Sentencia nº SUP-JRC-458-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2006

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-458/2006 ACTOR: CONVERGENCIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional identificado al rubro, promovido por el Partido PolíticoConvergencia en contra de la resolución de veintisiete de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente número JIN-049/2006; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El dos de julio del año en curso, se celebraron elecciones en el Estado de Jalisco para elegir, entre otros, a los integrantes del Congreso.

SEGUNDO. El día cinco siguiente, la Comisión Distrital Electoral número 10 de la referida entidad federativa, efectuó el cómputo correspondiente a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el que arrojó los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 103,267 CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,069 CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 12,900 DOCE MIL NOVECIENTOS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,852 TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
CONVERGENCIA 969 NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
NUEVA ALIANZA 6,834 SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 3,731 TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO
VOTOS VALIDOS 180,622 CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
VOTOS NULOS 2,107 DOS MIL CIENTO SIETE
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 208 DOSCIENTOS OCHO
VOTACIÓN TOTAL 182,937 CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE

TERCERO. El Partido Político Convergencia, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que se radicó con el número de expediente JIN-049/2006, y se resolvió el catorce de septiembre del presente año, en el sentido de desechar la demanda.

CUARTO. En contra de dicha determinación, el mencionado instituto político promovió juicio de revisión constitucional electoral, al que se le asignó la clave de identificación SUP-JRC-385/2006, el cual fue resuelto por esta S. en sesión pública del veintisiete de septiembre de este año, en el sentido de revocar el desechamiento y se ordenó devolver los autos del juicio primigenio, para el efecto de que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara respecto del fondo de la cuestión planteada.

QUINTO. Con fecha veintisiete de octubre del año que transcurre, el tribunal local emitió resolución en el juicio de inconformidad JIN-049/2006, en la cual declaró infundados los agravios hechos valer y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva, en los siguientes términos:

"...

QUINTO: Precisado lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por razón de método, se aboca al estudio de los agravios formulados por la parte actora, en el que le imputa irregularidades a la Coalición Por el Bien de Todos, en los siguientes apartados:

  1. En los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado identificado como: A) CAPÍTULO DE HECHOS DEL ESCRITO DE DEMANDA;

  2. En los incisos b) y c) del PRIMER AGRAVIO del apartado identificado como: B) CAPÍTULO DE AGRAVIOS DEL ESCRITO DE DEMANDA;

  3. En el inciso d) del SEGUNDO AGRAVIO del apartado identificado como: B) CAPÍTULO DE AGRAVIOS DEL ESCRITO DE DEMANDA, y

  4. En los incisos a.1) y a.2) del apartado identificado como: C) CAPÍTULO DE PROCEDENCIA DEL ESCRITO DE DEMANDA.

    Para probar sus pretensiones el actor aportó las siguientes probanzas:

  5. La documental pública consistente en la copia certificada de la resolución de fecha nueve de marzo del dos mil seis, dictada por el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, respecto de la solicitud de registro de convenio para la formación de la Coalición Por el Bien de Todos, que presentaron los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como su anexo consistente en la copia certificada del emblema y los colores aprobados por el instituto electoral para dicha coalición, la cual obra a fojas de la 0162 a la 180 constancias de autos.

  6. La documental privada, consistente en la denuncia de hechos que interpuso el actor con fecha treinta y uno de mayo del dos mil seis, ante el instituto electoral de la entidad, respecto a las infracciones que cometió la Coalición Por el Bien de Todos, en la impresión y difusión de su propaganda electoral, que obra a fojas 065 a la 072, de las constancias de autos;

  7. - La documental privada, consistente en el escrito presentado con fecha veinte (sic) de junio del dos mil seis, ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, por medio del cual el actor insistió ante ese organismo para que procediera con apego a la ley de la materia, dicha documental obra a fojas 073 a la 081 de las constancias de autos, y cuyos anexos son las fotografías descritas en líneas precedentes.

