Sentencia nº SUP-JRC-013-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Enero de 2005

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-013-2005
Fecha27 Enero 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-13/2005 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CUARTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: A.M.G..

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos milcinco. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-13/2005, relativoal juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de su representante, J.C., en contra de la resolución de diez de enero del presente año,emitida por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán en el recurso de apelación identificado con el número R.A.06/2004-IV, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de noviembre de dos mil cuatro, la Coalición"Fuerza PRI-Verde", por conducto de su representante suplente ante elConsejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó quejaadministrativa en contra del Partido de la Revolución Democrática, al que leatribuyó la utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral enel municipio de Jungapeo, Michoacán. En dicha fecha se admitió a trámite laqueja mencionada bajo el rubro P.A. 34/04 y se dio vista al Partido de laRevolución Democrática, para que manifestara lo que a su derechocorrespondiera, así como para que aportara las pruebas que estimarapertinentes.

  2. El doce de noviembre de dos mil cuatro, elrepresentante propietario del Partido de la Revolución Democrática seapersonó ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán ycontestó la vista que se le dio en relación con la queja mencionada en elresultando anterior.

  3. El veintidós de diciembre del dos mil cuatro, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, emitió laresolución correspondiente a la queja administrativa mencionada e impuso alPartido de la Revolución Democrática una multa de setecientos cincuenta díasde salario mínimo general vigente en el referido Estado, equivalente a treintay un mil quinientos ochenta y dos pesos con cincuenta centavos.

  4. El veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, J.G., en su carácter de representante propietario del Partido dela Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral deMichoacán, interpuso recurso de apelación en contra de la resoluciónprecisada en el resultando anterior, mismo que se radicó en la Cuarta SalaUnitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, bajo la clave R.A.06/2004-IV.

  5. El diez de enero de dos mil cinco, la Cuarta SalaUnitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el recursode apelación precisado en el resultando inmediato anterior en el sentido deconfirmar la resolución impugnada.

  6. El catorce de enero de dos mil cinco se declaró elreceso jurisdiccional del Pleno, de las Salas Colegiadas de Segunda Instancia yde las Salas Unitarias del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, conexcepción de la Primera.

  7. El quince de enero de dos mil cinco, el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de la misma persona que interpuso lainstancia anterior, promovió juicio de revisión constitucional electoral encontra de la resolución jurisdiccional precisada.

  8. El diecinueve de enero de dos mil cinco, en laOficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio sin número,de diecisiete de enero del mismo año, suscrito por la Magistrada de la PrimeraSala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por medio delcual remitió, entre otros documentos: A) El escrito de demanda delpresente juicio de revisión constitucional electoral; B) El expedienteoriginal del recurso de apelación R.A. 06/2004-IV y C) El informecircunstanciado de ley.

  9. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónacordó integrar el expediente SUP-JRC-13/2005 y turnarlo al Magistrado J. deJesúsO.H., para los efectos establecidos en los artículos 19 y92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-127/05, de esa mismafecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órganojurisdiccional.

  10. El veinte de enero de dos mil cinco, en la Oficialíade Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio sin número, de dieciochode enero de mismo año, suscrito por la Magistrada de la Cuarta Sala Unitariadel Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por medio del cual informa quedentro del término legal no se presentó tercero interesado alguno, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente medio de impugnación en materia electoral, con fundamento en lodispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III,inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio derevisión constitucional electoral, promovido por un partido político, encontra de una resolución dictada por una autoridad electoral de una entidadfederativa, competente para resolver las controversias que surjan con motivo decomicios locales.

    SEGUNDO. Por ser su examen de carácter preferente y deorden público, se analizará en primer lugar si es procedente el presente mediode impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales deimprocedencia resultaría necesario decretar el desechamiento de plano de lademanda, al existir un obstáculo que impediría la válida constitución delproceso y, con ello, la posibilidad de pronunciamiento de este órganojurisdiccional federal sobre la controversia planteada.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación considera que debe desecharse de plano la demanda delpresente juicio de revisión constitucional electoral, con base en los motivos yfundamentos que se exponen a continuación.

    En el caso bajo estudio se incumple con el requisito especialde procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, previsto en losartículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafos 1, inciso c), y 2, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en loscuales, respectivamente, se establece:

    ...

    Artículo 99

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la...

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