Sentencia nº SUP-CDC-001-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Septiembre de 2007

Número de resoluciónSUP-CDC-001-2006
Fecha05 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2006 DENUNCIANTES: MAGISTRADOS PRESIDENTES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA III Y IV CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES; MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL DE LA III CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, H.S.A.. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ARTURO DE J.H. GILES

México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente de contradicción de criterios SUP-CDC-1/2006, formado con motivo de la posible contradicción de criterios denunciada por los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, al resolver los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano SX-III-JDC-1/2006 y SDF-IV-JDC-12/2006, respectivamente, así como por el Magistrado H.S.A., entre los criterios sustentados en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-III-JDC-1/2006 y SX-III-JDC-22/2006, de la Sala Regional Xalapa del referido tribunal y SUP-JDC-789/2005 de la Sala Superior.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El ocho de mayo del año dos mil seis, los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales de la Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales denunciaron la posible contradicción de criterios derivada de la resolución de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-III-JDC-1/2006 y SDF-IV-JDC-12/2006, respectivamente.

SEGUNDO. Por proveído de diecisiete de mayo de dos mil seis, se turnó el expediente al magistrado instructor correspondiente.

El siete de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral el escrito de fecha seis de junio, signado por el Magistrado H.S.A., integrante de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, por la que denunció, a su vez, la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por la mayoría en los expedientes SX-III-JDC-1/2006 y SX-III-JDC-22/2006, y lo resuelto por la Sala Superior en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-789/2005.

TERCERO. En virtud de la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante proveído de siete de noviembre del citado año, se returnó el asunto a la M.M. delC.A.F..

CUARTO. Por acuerdo de diez de noviembre del mismo año, la Magistrada instructora: radicó el expediente; admitió a trámite la posible contradicción de criterios, y requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, quien por conducto del Director de la Unidad de Apoyo Consultivo en Materia Registral, el quince de noviembre siguiente dio cumplimiento al referido requerimiento, y

QUINTO. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil siete, la Magistrada instructora, ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo, por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción IV, 189 fracción IV y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una posible contradicción de criterios entre las Salas Regionales de la Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, y entre la primera de las citadas y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la formulan, por una parte, los Magistrados Presidentes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales y, por la otra, el Magistrado H.S.A. de la Sala Regional primeramente citada.

TERCERO. Las consideraciones vertidas por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-III-JDC-1/2006, son las siguientes:

"...Para resolver el juicio de mérito es necesario determinar en quién recae la obligación de incorporar nuevamente en el padrón electoral a los ciudadanos que habiendo sido suspendidos en sus derechos político-electorales, hubiesen sido rehabilitados por una sentencia absolutoria o como lo es en el caso concreto, por un auto de libertad por falta de elementos para procesar, por lo cual resulta conveniente analizar tanto el procedimiento penal, por lo que hace a la suspensión de derechos, como el procedimiento administrativo electoral respecto a la baja y a la reincorporación.

"El artículo 38, último párrafo de la Constitución Federal establece que la ley fijará los casos en que se pierden o se suspenden los derechos o prerrogativas del ciudadano, es decir, autoriza al legislador para que fije los casos en que se pierden tales derechos o prerrogativas.

"Conforme a la fracción II del precepto citado con antelación, la sujeción a un proceso penal por delito que merezca pena corporal es causa de suspensión de los derechos político electorales del ciudadano, caso en que el plazo empieza a contarse a partir de la fecha del auto de formal prisión y atendiendo a lo dispuesto en la fracción III del mismo artículo, debe interpretarse que esta causa de suspensión de derechos políticos tiene efectos únicamente durante el proceso penal, es decir, desde la fecha del auto de formal prisión hasta que se pronuncie la sentencia absolutoria en el proceso respectivo, o se extinga la pena respectiva.

"Por cuanto al proceso de carácter penal debe señalarse que los procedimientos que lo constituyen pueden entenderse en un doble sentido, en el propio de las distintas etapas que lo integran, o bien, los que configuran los aspectos paralelos, como son los relativos a los enjuiciamientos castrenses de los funcionarios públicos y el de los menores. Para el caso que nos ocupa, abordaremos las diversas etapas en las cuales se divide el proceso penal.

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos , 113 a 133, 142 a 180 y 305 a 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, el procedimiento penal se integra con cuatro etapas o períodos a saber: Averiguación Previa, Instrucción, Juicio y Ejecución; entendidos de la manera siguiente.

"La fase inicial de los procedimientos penales, se constituye por la etapa de carácter previo o preparatorio, la cual comprende según el caso, la averiguación previa, la declaración de procedencia o el juicio político de los funcionarios públicos, en virtud de que estos trámites son indispensables para poder iniciar el proceso penal en sentido estricto, a través de la consignación del Ministerio Público ante el juez o tribunal competente para conocerlo.

"La averiguación previa es la investigación que debe realizar el Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial, con el fin de reunir los elementos necesarios para demostrar los elementos de existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado y culmina con la determinación del ejercicio o no de la acción penal.

"La siguiente etapa, ya dentro del proceso penal en sentido estricto y una vez agotada la etapa de la averiguación previa, se ha calificado de instrucción, y se inicia con la consignación, es decir con la instancia a través de la cual el Ministerio Público ejercita la acción penal ante el juez competente. En esta etapa del procedimiento penal es donde se llevan a cabo todos los actos procesales cuya finalidad es la comprobación de los elementos del delito y el conocimiento de la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, en consecuencia, en dicha etapa tienen aplicación los derechos del procesado, establecidos por el artículo 20 de la Constitución General de la República, de manera que debe rendir su declaración preparatoria y dentro de las setenta y dos horas dictarse el auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar.

"De lo anterior, cabe destacar lo concerniente al auto de formal prisión dada su relevancia para el asunto que se resuelve.

"Por auto de formal prisión se entiende la resolución dictada por el órgano jurisdiccional, durante el curso del proceso penal, en el cual se fija la calificación legal de los hechos consignados en la averiguación previa atribuibles al sujeto activo del delito, la responsabilidad penal correspondiente, con carácter provisional y en grado de probabilidad. Al mismo tiempo, y eventualmente, se ordena la privación de la libertad del presunto responsable a título de medida cautelar.

"En el sistema jurídico mexicano, el auto de formal prisión tiene sustento en el artículo 19 constitucional, que regula tanto los elementos de fondo como los de forma de dicha resolución, así como el plazo en que debe dictarse y su necesidad en todo proceso que se desarrolle frente a un acusado. Ante esta última característica es preciso resaltar que también se exige congruencia entre el delito señalado en el auto y la resolución sobre el fondo que en su oportunidad se dicte.

"Los requisitos de forma del auto de formal prisión, generalmente son los siguientes: fecha, hora, delito o delitos imputados por el Ministerio Público, que deben seguirse en el proceso, la expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y demás datos que arroje la averiguación previa que permitan comprobar los elementos que integran el tipo penal y hagan probable la responsabilidad y, por último, nombre del juez y secretario.

"En cuanto a...

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