    Ahora bien, los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal Electoral, determinan que las documentales ofrecidas algunas y aportadas otras por el actor, no demuestran las afirmaciones que sustenta en su demanda, en el sentido de que durante todo el período de campañas electorales, la Coalición Por el Bien de Todos y sus candidatos, infringieron de manera sistemática la ley en la materia, al no utilizar y ceñirse estrictamente al emblema y colores que les fueron autorizados a emplear por parte del Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, toda vez que -afirma el actor- utilizaron elementos que corresponden al emblema y colores de una coalición que fue aprobada por el Instituto Federal Electoral, para contender en el proceso electoral federal, que no tiene relación o vinculación alguna con el proceso electoral local de Jalisco, lo cual confundió a la ciudadanía que simpatizaba con el instituto político actor, pues se captaron votos para la coalición con dolo y engaño, cuando que la intención del electorado era sufragar por el Partido Político Convergencia.

    En efecto, como se demostrará a continuación las probanzas que aportó el actor, no tienen la eficacia probatoria que les adscribe, puesto que con independencia de que no refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar lo cual les resta credibilidad y reduce considerablemente su valor probatorio.

    Por otra parte, a juicio de este Pleno del Tribunal Electoral, para que las probanzas ofrecidas por el actor posean eficacia probatoria y, por ende, para que puedan producir convicción a los Magistrados que este juicio resuelven, para acreditar las supuestas anomalías que esgrime -toda vez que las probanzas refieren hechos ocurridos con anterioridad a la jornada electoral- los hechos irregulares tendrían que reflejarse necesariamente en las urnas al celebrarse la jornada electoral.

    En efecto, si lo que pretende probar el actor con las probanzas de mérito, es que los hechos aducidos son la causa del resultado que arguye el actor, en el sentido de que confundió a la ciudadanía que simpatizaba con el instituto político actor, pues se captaron votos para la coalición con dolo y engaño, cuando que la intención del electorado era sufragar por el Partido Político Convergencia, lo procedente será examinar las documentales públicas, que dan cuenta de lo que ocurrió el día de la jornada electoral.

    Por tal razón, este órgano judicial procede al examen de la documentación electoral utilizada en las casillas cuestionadas que se describe en la siguiente tabla, en la que se señala el número de casilla (sic) y la documentación examinada, como son las actas de la Jornada (AJ), de Escrutinio y Cómputo (AEC), Actas de Incidentes (Al) las cuales obran agregadas en autos a fojas de la 0908 a la 02095, y de la 02106 a la 2181, las cuales por pertenecer al catálogo de documentales públicas, acorde con lo que establece el artículo 376 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, merecen valor probatorio pleno, de las que no se desprende que en 163 de las casillas instaladas en el distrito 10 diez del Estado de Jalisco, se haya presentado incidente alguno relacionado con la irregularidad demandada por el Partido Convergencia.

    Así mismo, existen agregados en autos a fojas de la 02182 a la 02205, los escritos de protesta o de incidentes (EP/EI) presentados por los diversos representantes de partido, y de los que podemos advertir que no existen escritos de incidentes ni de protesta presentados por los representantes del partido Convergencia ante cada una de las mesas directivas de casilla, en los que se denuncie la supuesta confusión que se dice haber existido durante el desarrollo de la jornada electoral, debido a la impresión, en la boleta electoral, del emblema de la coalición "Por el Bien de Todos" con características diferentes a las aprobadas por el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, como se mostrará a continuación.

    En dicha tabla, el Sí expresa que el acta correspondiente se encuentra agregada en autos. Con el *, que no se encuentra en autos por no haber sido proporcionada por el Instituto, el cual manifestó que no se encuentran en los archivos, y no fueron aportados por el actor a quien le correspondía dicha carga procesal, y finalmente en el columna "Incidente relacionado" de las de actas o escritos existe el mismo el NO O SÍ, (sic) si existen o no incidentes asentados en la documental relacionado con los agravios esgrimidos por el actor.

    Se utiliza además para identificar a los distintos partidos las siglas correspondientes: Partido Acción Nacional (PAN); Partido Revolucionario Institucional (PRI); Partido Verde Ecologista de México (PVEM): Coalición "Por el Bien de Todos"; (COA); Convergencia (CON).

    Como se aprecia en la tabla, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR