Sentencia nº SUP-JDC-1723-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2007

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JDC-1723-2006
Fecha11 Enero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1723/2006 ACTORES: J.A.S. ANDRADE Y S.M.F. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: R.J.L. PATRÓN

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1723/2006, promovido por J.A.S.A. y S.M.F., contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil seis, emitida porel Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, en el expediente TEE-JDC-001/2006, y

R E S U L T A N D O

I. Acto electoral impugnado. El veintisiete de septiembre de dos mil seis, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango emitió acuerdo por el que se determina aprobar el dictamen emitido conjuntamente por las comisiones de Quejas, Demandas, Denuncias de los Partidos Políticos y Trámite de Medios de Impugnación y de Registro y Acreditación de Partidos Políticos y/o Registro de Agrupaciones Políticas, con relación a la controversia suscitada en el Partido Duranguense respecto de la Directiva Estatal del mismo.

Los puntos conclusivos del dictamen aprobado son, en lo esencial, los siguientes:

1) El Consejo Estatal Electoral está facultado para revisar la designación o elección de los dirigentes de los partidos políticos con registro estatal;

2) La sesión ordinaria de cinco de agosto de dos mil seis, en la que fueran electos J.A.S.A. y S.M.F. como P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense, respectivamente, carece de validez, al no seguirse el procedimiento estatutario, por lo que no procede asentar el registro atinente en el libro respectivo, y

3) En consecuencia, subsiste el registro del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense acreditado ante el Instituto Estatal Electoral de Durango.

II. Juicio estatal para la protección de los derechos político-electorales. El tres de octubre de dos mil seis, J.A.S.A. y S.M.F. promovieron juicio estatal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar el acuerdo mencionado.

Mediante proveído dictado el once de octubre siguiente por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, se acordó radicar el expediente con la clave TEE-JDC-001/2006 y, en consideración a que la sala colegiada se encontraba en periodo de receso, se reservó el turno del expediente, hasta en tanto ese órgano jurisdiccional se integrara de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Durango, 205 y 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la citada entidad federativa.

El dieciséis de octubre de dos mil seis, el Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional, acordó que el secretario de estudio y cuenta de mayor antigüedad, R.M.Z., supliera a la M.G.R.E., quien en ese momento se encontraba disfrutando de una licencia, para la resolución del medio de impugnación en comento, con el carácter de ponente encargado de sustanciar y proponer al pleno un proyecto de resolución.

El treinta y uno de octubre, el tribunal responsable emitió sentencia mediante la que confirmó el acuerdo impugnado.

La resolución fue notificada personalmente a los promoventes el mismo día de su emisión.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución anterior, el seis de noviembre de dos mil seis, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Mediante oficio de diez de noviembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de D. a esta S. Superior el escrito inicial de demanda, las constancias que integran el expediente TEE-JDC-001/2006 y las relativas a la publicación, así como el informe sobre la no presentación de escritos de terceros.

Recibidas que fueron las constancias anteriores, por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil seis, el Presidente de este órgano jurisdiccional turnó los autos al Magistrado J.A.L.R., para su sustanciación y resolución.

En su oportunidad, el magistrado instructor dictó auto de admisión de la demanda y declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio en que dos ciudadanos plantean la probable violación a sus derechos político-electorales.

SEGUNDO. Las consideraciones de la resolución impugnada, en lo que importa, son las siguientes:

...CUARTO.- La litis en el presente asunto se constriñe en determinar la legalidad del acuerdo de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, tomado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual aprueba el dictamen emitido conjuntamente por las Comisiones de Quejas, Demandas, Denuncias de los Partidos Políticos y Trámite de Medios de Impugnación y de Registro y Acreditación de Partidos Políticos y/o Registro de Agrupaciones Políticas, en relación a la controversia suscitada en el Partido Duranguense respecto a la Directiva Estatal del mismo.

Para estar en aptitud de determinar la legalidad del acuerdo de referencia, esta Sala Colegiada considera primordial establecer el orden en el que se habrán de analizar las argumentaciones vertidas por los actores.

En ese sentido, se precisa el siguiente orden para el análisis de los agravios aducidos por los actores:

En primer lugar, se estudiarán los agravios aducidos por los promoventes donde señalan la circunstancia de que las comisiones que intervinieron en la elaboración del dictamen y la autoridad responsable carecen de competencia para pronunciarse sobre actos inherentes a la vida interna de los partidos políticos, como lo es el registro de la dirigencia partidista ante esa autoridad. Lo anterior es sostenido bajo los siguientes argumentos:

a) La responsable fija su competencia en el hecho de que una vez notificado el Instituto Estatal Electoral sobre la elección de nuevos representantes de los órganos de gobierno de un partido político, y antes de asentar en el libro correspondiente los nombres y cargos de los dirigentes recién nombrados, debe cerciorarse si dicha selección se llevó a cabo en los términos de las normas internas del partido: circunstancia que se considera ilegal ya que el Consejo Estatal Electoral instauró un procedimiento ilegal, atípico, por lo que no tiene facultades para inmiscuirse en la vida interna de los partidos políticos;

b) No es cierto que el S.T. de la Secretaría Ejecutiva tenga como atribuciones, apoyar en sus funciones al Secretario Ejecutivo del Instituto y llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos. La función de llevar el registro correspondiente, le compete al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, fracciones VII y VIII del Código Estatal Electoral.

c) La inaplicabilidad de la Jurisprudencia mediante la cual la Autoridad Responsable motiva su competencia para conocer sobre la procedencia del registro de la nueva dirigencia del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense, cuyo rubro es: ‘DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.’ Pues sostiene que en la legislación estatal, el símil de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, sería la ‘Comisión Especial de Control y Fiscalización de la Transparencia, Origen y Aplicación del Financiamiento Público y Privado’, y el referido órgano no tiene facultades para llevar el registro de los partidos políticos, por lo que no se actualiza la condicionante con que inicia el texto de la Jurisprudencia citada y evidencia la falta de facultades del Consejo Estatal Electoral para resolver sobre el registro de la directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense;

d) El procedimiento de revisión instaurado por la Autoridad Responsable jamás lo han aplicado previamente a los partidos políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral. Citando como caso reciente, el de la renovación de la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional; en el cual el Secretario del Consejo Estatal Electoral, sin ningún trámite de por medio procedió a registrar en el libro respectivo, los nuevos integrantes de la dirigencia estatal del referido Instituto Político, y.

e) Siguiendo el hilo discursivo marcado en el inciso d), argumenta que en el caso de la directiva del Partido Duranguense, el Consejo Estatal Electoral acredita a los ciudadanos A.R.M. y M.Á.M., como P. y S., respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Duranguense, sin que sus nombramientos se hayan sometido al procedimiento de revisión del cual fue objeto su pretendido registro.

Luego, se examinará el agravio donde los actores precisan el hecho de que los dictámenes elaborados por las comisiones correspondientes, no están firmados por el C.E.R.J.C..

Después, se analizará el agravio donde los actores sostienen la ilegalidad del acuerdo que aprueba el dictamen elaborado por las Comisiones de Quejas, Demandas, Denuncias...

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