Sentencia nº SUP-AES-053-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMaría del Carmen Alanís Figueroa
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-53/2006. PETICIÓN DE REGISTRO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SOLICITANTES: G.M.L.R. Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA.

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

VISTA, para resolver, la solicitud formulada por G.M.L.R., V.Z.V., F.H.H., F.L.Q., E.R.H. y M.S.R., sobre registro de la agrupación denominada Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil seis, los ciudadanos G.M.L.R., V.Z.V., F.H.H., F.L.Q., E.R.H. y M.S.R., ostentándose como secretario general, secretario de trabajo y previsión social, secretario de actas y acuerdos, secretario de organización y propaganda, secretario de finanzas y secretario de acción política del Comité Ejecutivo, respectivamente, de la agrupación que denominan Sindicato de Trabajadores del Instituto Federal Electoral, y en su calidad de trabajadores de plaza presupuestal de dicho instituto, solicitan ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el registro como sindicato de la agrupación cuya representación ostentan.

SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de julio del año en curso, dictado por la presidencia de esta S. Superior, se recibió la solicitud y se ordenó formar el expediente con la clave SUP-AES-53/2006, el cual se turnó al entonces magistrado J.F.O.M.P., para el trámite y la formulación del proyecto respectivo.

TERCERO. Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil seis, dada la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el asunto se returnó a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver la presente solicitud, en conformidad con los artículos 41, fracción III, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 94, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una petición de naturaleza laboral, concerniente al registro de la agrupación formada por los peticionarios, como sindicado de trabajadores del Instituto Federal Electoral.

La competencia de esta S. Superior para resolver lo procedente respecto del registro de un sindicato, se sustenta a su vez en lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de quince de octubre de dos mil cuatro, dictada en al resolver el conflicto de competencia número 97/2004, suscitado entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y esta S. Superior.

En la ejecutoria respectiva, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que:

"La interpretación sistemática y funcional de las disposiciones atinentes en los artículos 41, fracción III, párrafo segundo, in fine, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con la finalidad general perseguida con ellos, consistente en impedir cualquier influencia de las demás autoridades y órganos del Estado en la actuación del Instituto Federal Electoral, para garantizar de manera óptima su autonomía e imparcialidad, según se evidencia en la evolución legislativa del derecho electoral mexicano, establecen las normas de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral, regirán las relaciones de trabajo de los servidores de ese organismo público, así como que al Tribunal Federal Electoral le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la constitución federal y según lo disponga la ley, sobre los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Lo anterior pone de manifiesto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está dotado de facultades constitucionales para conocer y resolver todas las cuestiones relacionadas con la interpretación, integración y aplicación de la normatividad laboral electoral que requieran de la intervención de órganos jurisdiccionales que se susciten entre el instituto y sus servidores como contrapartes, en razón de que tales disposiciones constitucionales fueron expedidas con la clara finalidad de contribuir a garantizar, al grado máximo, la autonomía e imparcialidad de las autoridades electorales, mediante el apartamiento de la función electoral, en lo sustantivo y en lo jurisdiccional, del ámbito de influencia y decisión de otras autoridades del país, inclusive de los tribunales laborales ordinarios, y en esa línea se creó una jurisdicción propia y un tribunal para su ejercicio, al que se le confirió la atribución para conocer de las cuestiones laborales concernientes al Instituto Federal Electoral, como medio idóneo para satisfacer el propósito perseguido, con relación a las autoridades laborales, administrativas y jurisdiccionales.

Así, la interpretación amplia y funcional permite superar el significado literal de lo dispuesto por el artículo 99, fracción VII, constitucional respecto a la jurisdicción laboral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y llegar al conocimiento de que comprende cualquier asunto vinculado a la materia de trabajo que requiera decisión que siendo de naturaleza administrativa, puede trascender a la vía jurisdiccional; según se aprecia de los procesos legislativos en que surgieron las disposiciones constitucionales y legales de los ordenamientos correspondientes.

(...)

En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la solución al presente conflicto competencial se obtiene de una interpretación sistemática, amplia y por afinidad de las normas que guardan relación con el registro de sindicatos, aplicadas por analogía al caso concreto que se analiza.

Así, la naturaleza de las relaciones laborales surgidas entre los trabajadores del Instituto Federal Electoral y éste, guarda mayor similitud con las reguladas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, pues se trata de empleados de la Federación, aunque no pertenecen a alguno de los Poderes de la Unión, sin que se trate de trabajadores de los Estados o de relaciones de carácter particular.

Ahora bien, de la concatenación de las disposiciones legales antes citadas, relativas al registro de sindicatos, se sigue que la regla para el registro de los sindicatos de los trabajadores, consiste en que corresponde conocer de la solicitud de registro de sindicatos a las autoridades jurisdiccionales, encargadas de dirimir los conflictos laborales de esos mismos trabajadores.

Por tanto, si tal concatenación del sistema previsto en los ordenamientos legales lleva a que, tratándose de registro de sindicatos de los empleados de los Poderes de la Unión, como acto administrativo de índole laboral, su conocimiento corresponde a las autoridades jurisdiccionales a las que se reserva la facultad de dirimir los conflictos laborales, entonces, es válido sostener, por analogía y afinidad, que al ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la autoridad competente para resolver en el ámbito jurisdiccional de las diferencias o conflictos laborales que se susciten entre el Instituto Electoral y sus servidores, es al que le corresponde conocer acerca de la procedencia o no de la solicitud de registro del sindicato que los empleados del citado organismo autónomo propone.

En virtud de los razonamientos vertidos con antelación, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que al establecer el artículo 99, en su fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver acerca de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, actualiza su competencia para resolver acerca de la solicitud de registro sindical presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Electorales del Instituto Federal Electoral, precisamente por ser la pretensión del promoverte, el estudio y análisis de cuestiones que atañen al ámbito de trabajo del apuntado instituto y que encuadran en el rubro "conflictos laborales" a que se refiere la apuntada fracción del dispositivo constitucional en cita".

Por tanto, este Tribunal considera que tiene competencia para conocer y resolver respecto de la solicitud de registro de referencia.

SEGUNDO. No ha lugar a obsequiar el registro de la agrupación...

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