Sentencia nº SUP-RAP-087-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Enero de 2007

Número de resoluciónSUP-RAP-087-2006
Fecha30 Enero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-87/2006 ACTOR: DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación interpuesto por Diversa Agrupación Política Feminista, Agrupación Política Nacional, en contra de la resolución CG/165/2006 de veinte de septiembre de dos mil seis, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil cinco, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Registro.- El tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó a Diversa Agrupación Política Feminista, Agrupación Política Nacional, su registro como agrupación política nacional.

SEGUNDO.- Acto impugnado.- El veinte de septiembre de dos mil seis, concluido el procedimiento de revisión de informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG165/2006, respecto de las irregularidades encontradas en dicho proceso.

En dicha resolución, la autoridad responsable impuso a Diversa Agrupación Política Feminista, Agrupación Política Nacional, las siguientes sanciones:

  1. Una multa de 2714 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil cinco, equivalente a $127,020.00 (ciento veintisiete mil veinte pesos 00/100 M.N.), en razón de que la referida agrupación política contravino lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los numerales 1.2, 12.1, 12.4, inciso b) y 14.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, al advertir que al verificar la documentación proporcionada, no se localizaron los estados de cuenta bancarios correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil cinco, de dos cuentas bancarias, como lo exigen las normas en comento; así como porque al verificar la documentación proporcionada por la ahora actora, las cifras reportadas en el formato "IA", Informe Anual, recuadro II. Egresos, Inciso A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, no coincidían contra los saldos reflejados en la balanza de comprobación nacional, al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, por una diferencia de $2,999.00 (dos mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), debido a que la agrupación política sancionada no incluyó en el informe el importe del activo fijo; y

  2. Una amonestación pública en razón de que la agrupación revisada no observó lo dispuesto por los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el numeral 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por los artículos 14.2 y 23.2, incisos a) y b) del citado ordenamiento reglamentario, al no enterar a la Hacienda Pública, impuestos retenidos por la suma de $ 27,072.59 (veintisiete mil setenta y dos pesos 59/100 M.N.).

    La resolución de mérito, textualmente señala:

    "5.45 DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL.

  3. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en los numerales 3 y 5 lo siguiente:

    "3. La Agrupación no presentó 24 estados de cuenta bancarios o en su caso, el escrito donde se constate la cancelación de dos cuentas bancarias, las cuales fueron reportadas en las balanzas de comprobación de enero a diciembre 2005, con el mismo saldo. A continuación se indican las cuentas en comento.

    INSTITUCIÓN BANCARIA No. CUENTA SALDO SEGÚN BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31-12-2005
    Bital (HSBC) 4015371511 $ 0.01
    Banorte 0015563 86.22
    1. Las cifras reportadas en el formato "IA" Informe Anual, recuadro II. Egresos, inciso A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes, contra los saldos reflejados en la balanza de comprobación nacional al 31 de diciembre de 2005, se observó que no coinciden como se detalla a continuación:

      IMPORTE SEGÚN:
      FORMATO "IA-APN" BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31-DIC-05
      I.- Egresos
      A) Gastos en Actividades Ordinarias Permanentes $ 87,504.60 $90,503.60

    Se omite transcribir el texto íntegro del Dictamen Consolidado correspondiente, pues no existe disposición legal que obligue a este Consejo General a la transcripción del mismo, máxime que esta circunstancia sólo contribuiría a elevar el volumen de esta resolución.

    Además, la garantía constitucional de fundamentación y motivación, se cumple con precisar los preceptos legales aplicables al caso y, señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas entre las cuales no se estima indispensable reproducir literalmente el citado dictamen, sino que es suficiente que se haga remisión fiel al mismo.

    A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General concluye que Diversa Agrupación Política Feminista, Agrupación Política Nacional incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II en relación al 34, párrafo 4 del Código de la materia; así como los artículos 1.2, 12.1, 12.4, inciso b) y 14.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

    Ahora bien, dado que la conclusión 3, la irregularidad implica la trasgresión al artículo 38, párrafo 1, inciso k), en relación al 34, párrafo 4 del Código de la materia y del artículo 14.2 del Reglamento, se procede al estudio de éstos.

    Previamente, es necesario hacer mención de la relación que tiene la aplicación de los artículos 38, párrafo 1, inciso k), al que se encuentran sujetas las asociaciones políticas nacionales conforme a lo establecido en el artículo 34.4 del propio Código Electoral, y 49-A, párrafo 2, inciso b) del mismo ordenamiento.

    Por una parte, el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b) establece que cuando la autoridad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas debe notificarlo a la agrupación política para que, en un plazo de diez días, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. En tal virtud, si la agrupación política notificada decide no ejercer su garantía de audiencia, la autoridad no tiene atribuciones para sancionarla por ese solo hecho. Sin embargo, cuando al otorgarle garantía de audiencia se le requiere a la agrupación política nacional documentación con la que obligatoriamente debe contar conforme a la normativa aplicable, ésta tiene la obligación de presentarla en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso k). En este sentido, cuando la agrupación política nacional no presenta la documentación solicitada incumple con lo dispuesto por el referido artículo 38 lo cual genera la imposición de la sanción correspondiente.

    Ciertamente, el artículo 38, apartado 1, inciso k) del Código Electoral, dispone que los partidos políticos tienen, entre otras obligaciones, la de entregar la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos.

    La finalidad establecida en el artículo 38, apartado 1, inciso k) del Código Electoral está orientada a que, dentro del procedimiento administrativo y antes de resolver en definitiva sobre la aplicación de una sanción por infracción a disposiciones electorales, se imponga un requerimiento a la agrupación política para que la autoridad pueda realizar su función fiscalizadora, es decir, allegarse de elementos que le permitan resolver con certeza, objetividad y transparencia, y que la agrupación tenía la obligación de presentar al entregar el informe anual correspondiente.

    En ese sentido, los requerimientos realizados a la agrupación política al amparo del referido artículo 38, tienden a despejar obstáculos o barreras. Asimismo, con los requerimientos formulados se imponen obligaciones a la agrupación política que son de necesario cumplimiento y cuya desatención implica la violación a la normatividad electoral y, por sólo ese hecho, admite la imposición de una sanción.

    Por su parte, el artículo 14.2 del Reglamento de la materia establece con toda precisión como obligación de las agrupaciones políticas, entregar a la autoridad electoral la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes.

    El mencionado artículo, tiene por objeto regular dos situaciones: 1) la facultad que tiene la Comisión de Fiscalización de solicitar en todo momento a los órganos responsables de finanzas de las agrupaciones políticas cualquier información tendiente a comprobar la veracidad de lo reportado en los Informes, a través de su Secretaría Técnica y 2) la obligación de las agrupaciones políticas de permitir a la autoridad el acceso a todos los documentos que soporten la documentación comprobatoria original que soporte sus ingresos y egresos, así como su contabilidad, incluidos sus estados financieros.

    Consecuentemente, el hecho de que una agrupación política no presente...

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