Sentencia nº SUP-JRC-486-2006-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-486-2006-Inc1
Fecha07 Diciembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS EXPEDIENTE: SUP-JRC-486/2006 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil seis.

V I S T O para resolver el incidente formado en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-486/2006, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, para resolver sobre la negativa, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, a la petición de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas instaladas para la elección de diputados locales, correspondientes al III Distrito Electoral, con cabecera en Centla, y

R E S U L T A N D O

  1. El quince de octubre del año en curso se celebró la elección de diputados locales en el Estado de Tabasco.

  2. El dieciocho siguiente se llevó a cabo la sesión del III Consejo Electoral Distrital, con cabecera en Centla, para la realización del cómputo distrital de la mencionada elección. En conformidad a los resultados del referido cómputo, la fórmula de candidatos postulados por la coalición Por el Bien de Todos resultó ganadora de la elección, razón por la cual se le otorgó la respectiva constancia de mayoría.

  3. El veintidós de octubre de dos mil seis, inconforme con dicho cómputo, el Partido Revolucionario Institucional promovió recurso de inconformidad electoral, en el cual se solicitó nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas por razones específicas, así como la nulidad de la votación recibida en tales casillas.

  4. El ocho de noviembre del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco resolvió el medio de impugnación indicado, en el sentido de anular la votación recibida en tres casillas y confirmar el otorgamiento de la mencionada constancia de mayoría.

    Los resultados del cómputo distrital impugnado, una vez modificado, son los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADO CON NÚMEROS RESULTADO CON LETRAS
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 8,312 OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,753 DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 13,312 TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA 3,371 TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 17 DIECISIETE
    ALTERNATIVA SOCIAL-DEMÓCRATA Y CAMPESINA 74 SETENTA Y CUATRO
    VOTOS NULOS 1,637 MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 6 SEIS
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 39,482 TREINTA Y NUEVE MIL CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y DOS
  5. El once de noviembre de este año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la referida resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. La demanda se remitió a esta S. Superior el quince de noviembre del año en curso.

  6. El dieciséis de noviembre de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente SUP-JRC-486/2006, a la M.M. delC.A.F., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Por acuerdo colegiado de esta S. Superior, emitido el cuatro del presente mes y año, se ordenó formar incidente de previo y especial pronunciamiento, para resolver sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de cuarenta casillas, por razones específicas, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal] por tratarse de un incidente en el que se aduce una pretensión que debe ser resuelta antes que la diversa de nulidad de votación en casillas y que la pretensión principal de modificación del cómputo distrital, objeto de este juicio de revisión constitucional electoral, pues al ser competente para el conocimiento de todo el juicio, lo es también para el conocimiento de la parte, que es la incidencia respectiva.

    SEGUNDO. Como se estableció en el acuerdo de Sala pronunciado en este juicio, esta sentencia interlocutoria se ocupará, exclusivamente, de la pretensión del nuevo escrutinio y cómputo de votos.

    Para estar en aptitud de analizar el planteamiento, es preciso dilucidar, previamente y de manera clara, el procedimiento de cómputo distrital.

    Al efecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I; 39, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 221, 223, 224, 244, 245 y 246 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, en relación con los principios rectores de la materia electoral, permite concluir que el concepto de errores evidentes en las actas, conforme al cual el consejo distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, en términos de la fracción III del artículo 244 del código invocado, se refiere a los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos que deben quedar asentados en las actas respectivas, en relación con los votos emitidos.

    Esto es, cuando haya discrepancias entre los rubros fundamentales, en los cuales se consignan votos, relativos a los conceptos siguientes: a) número de electores que votaron conforme a la lista nominal y representantes de los partidos políticos o coaliciones agregados a ella (en el caso de la casilla especial, el acta de electores en tránsito); b) total de boletas extraídas de la urna, y c) el resultado de la votación emitida. Asimismo, cuando las inconsistencias se presenten en relación con la diferencia entre las boletas recibidas y las boletas sobrantes, también se podrá verificar el contenido del acta, siempre y cuando haya mediado petición de algún partido político o coalición inconforme.

    En el primer supuesto, en que las inconsistencias se encuentran respecto a votos, el consejo distrital está obligado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la casilla, de oficio, aunque no medie petición alguna. En el segundo, cuando la inconsistencia está en los datos relativos a boletas, la obligación surge sólo ante la denuncia de la diferencia y la petición de nuevo escrutinio y cómputo, por parte del representante de algún partido político o coalición.

    Lo anterior, porque como la base fundamental de las elecciones libres y democráticas es el sufragio universal, libre, secreto y directo, resulta importante tener certeza sobre la totalidad de los votos depositados en las urnas. Uno de los instrumentos diseñados por la ley para garantizar dicha certeza es el procedimiento previsto para realizar el escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas, a través del asentamiento de diversos datos que, correlacionados, permitan corroborar el sentido del voto en cada casilla.

    En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio universal libre, secreto y directo a que tienen derecho los ciudadanos mexicanos de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de la misma constitución.

    En el mismo sentido, el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la propia Constitución Federal, establece que las constituciones y leyes de los estados deben garantizar que las elecciones de los gobernadores de los estados, diputados locales y ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

    También, como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Constitución Federal establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones.

    La certeza es la clara, segura y firme convicción de la verdad; la ausencia de duda sobre un hecho o cosa, de acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de G.C., (Editorial Heliasta, Tomo II, Argentina, 2003, páginas 130 y 131).

    Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto tienen interés acerca de la certidumbre de que el cómputo de los votos se lleve a cabo adecuadamente y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento, o bien, existen posibilidades de error en el cómputo de varias casillas que puede llevar, luego de una verificación o nuevo escrutinio y cómputo, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente.

    En ese sentido, y de acuerdo con el principio en mención, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco establece un procedimiento compuesto por varias etapas sucesivas, con la previsión de diversos controles que aseguren, lo mejor posible, la certeza en los resultados de las elecciones: se trata del escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que, de acuerdo con los artículos 221, 223, 231 y 232 de tal ordenamiento, consiste en lo siguiente:

    1. El secretario de la mesa directiva de casilla cuenta las boletas sobrantes, las inutiliza por medio de dos rayas diagonales con tinta y las guarda en un sobre especial que quedará cerrado; en dicho sobre se anota el número de boletas que contiene, lo que tiene el propósito de que no se empleen después o se confundan con las depositadas en la...

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