3. Mediante escrito de tres de octubre del presente año, el Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tabasco, remitió al Secretario Técnico de la Comisión mencionada los informes a que se refiere el acuerdo CVR/2006/001, del período comprendido desde el inicio de las campañas electorales al treinta y uno de agosto del presente año.

  4. En oficio CVR/ST/176/2006 de cinco de octubre posterior, suscrito por el presidente y el secretario técnico de la Comisión de Vigilancia, se requirió a la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional que, por una parte, remitiera distintos documentos y, por otra, pusiera a disposición de personal técnico de dicha comisión, otra documentación para la verificación de los informes rendidos por dicho instituto político; asimismo, se le informó que dicho personal técnico se trasladaría a la sede del partido político para efectos de verificación y de la realización de observaciones, rectificaciones o modificaciones respectivas.

  5. El Partido Revolucionario Institucional, a través del C.M.D.C.V. en su calidad de representante suplente ante en Consejo General del Instituto Electoral local, interpuso recurso de apelación en contra del oficio que antecede.

  6. El Tribunal Electoral de Tabasco, con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, dictó la sentencia correspondiente al expediente TET-AP-036/2006 en la que confirmó el acto impugnado; la resolución fue notificada en forma personal al actor en la misma fecha.

SEGUNDO. Inconforme con esa resolución, el veintinueve de octubre siguiente, el partido actor, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia mencionada en el punto VI del antecedente primero que antecede.

TERCERO. El escrito de demanda fue recibido el día primero de noviembre de dos mil seis, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el informe de ley y los anexos que la autoridad responsable agregó; se registró con el número de expediente SUP-JRC-457/2006.

Por auto de siete de noviembre posterior, el Presidente de esta S. Superior turnó el expediente a la M.M. delC.A.F., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a) y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto reclamado en esta instancia es una resolución emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa, respecto de una impugnación interpuesta en un proceso electoral local, y se aduce que el acto reclamado es violatorio de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Es innecesario transcribir los agravios que hace valer el actor, en virtud de que en el caso no se surte el requisito previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el acto reclamado no tiene la característica de definitividad, para efectos de la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.

Para mayor comprensión se estima pertinente señalar lo siguiente.

El dieciocho de septiembre de dos mil seis, la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CVR/2006/001, mismo que se transcribe a continuación:

"CVR/2006/001

ACUERDO QUE EMITE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE EL SOLICITAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS RINDAN INFORME DETALLADO RESPECTO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS RELATIVOS A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL AÑO 2006 DE SUS CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES Y REGIDORES

Considerando

  1. Que como establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 9, párrafo tercero, fracción IV, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 9, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuentan.

  3. Que el artículo 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, establece entre otras previsiones que dicho ordenamiento reglamenta los preceptos constitucionales relativos a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

  4. Que el artículo 3, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, acorde a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece que la aplicación de las normas de este código, corresponden al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 36, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, establece que los partidos políticos tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR