Sentencia nº SUP-RAP-072-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-072-2006
Fecha07 Diciembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-72/2006 ACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: I.E.F. GARRIDO

México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-72/2006, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, contra la resolución CG165/2006 de veinte de septiembre del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio del año dos mil cinco; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El catorce de julio de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG150/2005, mediante la cual aprobó la solicitud de las agrupaciones políticas nacionales "Sentimientos de la Nación" e "Iniciativa XXI", para registrarse como partido político nacional, bajo la denominación "Alternativa Socialdemócrata y Campesina".

  2. En sesión extraordinaria de seis de octubre del año pasado, el mencionado Consejo emitió la resolución CG211/2005, mediante la cual, entre otras determinaciones, sancionó a Alternativa Socialdemócrata y C., por diversas irregularidades encontradas en el informe anual de dos mil cuatro, correspondiente a la agrupación política nacional "Sentimientos de la Nación". Entre dichas irregularidades se contempló la no acreditación, mediante la documentación atinente, de pasivos por la cantidad de $13,949,804.68 (trece millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro pesos 68/100 MN).

  3. En desacuerdo con la anterior resolución, Alternativa Socialdemócrata y C., por conducto de su representante, interpuso el recurso de apelación que quedó identificado bajo la clave SUP-RAP-62/2005, mismo que se resolvió el veintidós de diciembre de dos mil cinco. Los puntos resolutivos fueron los siguientes:

    "PRIMERO. Se modifica la resolución de seis de octubre del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se le impusieron varias sanciones a la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación y se vinculó a su pago al partido político nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    SEGUNDO. Se revocan las sanciones económicas impuestas en los incisos a) al j) del resolutivo cuadragésimo octavo de la resolución impugnada, cuyo contenido quedó identificado en esta resolución, en la parte correspondiente a la individualización, para el efecto de que la autoridad responsable proceda a reindividualizarlas en los términos precisados en esta ejecutoria."

  4. En acatamiento a lo resuelto en el mencionado recurso de apelación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el quince de marzo de dos mil seis el acuerdo identificado con la clave CG52/2006 por el que se modificó la resolución CG211/2005, para el efecto de que las faltas formales encontradas en el informe anual del año dos mil cuatro, correspondiente a la agrupación política nacional "Sentimientos de la Nación", se sancionaran en su conjunto y no de forma individual, pues en el caso se actualizaba únicamente la indebida integración de un informe anual.

    V.I. con la anterior resolución, Alternativa Socialdemócrata y C., por conducto de A.M.A.R., ostentándose como representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintidós de marzo de dos mil seis, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, recurso de apelación, mismo que fue registrado bajo el número de expediente SUP-RAP-22/2006, en el cual se resolvió confirmar el acuerdo CG52/2006.

  5. El veinte de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG165/2006, mediante el cual, entre otros, se sancionó a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con la reducción del 9.38% de la ministración mensual que le corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar un monto líquido equivalente a la cantidad de $1,865,157.55 (un millón ochocientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos 55/100 MN).

  6. El veintiséis de septiembre de dos mil seis, contra el acuerdo referido en el apartado que antecede, la representante propietaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  7. El seis de octubre del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SCG/613/2006 suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió el escrito del recurso de apelación, conjuntamente con las constancias atinentes y el informe circunstanciado de ley.

  8. Recibidas que fueron en este Tribunal las constancias relativas al presente recurso, mediante acuerdo de nueve de octubre del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente en que se actúa al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil seis, el magistrado ponente admitió a trámite el recurso de mérito y, una vez integrado el expediente, cerró la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción, III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40 párrafo 1 inciso b) y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. Los hechos y consideraciones que sustentan la resolución impugnada contenida en el acuerdo CG165/2006, en la parte que interesa al partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, son las siguientes:

    "CG165/2006

    ...

    CONSIDERANDOS:

    1. - Que el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas; que asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; y que de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 1, párrafo 2, inciso b); 2, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 4; 39; 49-A, párrafo 2, inciso e); 49-B, párrafo 2, inciso i); 73, párrafo 1 y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. - Que el Consejo General del instituto Federal Electoral deberá observar lo establecido en el artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que al aplicar las sanciones correspondientes, habrá de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución; que debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se dieron las faltas, así como, en su caso, las condiciones individuales del sujeto infractor; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se debe analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, en concordancia con el artículo 17.2 del Reglamento aplicable.

      Asimismo, se tienen en cuenta los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, particularmente, los criterios establecidos en la sentencia recaída al expediente identificado con el número SUP-RAP-062/2005, en el sentido de que derivado de la revisión de los informes de origen y destino de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas es posible que se localicen tanto faltas formales como sustantivas y que, independientemente de la sanción unitaria por faltas formales, se debe sancionar específicamente por las sustantivas, cuando estas últimas queden plenamente demostradas en el propio procedimiento de revisión del informe respectivo.

      De igual manera se considera en particular lo establecido por la Sala...

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