Sentencia nº SUP-JRC-500-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Diciembre de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-500-2006
Fecha14 Diciembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-500/2006. ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-500/2006, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por la coalición "Por el Bien de Todos", contra la resolución de ocho de noviembre de dos mil seis, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-RI-024/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. El quince de octubre del año en curso, en el Estado deTabasco, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán.

  2. El dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil seis, el Consejo Electoral Municipal, con sede en Cunduacán, Tabasco, efectuó el cómputo distrital de mayoría relativa correspondiente y declaró válida la elección de miembros de ese Ayuntamiento. El cómputo referido arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE LA ELECIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EFECTUADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2006, EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO.
    2,124 Dos mil, ciento veinticuatro.
    21,890 Veintiún mil, ochocientos noventa.
    21,193 Veintiún mil, ciento noventa y tres.
    370 Trescientos setenta.
    228 Doscientos veintiocho.
    117 Ciento diecisiete.
    11 Once.
    956 Novecientos cincuenta y seis.
    VOTACIÓN TOTAL 46,889 Cuarenta y seis mil, ochocientos ochenta y nueve.
  3. Inconforme con la declaración de validez de la elección, el veintidós de octubre de dos mil seis, la coalición "Por el Bien de Todos" interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el que bajo el número de expediente TET-RI-024/2006 fue resuelto el ocho de noviembre del dos mil seis, en el sentido de declarar infundados los agravios esgrimidos, así como de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cunduacán, Tabasco, por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a la planilla ganadora que fue la del Partido Revolucionario Institucional.

    Dicha resolución le fue notificada a la entonces coalición actora el diez de noviembre del dos mil seis, según constancias de autos.

  4. En contra de dicha resolución, mediante escrito recibido ante la responsable el trece de noviembre, y recibido en esta S. Superior el diecisiete siguiente, la coalición "Por el Bien de Todos" promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El cinco de diciembre del dos mil seis, la M.M. delC.A.F. requirió a la promovente para que acreditara el carácter con el que se ostentó en el presente juicio. El ocho siguiente, fue cumplido el requerimiento de referencia.

  7. Mediante proveído de trece de diciembre del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del presente juicio y ordenó el cierre de la instrucción de mérito, con lo que quedó el expediente en estado de dictar sentencia, y,

    C O N S I D E R A N D O

    Primero. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, que guarda relación con los comicios de una entidad federativa.

    Segundo. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable, en éste consta el nombre del actor, nombre y firma autógrafa del promovente, se encuentra identificado el fallo combatido y la autoridad emisora, los hechos base de la impugnación, y los agravios aducidos contra dicha determinación.

    Se encuentran igualmente satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra.

    Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días fijados por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la notificación de la resolución impugnada se practicó el diez de noviembre del año dos mil seis, y la demanda se presentó el trece de noviembre siguiente.

    Legitimación, personería e interés jurídico. La coalición actora se encuentra legitimada para promover el presente juicio, habida cuenta de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 88, párrafo 1, dispone que el medio impugnativo de mérito, sólo puede ser promovido por partidos políticos.

    En la especie, la coalición actora, según el convenio de coalición aportado por ésta, en cuanto a las elecciones que hubo en el Estado de Tabasco, está formada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo y es un hecho público y notorio que dichos partidos tienen el carácter de partidos políticos nacionales, con lo que resulta evidente su legitimación, en términos del precepto legal antes invocado.

    Asimismo, el presente juicio fue promovido por persona que cuenta con representación para ello, conforme con lo previsto por el artículo 88, apartado 1, inciso d), ya que quien promueve N.N.C. puede actuar a nombre y representación de la citada coalición, por lo siguiente:

    Según constancias que obran en autos, N.N.C. fue la candidata postulada por la coalición "Por el Bien de Todos", para el cargo de presidenta municipal de Cunduacán, Tabasco.

    Dicha candidata actuó en el recurso de inconformidad en su calidad de coadyuvante.

    Esa candidata promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral "por la coalición Por el Bien de Todos".

    Por lo anterior, el cinco de diciembre del dos mil seis, esta S. Superior requirió a dicha candidata para que...

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